11 Febrero 2015
El general Milani queda al borde de ser citado a prestar indagatoria
El juez declaró la validez de la prueba documental que fundamenta la imputación de delitos de lesa humanidad Daniel Bejas, magistrado federal N°1, desestimó además el planteo de nulidad formulado contra la ampliación de instrucción que había requerido el fiscal Carlos Brito
JEFE DEL EJÉRCITO IMPUTADO. Milani no logró la exclusión de una prueba que lo complica en el caso “Ledo”. dyn (archivo)
El proceso penal se encamina hacia la eventual citación de César Milani, jefe del Ejército, para declarar como imputado por la desaparición del soldado Alberto Ledo. Daniel Bejas, juez federal N°1, removió ayer el par de obstáculos que ponían en duda esa convocatoria al desestimar dos presentaciones de la defensa del militar. En primer término, el magistrado confirmó la inclusión del legajo de deserción de Ledo que había confeccionado Milani, documento que hace las veces de fundamento del pedido de indagatoria que había articulado Carlos Brito, fiscal federal N°1, el 22 de diciembre pasado. Además, Bejas descartó que ese requerimiento sea nulo, como había sostenido la defensa del imputado.
El legajo había sido atacado porque el documento original se extravió entre los pliegues de la última dictadura militar: sólo existe una copia certificada en 1986 por el mayor José Baltazar Sandaza. Pero Bejas manifestó que correspondía concluir que el legajo no había sido incorporado en forma ilegítima y que no existían indicios para sospechar, por el momento, que dicha prueba no fuese una copia auténtica del original. “Paralelamente cabe advertir que las copias certificadas de un documento público se presumen auténticas hasta ser redargüidas de falsedad, circunstancias estas que no fueron acreditadas por la defensa hasta la fecha”, expresó el magistrado.
Y como la redargución de falsedad no había ocurrido, Bejas dijo que resultaba inoportuno considerar que la valoración del legajo por el Ministerio Público Fiscal a los fines de formular un pedido de indagatoria pudiese poner en riesgo o lesionar el derecho de defensa de los ciudadanos investigados en esta causa -Milani y el ex capitán Esteban Sanguinetti, que fue procesado por Bejas y aguarda el resultado de la pesquisa en prisión preventiva domiciliaria-.
Fundado en ese sumario administrativo, el fiscal federal N°1 imputó a Milani la supuesta comisión de los delitos de falsificación de un documento público, y de encubrimiento del secuestro y del asesinato de Ledo, que fue visto por última vez con vida el 17 de junio de 1976 en el campamento militar de Monteros.
Según Brito, sin acreditar diligencias ni pruebas, el subteniente Milani decretó que el conscripto de 20 años, que cumplía el servicio militar, había desertado. Pero eso no es todo: el fiscal detectó abundantes irregularidades e inconsistencias en el legajo. La anomalía más evidente figura en la carátula de las actuaciones. En el espacio destinado a precisar la causa del sumario se advierte una palabra escrita a máquina y tachada (“Accidente”), y la incorporación de otra escrita a mano (“Deserción”).
Sendero despejado
El planteo de nulidad de Adolfo Bertini, defensor de Milani, contra el requerimiento de ampliación de instrucción que había elaborado Brito fue desestimado porque este se fundaba en que el fiscal estaba recusado, pedido de apartamiento que Bejas rechazó el 23 de enero pasado. Si bien esa decisión fue apelada por Bertini, el juez entendió que, como el recurso no tiene efectos suspensivos, correspondía rechazar por improcedente la nulidad impetrada. “Es preciso tener presente que uno de los presupuestos de la nulidad es la ‘trascendencia’, que significa que las nulidades no existen en el mero interés de la ley: no hay nulidad sin perjuicio. Consecuentemente, no resulta suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del proceso, sino que, por el contrario, debe existir y demostrarse el perjuicio concreto y su real entidad”, reflexionó el titular del Juzgado Federal N°1.
Si bien el militar puede apelar esta resolución y en la Justicia Federal dan por hecho que así procederá (como antes lo hizo respecto de la decisión que confirmó la intervención de Brito en el expediente), lo cierto es que el camino ha quedado despejado para resolver el pedido de citación a indagatoria. Sin embargo, existe incertidumbre sobre si Bejas procederá inmediatamente o abrirá un paréntesis. Sucede que el magistrado federal N°1 tiene previsto salir de vacaciones (estuvo de feria durante enero) y que, en su ausencia, el Juzgado quedará en principio a cargo de Fernando Luis Poviña, juez federal N°2. Pero dado que este magistrado viaja todas las semanas a Jujuy a desempeñarse como subrogante, es posible que Bejas disponga que un secretario quede encabece su despacho durante los días en que Poviña no pueda ocuparse de él. Parece difícil -mas no imposible- que un juez sustituto decida la indagatoria en una causa con tantas connotaciones políticas e institucionales como “Ledo”.
El Código Procesal Penal de la Nación prescribe que la indagatoria es el paso previo para definir la situación del imputado. Si hay pruebas suficientes para sospechar la probable comisión de delitos, el juez debe dictar el procesamiento. De lo contrario, puede disponer el sobreseimiento o dictar la falta de mérito, si es que entiende que no hay indicios suficientes ni para procesar ni para sobreseer al acusado.
El legajo había sido atacado porque el documento original se extravió entre los pliegues de la última dictadura militar: sólo existe una copia certificada en 1986 por el mayor José Baltazar Sandaza. Pero Bejas manifestó que correspondía concluir que el legajo no había sido incorporado en forma ilegítima y que no existían indicios para sospechar, por el momento, que dicha prueba no fuese una copia auténtica del original. “Paralelamente cabe advertir que las copias certificadas de un documento público se presumen auténticas hasta ser redargüidas de falsedad, circunstancias estas que no fueron acreditadas por la defensa hasta la fecha”, expresó el magistrado.
Y como la redargución de falsedad no había ocurrido, Bejas dijo que resultaba inoportuno considerar que la valoración del legajo por el Ministerio Público Fiscal a los fines de formular un pedido de indagatoria pudiese poner en riesgo o lesionar el derecho de defensa de los ciudadanos investigados en esta causa -Milani y el ex capitán Esteban Sanguinetti, que fue procesado por Bejas y aguarda el resultado de la pesquisa en prisión preventiva domiciliaria-.
Fundado en ese sumario administrativo, el fiscal federal N°1 imputó a Milani la supuesta comisión de los delitos de falsificación de un documento público, y de encubrimiento del secuestro y del asesinato de Ledo, que fue visto por última vez con vida el 17 de junio de 1976 en el campamento militar de Monteros.
Según Brito, sin acreditar diligencias ni pruebas, el subteniente Milani decretó que el conscripto de 20 años, que cumplía el servicio militar, había desertado. Pero eso no es todo: el fiscal detectó abundantes irregularidades e inconsistencias en el legajo. La anomalía más evidente figura en la carátula de las actuaciones. En el espacio destinado a precisar la causa del sumario se advierte una palabra escrita a máquina y tachada (“Accidente”), y la incorporación de otra escrita a mano (“Deserción”).
Sendero despejado
El planteo de nulidad de Adolfo Bertini, defensor de Milani, contra el requerimiento de ampliación de instrucción que había elaborado Brito fue desestimado porque este se fundaba en que el fiscal estaba recusado, pedido de apartamiento que Bejas rechazó el 23 de enero pasado. Si bien esa decisión fue apelada por Bertini, el juez entendió que, como el recurso no tiene efectos suspensivos, correspondía rechazar por improcedente la nulidad impetrada. “Es preciso tener presente que uno de los presupuestos de la nulidad es la ‘trascendencia’, que significa que las nulidades no existen en el mero interés de la ley: no hay nulidad sin perjuicio. Consecuentemente, no resulta suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del proceso, sino que, por el contrario, debe existir y demostrarse el perjuicio concreto y su real entidad”, reflexionó el titular del Juzgado Federal N°1.
Si bien el militar puede apelar esta resolución y en la Justicia Federal dan por hecho que así procederá (como antes lo hizo respecto de la decisión que confirmó la intervención de Brito en el expediente), lo cierto es que el camino ha quedado despejado para resolver el pedido de citación a indagatoria. Sin embargo, existe incertidumbre sobre si Bejas procederá inmediatamente o abrirá un paréntesis. Sucede que el magistrado federal N°1 tiene previsto salir de vacaciones (estuvo de feria durante enero) y que, en su ausencia, el Juzgado quedará en principio a cargo de Fernando Luis Poviña, juez federal N°2. Pero dado que este magistrado viaja todas las semanas a Jujuy a desempeñarse como subrogante, es posible que Bejas disponga que un secretario quede encabece su despacho durante los días en que Poviña no pueda ocuparse de él. Parece difícil -mas no imposible- que un juez sustituto decida la indagatoria en una causa con tantas connotaciones políticas e institucionales como “Ledo”.
El Código Procesal Penal de la Nación prescribe que la indagatoria es el paso previo para definir la situación del imputado. Si hay pruebas suficientes para sospechar la probable comisión de delitos, el juez debe dictar el procesamiento. De lo contrario, puede disponer el sobreseimiento o dictar la falta de mérito, si es que entiende que no hay indicios suficientes ni para procesar ni para sobreseer al acusado.
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