15 Febrero 2015
EXCLUIDO DE “LEDO”. Gustavo Gómez, fiscal general federal. ARCHIVO LA GACETA / JOSE NUNO
Las defensas de César Milani, jefe del Ejército, y del ex capitán Esteban Sanguinetti habían recusado al fiscal general Gustavo Gómez en la investigación de la desaparición del soldado Alberto Ledo invocando la causal de falta de objetividad. El 12 de febrero, Daniel Bejas, juez federal N°1, acogió esa petición formulada en noviembre de 2014 y apartó del caso al funcionario constitucional cuestionado. Antes, el 26 de enero, el mismo magistrado había rechazado un planteo similar contra Carlos Brito, el fiscal federal de primera instancia que el 22 de diciembre pidió la citación a indagatoria del militar, requerimiento pendiente de resolución.
Las defensas de Milani y de Sanguinetti habían solicitado el apartamiento de Gómez con el argumento de que este se excusaba sistemáticamente en las causas de lesa humanidad, y, sin embargo, se avocó al caso “Ledo” como fiscal federal N°1 subrogante (por una licencia de Brito) sin notificar a los acusados (Sanguinetti está procesado y aguarda el desenlace de la investigación en prisión preventiva domiciliaria). Gómez defendió su proceder; dijo que la recusación había devenido abstracta y afirmó que Bejas no tenía competencia para forzarlo a abandonar la causa como fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Durante el trámite del incidente, Manuel Bonin, abogado de Sanguinetti, presentó como prueba de la falta de objetividad de Gómez la entrevista que este había concedido al periodista Nelson Castro en Radio Continental. Según el letrado, de esa conversación se desprendía el interés personal del fiscal recusado en la causa “Ledo” y el consiguiente peligro para el derecho de la defensa de ser acusada por un funcionario objetivo.
En la ola mediática
En la resolución, Bejas se declaró competente para juzgar el asunto “con la convicción” de la que la ausencia o no de la objetividad requerida no se modificaba con el cambio de instancia. Luego, reprochó: “Gómez introdujo su propia interpretación al régimen legal vigente considerándose hábil no sólo para disponer las subrogancias (de los fiscales de primera instancia) sino también para asumirlas en primer término”. El juez afirmó que de la entrevista con Castro del 19 de noviembre surgía que el fiscal recusado se refería a la causa “Ledo” como algo que le perteneciera y que de un modo caprichoso le fuera “quitada”.
Bejas también mencionó una entrevista publicada en el diario La Nación donde Gómez habló de la existencia de un doble estándar en las investigaciones de delitos cometidos durante la última dictadura: “en particular, habría afirmado que era preocupante que después de siete años todavía no sea definida la citación a declaración indagatoria del general Milani. Además, consideró que el juez ya contaba con elementos suficientes para citar a declarar al militar”.
El juez dijo que Gómez había asumido como titular subrogante de la Fiscalía N°1 el 17 de noviembre y que, por circunstancias que se desconocían, sólo se había avocado al caso “Ledo”. “El expediente no pudo ser visto en la oficina por los defensores por encontrarse en poder del fiscal general”, precisó. A continuación, recordó que procedió a pedirle inmediatamente la devolución de la causa y que en el ínterin, la querella reiteró el pedido de citación a indagatoria de Milani. El expediente fue remitido al Juzgado Federal N°1 a las 13.30 del mismo 17 de noviembre.
“Se encontraría demostrado que Gómez asumió la subrogancia alterando la normativa de la Procuración en cuanto dispone que el reemplazante de los fiscales de Instrucción es el fiscal ante el Tribunal Oral; que no se encuentra entre las atribuciones del fiscal de Cámara el inicio de investigaciones preliminares (...); que no obstante el escaso tiempo con el que contó para analizar la causa ‘Ledo’, que consta de 14 cuerpos y 3.000 fojas, emitió una opinión y, lo que es más grave, para considerar la vinculación de una persona con los hechos investigados antes de que el fiscal de la causa (Brito) dictamine. Todo ello no mediante una presentación judicial sino ante los medios de prensa”, dijo el juez.
Y concluyó que Gómez había puesto de manifiesto en forma clara y contundente la ausencia de imparcialidad objetiva en el ejercicio de sus funciones. “No obstante el hecho de que Brito aún no había adoptado decisión alguna sobre la indagatoria (de Milani), el fiscal general dedicó más tiempo a dar entrevistas a la prensa, publicitando sus apreciaciones personales, que a la lectura y el análisis jurídico de la causa principal”, reprochó. Y todavía expresó que Gómez se sumó “al impulso” mediático de la pesquisa en detrimento de los intereses que está obligado a resguardar en mérito a sus funciones.
Las defensas de Milani y de Sanguinetti habían solicitado el apartamiento de Gómez con el argumento de que este se excusaba sistemáticamente en las causas de lesa humanidad, y, sin embargo, se avocó al caso “Ledo” como fiscal federal N°1 subrogante (por una licencia de Brito) sin notificar a los acusados (Sanguinetti está procesado y aguarda el desenlace de la investigación en prisión preventiva domiciliaria). Gómez defendió su proceder; dijo que la recusación había devenido abstracta y afirmó que Bejas no tenía competencia para forzarlo a abandonar la causa como fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Durante el trámite del incidente, Manuel Bonin, abogado de Sanguinetti, presentó como prueba de la falta de objetividad de Gómez la entrevista que este había concedido al periodista Nelson Castro en Radio Continental. Según el letrado, de esa conversación se desprendía el interés personal del fiscal recusado en la causa “Ledo” y el consiguiente peligro para el derecho de la defensa de ser acusada por un funcionario objetivo.
En la ola mediática
En la resolución, Bejas se declaró competente para juzgar el asunto “con la convicción” de la que la ausencia o no de la objetividad requerida no se modificaba con el cambio de instancia. Luego, reprochó: “Gómez introdujo su propia interpretación al régimen legal vigente considerándose hábil no sólo para disponer las subrogancias (de los fiscales de primera instancia) sino también para asumirlas en primer término”. El juez afirmó que de la entrevista con Castro del 19 de noviembre surgía que el fiscal recusado se refería a la causa “Ledo” como algo que le perteneciera y que de un modo caprichoso le fuera “quitada”.
Bejas también mencionó una entrevista publicada en el diario La Nación donde Gómez habló de la existencia de un doble estándar en las investigaciones de delitos cometidos durante la última dictadura: “en particular, habría afirmado que era preocupante que después de siete años todavía no sea definida la citación a declaración indagatoria del general Milani. Además, consideró que el juez ya contaba con elementos suficientes para citar a declarar al militar”.
El juez dijo que Gómez había asumido como titular subrogante de la Fiscalía N°1 el 17 de noviembre y que, por circunstancias que se desconocían, sólo se había avocado al caso “Ledo”. “El expediente no pudo ser visto en la oficina por los defensores por encontrarse en poder del fiscal general”, precisó. A continuación, recordó que procedió a pedirle inmediatamente la devolución de la causa y que en el ínterin, la querella reiteró el pedido de citación a indagatoria de Milani. El expediente fue remitido al Juzgado Federal N°1 a las 13.30 del mismo 17 de noviembre.
“Se encontraría demostrado que Gómez asumió la subrogancia alterando la normativa de la Procuración en cuanto dispone que el reemplazante de los fiscales de Instrucción es el fiscal ante el Tribunal Oral; que no se encuentra entre las atribuciones del fiscal de Cámara el inicio de investigaciones preliminares (...); que no obstante el escaso tiempo con el que contó para analizar la causa ‘Ledo’, que consta de 14 cuerpos y 3.000 fojas, emitió una opinión y, lo que es más grave, para considerar la vinculación de una persona con los hechos investigados antes de que el fiscal de la causa (Brito) dictamine. Todo ello no mediante una presentación judicial sino ante los medios de prensa”, dijo el juez.
Y concluyó que Gómez había puesto de manifiesto en forma clara y contundente la ausencia de imparcialidad objetiva en el ejercicio de sus funciones. “No obstante el hecho de que Brito aún no había adoptado decisión alguna sobre la indagatoria (de Milani), el fiscal general dedicó más tiempo a dar entrevistas a la prensa, publicitando sus apreciaciones personales, que a la lectura y el análisis jurídico de la causa principal”, reprochó. Y todavía expresó que Gómez se sumó “al impulso” mediático de la pesquisa en detrimento de los intereses que está obligado a resguardar en mérito a sus funciones.