14 Febrero 2015
En la provincia, el ministro de Salud de la Nación y vicegobernador en uso de licencia, Juan Manzur, debe esperar una decisión crucial por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán: si confirma o revoca el sobreseimiento del funcionario kirchnerista y precandidato a gobernador, quien fue denunciado por presunto enriquecimiento ilícito .
A mediados de diciembre, el fiscal general subrogante Leopoldo Peralta Palma y también los codefensores de Manzur, Fernando Poviña y Nicolás Pedro Brito, presentaron sus posiciones respecto del recurso de apelación que había formulado el fiscal federal N°1, Carlos Brito, a cargo por entonces de la Fiscalía Federal N° 2, contra la sentencia de Daniel Bejas, juez federal N° 1, que declaró la inocencia del imputado.
Con el cumplimiento de ese trámite deja expedita la vía para que los vocales Marina Cossio, Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar, Raúl Mender y Graciela Fernández Vecino emitan una sentencia que aún puede ser cuestionada ante la Cámara Nacional de Casación Penal. En su primera presentación en esta fase del proceso, Peralta Palma había pedido que el recurso de apelación sea sostenido y atacado en forma oral y pública, como establece el Código Procesal Penal de la Nación. Pero esa solicitud “cayó en desgracia” con la posterior recusación del fiscal Gustavo Gómez por “temor de falta de objetividad” que articularon Poviña y Nicolás Pedro Brito, y la resolución de la Cámara que hizo lugar a este planteo. Ocurre que, por medio de una acordada, el tribunal dispuso que la audiencia en cuestión sea celebrada sólo si una de las partes lo pide en forma explícita y que, en este caso, las partes prefirieron -incluso el reemplazante de Gómez- manejarse por escrito.
El fallo de Bejas
La causa comenzó el 18 de agosto de 2010 a partir de la denuncia que presentó Oscar López, abogado y peronista disidente (el denunciante amplió su presentación original nueve veces). El 13 de junio pasado, el juez Bejas, que había conservado el rol de director de la investigación, sobreseyó a Manzur y rechazó la posibilidad de extender la pesquisa más allá del período original de 2009-2010, como querían López y el fiscal Brito.
La decisión del magistrado giró alrededor de tres ejes: 1) la afirmación de que las numerosas diligencias y medidas de pruebas ordenadas en el expediente no habían confirmado la hipótesis del enriquecimiento ilícito; 2) el informe técnico favorable al funcionario investigado que a finales de 2012 emitió Héctor Roccatagliata, miembro del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3) la posibilidad de abrir una nueva investigación penal para determinar la licitud de los incrementos patrimoniales registrados durante los años 2011 y 2012. “Declaro que la pesquisa no afecta el buen nombre y el honor de Manzur”, expresó Bejas al disponer el sobreseimiento del funcionario cristinista.
A mediados de diciembre, el fiscal general subrogante Leopoldo Peralta Palma y también los codefensores de Manzur, Fernando Poviña y Nicolás Pedro Brito, presentaron sus posiciones respecto del recurso de apelación que había formulado el fiscal federal N°1, Carlos Brito, a cargo por entonces de la Fiscalía Federal N° 2, contra la sentencia de Daniel Bejas, juez federal N° 1, que declaró la inocencia del imputado.
Con el cumplimiento de ese trámite deja expedita la vía para que los vocales Marina Cossio, Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar, Raúl Mender y Graciela Fernández Vecino emitan una sentencia que aún puede ser cuestionada ante la Cámara Nacional de Casación Penal. En su primera presentación en esta fase del proceso, Peralta Palma había pedido que el recurso de apelación sea sostenido y atacado en forma oral y pública, como establece el Código Procesal Penal de la Nación. Pero esa solicitud “cayó en desgracia” con la posterior recusación del fiscal Gustavo Gómez por “temor de falta de objetividad” que articularon Poviña y Nicolás Pedro Brito, y la resolución de la Cámara que hizo lugar a este planteo. Ocurre que, por medio de una acordada, el tribunal dispuso que la audiencia en cuestión sea celebrada sólo si una de las partes lo pide en forma explícita y que, en este caso, las partes prefirieron -incluso el reemplazante de Gómez- manejarse por escrito.
El fallo de Bejas
La causa comenzó el 18 de agosto de 2010 a partir de la denuncia que presentó Oscar López, abogado y peronista disidente (el denunciante amplió su presentación original nueve veces). El 13 de junio pasado, el juez Bejas, que había conservado el rol de director de la investigación, sobreseyó a Manzur y rechazó la posibilidad de extender la pesquisa más allá del período original de 2009-2010, como querían López y el fiscal Brito.
La decisión del magistrado giró alrededor de tres ejes: 1) la afirmación de que las numerosas diligencias y medidas de pruebas ordenadas en el expediente no habían confirmado la hipótesis del enriquecimiento ilícito; 2) el informe técnico favorable al funcionario investigado que a finales de 2012 emitió Héctor Roccatagliata, miembro del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3) la posibilidad de abrir una nueva investigación penal para determinar la licitud de los incrementos patrimoniales registrados durante los años 2011 y 2012. “Declaro que la pesquisa no afecta el buen nombre y el honor de Manzur”, expresó Bejas al disponer el sobreseimiento del funcionario cristinista.
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