Condenan a tres hombres por transportar cocaína suficiente para fabricar 24.000 dosis

Llevaban la droga en el baúl de un taxi y los interceptaron en octubre de 2011 en la ruta 304

CULPABLES. Ayer se sentaron en el banquillo de los acusados César Claro, Julio Lobo y Marcelo Redondo. la gaceta / foto de héctor peralta CULPABLES. Ayer se sentaron en el banquillo de los acusados César Claro, Julio Lobo y Marcelo Redondo. la gaceta / foto de héctor peralta
19 Marzo 2015
A pesar de los intentos de los abogados defensores para que se declarara la nulidad del procedimiento en el que encontraron más de cinco kilos de cocaína en el baúl de un taxi, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó ayer a tres personas por transporte de estupefacientes.

El hallazgo de la droga había ocurrido el 27 de octubre de 2011 en el kilómetro 29 de la ruta 304, en el departamento de Burruyacu. Allí se encontraba apostado un puesto de control de la Dirección General de Transporte y de la Policía Vial, y pasadas las 17 fue detenido un taxi Fiat Uno, que no tenía en el parabrisas la calcomanía del registro de prestatario de taxi.

El auto era conducido por Raúl Marcelo Redondo, y en el asiento del acompañante iba César Luis Claro y atrás viajaba Julio René Lobo. En el baúl, debajo de la alfombra, el policía Gabriel Rosales encontró dos bolsas negras y al abrir una vio una sustancia blanca. Según declaró ayer, inmediatamente llamó a sus jefes y fue convocada la Dirección General de Drogas Peligrosas, cuyos especialistas determinaron que se trataba de cocaína.

“La droga tenía una pureza de entre el 8% y el 23%. Es decir que ya estaba fraccionada, lista para ser comercializada, y podían obtenerse entre 18.000 a 24.000 dosis”, consideró el fiscal General Diego Velasco en su alegato.

El dueño de la droga

“Estamos ante un secuestro del que nadie se hace cargo”, manifestó el fiscal, al recordar que los acusados, cuando declararon en la instrucción, negaron ser los dueños de la cocaína. Redondo, el taxista, aseguró que había sido contratado por Lobo para hacer un viaje hasta Los Puestitos, ya que este debía llevarle un remedio a su madre.

Cuando regresaba le hizo señas Claro (según las declaraciones de los imputados), a quien decidió llevar hasta San Miguel de Tucumán cobrándole el precio del pasaje de colectivo. Unos kilómetros más adelante los paró el control vial.

Velasco, sin embargo, esbozó su teoría de cómo quedó probado que los imputados se conocían previamente. En primer lugar, el taxista había recibido mensajes de texto (sms) desde la mañana temprano de un contacto agendado como “Rolando”. “’El mudo’ quiere que le hagas un viaje al campo...”, decía en el primer sms.

El fiscal mostró que en una causa del año 2002 contra Claro, había quedado registrado que este acusado era apodado “El Mudo”. “Falta Rolando en este juicio. Era el contacto”, agregó Velasco. Los contactos entre el taxista y “Rolando” se repitieron durante todo el día para coordinar el viaje.

En segundo lugar, Claro y Lobo son parientes, y aunque afirmaron que tenían una mala relación, viven en el barrio San Agustín y sus casas están a escasos metros de distancia. El taxista, en tanto, reside a cinco cuadras de los otros dos acusados, en avenida Francisco de Aguirre al 2.600.

Al momento de solicitar la condena de los imputados, el fiscal Velasco valoró que trasladaban una “excesiva cantidad de estupefacientes”, que iban a producir un daño muy grande con la comercialización de la cocaína y que utilizaban un transporte público para el traslado.

Nulidad

Claro fue defendido por la abogada Cristina Pastor, Lobo por el defensor Oficial Ciro Lo Pinto y Redondo por la defensora Oficial Carolina Cuenya. Los tres letrados coincidieron en pedir la nulidad del procedimiento en el que se encontró la droga, ya que los testigos que exige la ley fueron buscados luego de que se encontraran las bolsas con una sustancia blanca en el baúl.

Además, los defensores plantearon que los policías no podían requisar el auto sin orden judicial, por lo que el hallazgo de la droga no había sido legal. Lo Pinto y Pastor también pidieron que, en caso de haber condena, sea el mínimo de la pena establecida en el Código Penal. Lo Pinto, además, solicitó que se considere que el delito no había sido consumado.

Finalmente, los camaristas Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Alicia Noli resolvieron rechazar el pedido de nulidad y condenar a los tres acusados, aunque la jueza Noli no estuvo de acuerdo con el monto de la pena.

Claro y Lobo fueron condenados a cinco años de prisión por transporte de estupefacientes, y el taxista Redondo a tres años de prisión condicional por su participación secundaria.

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