La Justicia rechazó la cautelar para frenar el sufragio a los 16

El macrismo sostiene que la norma que habilitó el voto optativo a menores de 18 años choca con la letra de la Constitución La camarista López Piossek debe pronunciarse sobre la validez o no de la Ley 8.532

EN 2013. El “voto joven” debutó en los últimos comicios legislativos nacionales, pero no en elecciones locales. dyn (archivo) EN 2013. El “voto joven” debutó en los últimos comicios legislativos nacionales, pero no en elecciones locales. dyn (archivo)
20 Marzo 2015
La Justicia rechazó la suspensión de la ley que permite el voto desde los 16 años en Tucumán. No obstante, la jueza Ebe López Piossek dejó entrever que la constitucionalidad o no de la cuestionada norma se conocerá antes de las elecciones previstas para el domingo 23 de agosto.

Luego de que el gobernador, José Alperovich, firmara el decreto de convocatoria a las urnas para la renovación de todos los cargos provinciales, el PRO accionó en tribunales contra el régimen electoral. El apoderado del macrismo, Arturo Forenza (h) había solicitado el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la vigencia de la Ley 8.532 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (la inconstitucionalidad). Y había requerido paralelamente que los comicios de agosto se desarrollen bajo las disposiciones de la Ley 7.876, antes de ser modificada. El caso recayó en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que integran López Piossek y Sergio Gandur.

En su resolución, la camarista López Piossek rechazó la cautelar con el argumento principal de que no existe peligro inminente que justifique la suspensión de la norma. La jueza recordó que aún restan cinco meses para el desarrollo de los comicios y dio a entender que en ese tiempo podría conocerse ya la sentencia definitiva. “Constituye un relevante elemento de juicio la circunstancia de que nos encontramos a más de cinco meses del acto eleccionario provincial, a la vez que los autos principales se encuentran actualmente a disposición de la parte actora para alegar, lo que pone en evidencia la cercanía en el tiempo de que la presente causa esté en condiciones para que este Tribunal se expida a la brevedad sobre la cuestión de fondo planteada”, señaló la camarista.

“Lo que al parecer no advierte la jueza es que la maquinaria que se pone en funcionamiento al iniciar un proceso electoral no es menor, incluso se deben imprimir en los próximos días padrones provisorios”, reflexionó Forenza (h). “La inconstitucionalidad de la ley es alevosa”, añadió el macrista, presidente de la asamblea provincial de ese partido y apoderado de la fuerza.

El PRO tucumano accionó contra la última modificación que el oficialismo concretó al sistema electoral, en 2012, en consonancia con cambios normativos nacionales. En octubre de ese año, por impulso de la Casa Rosada, el Congreso había aprobado el denominado “voto joven” (Ley Nacional Nº 26.774). Ese mismo mes, la Legislatura tucumana se sumó con un proyecto similar, y actualizó, mediante la Ley 8.532, la Ley 7.876. No obstante, nunca se tocó la letra de la Constitución tucumana. La Carta Magna, en su artículo 43, subraya como 18 la edad a partir de la que los ciudadanos son considerados electores.

Más allá de la polémica judicial, la Junta Electoral Provincial (JEP) trabaja sobre la base de que habrá dos padrones. En la resolución que fijó el cronograma electoral, se especificó que en Tucumán podrán sufragar quienes cumplan 16 hasta el día del acto eleccionario, es decir, el 23 de agosto. En cambio, para votar para presidente podrán hacerlo quienes cumplan hasta el 25 de octubre. En las Primarias nacionales, a celebrarse el 9 de agosto, podrán sumarse los que cumplan 15 años hasta fines de octubre.

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