26 Marzo 2015
EN LA MIRA. Romero Lascano está acusado de mal desempeño en el caso Verón. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI
La semana pasada, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Laura Monti, dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). El máximo tribunal de esta provincia había declarado constitucional el Jurado de Enjuiciamiento, órgano que había sido cuestionado por Romero Lascano y por Alberto Piedrabuena, otro de los vocales de la sala II de la Cámara Penal que en diciembre de 2012 habían absuelto en un fallo unánime a los 13 acusados, por falta de pruebas. El tercer miembro del tribunal era Emilio Herrera Molina, quien logró zafar del proceso de remoción al obtener la jubilación.
Frente a aquel fallo de la Corte tucumana, Romero Lascano y Piedrabuena presentaron ante la CSJN una acción declarativa, a fin de impugnar por inconstitucionales las normas provinciales relativas a la integración del Jury y cuestionar aspectos del procedimiento, sobre la base de la afectación de la garantía de debido proceso y defensa en juicio.
Sin embargo, la procuradora fiscal señaló que la presentación de Romero Lascano y Piedrabuena no contaba con la debida fundamentación para ser tenida en cuenta. “Estos, en efecto, lejos de plantear una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (…), no hacen más que reiterar lo ya expresado en la demanda, sin aportar nuevos argumentos capaces de afectar el razonamiento seguido en el pronunciamiento apelado”, expresó Monti. Afirmó que en el argumento de que la conformación del Jurado respondía a la integración de “comisiones especiales”, prohibidas por la Constitución, se había omitido “toda referencia a lo expresado por la Corte de Tucumán respecto de anteriores integraciones del Jurado de Enjuiciamiento”. Además, dijo que el Jury “estaría dotado de la jurisdicción necesaria para juzgar esta clase de hechos, con carácter permanente y general para entender en asuntos de la misma naturaleza”.
Los miembros de la sala II habían apuntado contra una acordada de la CSJT que designó a los vocales Daniel Posse y René Goane para el Jury, aunque formaban parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), funciones incompatibles, según la Constitución de Tucumán. También cuestionaban el decreto del Poder Ejecutivo (PE) que nombró como su representante en ese Jurado al fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, ya que la Carta Magna, en su artículo 126, impide que el Jury sea integrado por el gobernador y vice. Respecto de estas objeciones, Monti postuló que los jueces tampoco habían “logrado rebatir los argumentos de la sentencia en este punto”. “Las alegaciones de presunta imparcialidad, de su lado, corresponde que sean ventiladas por vía de una eventual recusación en el marco del proceso de enjuiciamiento, de conformidad con lo expresado por la Corte provincial”, amplió.
Por otro lado, explicó que el planteo de invalidez del artículo 130 de la Constitución de Tucumán, que establece la irrecurribilidad del fallo destitutorio del jurado también resulta improcedente, “toda vez que, en las actuales circunstancias del caso, el agravio resulta prematuro y meramente conjetural. Ello es así, dada la inexistencia de un pronunciamiento que ponga fin al proceso de enjuiciamiento y la consiguiente falta de certeza respecto del sentido de esa decisión y de la verificación de un eventual gravamen concreto para los recurrentes”.
El dictamen de la procuradora fiscal ante la CSJN deja a Romero Lascano cerca de tener que someterse al Jurado de Enjuiciamiento en soledad, ya que el otro juez acusado por la comisión de Juicio Político de la Legislatura, Alberto Piedrabuena, también obtuvo la jubilación con 82% móvil. La denuncia había sido presentada por Susana Trimarco, madre de la joven desaparecida en 2002.
Frente a aquel fallo de la Corte tucumana, Romero Lascano y Piedrabuena presentaron ante la CSJN una acción declarativa, a fin de impugnar por inconstitucionales las normas provinciales relativas a la integración del Jury y cuestionar aspectos del procedimiento, sobre la base de la afectación de la garantía de debido proceso y defensa en juicio.
Sin embargo, la procuradora fiscal señaló que la presentación de Romero Lascano y Piedrabuena no contaba con la debida fundamentación para ser tenida en cuenta. “Estos, en efecto, lejos de plantear una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (…), no hacen más que reiterar lo ya expresado en la demanda, sin aportar nuevos argumentos capaces de afectar el razonamiento seguido en el pronunciamiento apelado”, expresó Monti. Afirmó que en el argumento de que la conformación del Jurado respondía a la integración de “comisiones especiales”, prohibidas por la Constitución, se había omitido “toda referencia a lo expresado por la Corte de Tucumán respecto de anteriores integraciones del Jurado de Enjuiciamiento”. Además, dijo que el Jury “estaría dotado de la jurisdicción necesaria para juzgar esta clase de hechos, con carácter permanente y general para entender en asuntos de la misma naturaleza”.
Los miembros de la sala II habían apuntado contra una acordada de la CSJT que designó a los vocales Daniel Posse y René Goane para el Jury, aunque formaban parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), funciones incompatibles, según la Constitución de Tucumán. También cuestionaban el decreto del Poder Ejecutivo (PE) que nombró como su representante en ese Jurado al fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, ya que la Carta Magna, en su artículo 126, impide que el Jury sea integrado por el gobernador y vice. Respecto de estas objeciones, Monti postuló que los jueces tampoco habían “logrado rebatir los argumentos de la sentencia en este punto”. “Las alegaciones de presunta imparcialidad, de su lado, corresponde que sean ventiladas por vía de una eventual recusación en el marco del proceso de enjuiciamiento, de conformidad con lo expresado por la Corte provincial”, amplió.
Por otro lado, explicó que el planteo de invalidez del artículo 130 de la Constitución de Tucumán, que establece la irrecurribilidad del fallo destitutorio del jurado también resulta improcedente, “toda vez que, en las actuales circunstancias del caso, el agravio resulta prematuro y meramente conjetural. Ello es así, dada la inexistencia de un pronunciamiento que ponga fin al proceso de enjuiciamiento y la consiguiente falta de certeza respecto del sentido de esa decisión y de la verificación de un eventual gravamen concreto para los recurrentes”.
El dictamen de la procuradora fiscal ante la CSJN deja a Romero Lascano cerca de tener que someterse al Jurado de Enjuiciamiento en soledad, ya que el otro juez acusado por la comisión de Juicio Político de la Legislatura, Alberto Piedrabuena, también obtuvo la jubilación con 82% móvil. La denuncia había sido presentada por Susana Trimarco, madre de la joven desaparecida en 2002.