La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Ebe López Piossek y Sergio Gandur, tiene en sus manos la posibilidad de que tres dirigentes políticos puedan, o no, presentarse en los comicios provinciales. Es que debe resolver los planteos del Partido de los Trabajadores (PT), en favor de Roberto Palina, y de los legisladores José Gutiérrez y Marta Zurita por los alcances del artículo 45 de la Constitución provincial, que fija que un parlamentario puede ocupar una banca sólo por dos mandatos consecutivos. Las iniciativas del PT y de Zurita pretenden que se los habilite para ser candidatos en agosto; mientras que Gutiérrez considera anticonstitucional el artículo (ver cada caso y la respuesta del Estado provincial en esta página). Este último, además, reclamó a la Justicia que se suspenda la elección provincial, convocada para el 23 de agosto, hasta que se resuelva su demanda. “No se puede suspender una elección provincial por un interés particular”, dijo el secretario de Gobierno, Marcelo Caponio. Las causas del PT y de Zurita están para sentencia, mientras que en el caso de Gutiérrez, la Cámara libró oficios a la Junta Electoral y al Poder Ejecutivo para conocer el cronograma y el decreto de llamado a los comicios.
“Se debe evitar un trato discriminatorio”
Confían en el voto en favor de Palina
El Partido de los Trabajadores (PT), con el patrocinio de Gilda Pedicone de Valls, planteó una acción declarativa de certeza para que se resuelva si Roberto Arnaldo Palina puede postularse como candidato a legislador en primer término por el oeste (sección electoral III). La organización quiere despejar toda duda sobre esta posibilidad porque “estamos convencidos del acompañamiento del electorado” a la postulación del dirigente de la Fotia, según afirma.
Palina fue electo legislador, por segunda vez consecutiva en 2011, pero tomó licencia en la banca el 14 de marzo de 2012. No se reintegró a la banca, hoy ocupada en su reemplazo por corrimiento de lista por Nancy Evangelina Bulacio -esposa del sindicalista-, ya que renunció al puesto el 1 de octubre de 2013. En su planteo, el PT sostiene que la Constitución fija mandatos de cuatro años y que un periodo inferior (por renuncia) no se considera impedimento para una nueva presentación. Y se pregunta: ¿a quién se le adjudica el período 2011-2015, al que asumió en primer término o a quién lo completó? “La Constitución no lo dice”, enfatiza.
Además, destaca que al omitirse el tratamiento que debía darse al mandato inconcluso aparece una laguna legal. “Esta ausencia de una disposición al respecto, obliga al Poder Judicial a determinar sus efectos”. “La interpretación que se impone, para evitar un trato discriminatorio, debe inclinarse por aquella que menos afecte el derecho de elegir y ser elegido, sin que ello afecte la periodicidad de mandatos”, sostiene.
“La prohibición alcanza a los legisladores titulares”
Zurita sostiene que, al tener un carácter provisorio su condición legislativa, estaría habilitada para ir por la reelección en los comicios
La legisladora Marta Elena Zurita, con el patrocinio de la ex fiscal de Estado Gilda Pedicone de Valls, promovió una acción meramente declarativa para cesar con el “estado de incertidumbre” sobre la interpretación del artículo 45 de la Constitución provincial, a fines de poder propiciar su postulación parlamentaria este año por la capital.
Zurita -que fue legisladora en los períodos 2003-2007 y 2007-2011-, llegó a la Cámara el 3 de octubre de 2012, en reemplazo de Marcelo Ditinis, y quiere ser candidata nuevamente en los comicios de octubre, para lo cual requiere que la Justicia se expida sobre esa posibilidad. Recuerda que ingresó en carácter de “legislador provisorio” y que su gestión durará el tiempo de la licencia otorgada a Ditinis, actual secretario de Prensa del PE. En ese sentido, considera que no existen impedimentos para una postulación para el próximo período, ya que “la cobertura provisoria es inferior a la duración de un mandato completo de cuatro años”.
Insiste en que no la alcanza la prohibición de la reelección en sus cargos a los legisladores que ejercen su segundo mandato en carácter de titulares. Sostiene que no es aplicable a su caso la cláusula constitucional que prohibe la reelección en sus cargos a los legisladores que están ejerciendo su segundo mandato consecutivo antes de la renovación de 2015.
“Entorpece el vínculo entre candidato y elector”
Gutiérrez alude a la Constitución nacional
El legislador José Raúl Gutiérrez (FpV) planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Carta Magna provincial que le impide ser reelecto por tercera vez consecutiva, entendiendo que la letra “modifica sustancialmente” lo que dice la Constitución nacional, que establece la reelección indefinida de diputados (artículo 50) y de senadores (56). Indica que la normativa local lo enfrenta con el pedido de ciudadanos para que renueve su candidatura. En tal sentido, Gutiérrez, patrocinado por el letrado Luis Elizalde, sostiene que el artículo 45 cercena la voluntad del ciudadano a elegir. “La cláusula que fija que los legisladores no son reelegibles sino con un intervalo de un periodo, entorpece el vínculo estrecho entre candidato y elector; la norma bastardea la voluntad popular”, entiende. Además, afirma que es discriminatorio y que su petición no implica un capricho.
“Mediante la acción interpuesta se intenta que la posibilidad de ser tenido como candidato a legislador sea viable; todo lo demás queda subsumido a la voluntad popular que, mediante el voto, ejerce el derecho de elegir a sus representantes”, señala. Entiende que la Constitución nacional se impone en la resolución del planteo que lleva adelante.
“No hay proscripción”
La provincia insta al partido de los trabajadores a proponer nuevos candidatos
La Provincia, a través del abogado de la fiscalía de Estado Aldo Luis Cerutti, señaló que la determinación de límites a la reelección consecutiva de los legisladores, no sólo resulta concordante con exigencias democráticas, sino que persigue la legítima satisfacción de valores democráticos igualmente valiosos. Añadió que las cláusulas constitucionales que prohiben la reelección y promueven la alternancia obligada en los cargos púbicos electivos no implican ni proscripción lesiva del derecho a ser elegido, ni violan el Pacto de San José de Costa Rica.
Tras apuntar que “la circunstancia de asumir la banca abre el cómputo del lapso constitucional”, señala que la decisión personal de Palina de no alcanzar el plazo máximo de mandato “no lo puede eximir de la limitación a la reelección consecutiva, ni de la obligación de alternancia”. Caso contrario -advierte-, el legislador “gozaría indefinidamente de la posibilidad de aspirar a tantos períodos consecutivos como mandatos voluntariamente hubiere decidido interrumpir; un inocultable quebrantamiento a la limitación de la reelección consecutiva y a la obligación de alternancia instituida”. Además, destaca que un partido político no puede concebir como un agravio la limitación a la reelección consecutiva de un candidato, sino como el impostergable reto de formar equipos y proponer nuevos candidatos a los electores.
“Sin fundamento legal”
El estado le señala a gutiérrez que desconoce los alcances de la carta magna nacional
“El planteo de inconstitucionalidad se basa en afirmaciones dogmáticas y carece de fundamentos legales”, señala la contestación de la Provincia al planteo del legislador Gutiérrez. Con las firmas de las abogadas de la Fiscalía de Estado Dora Prebisch y Cecilia Beatriz Vaccaro, se apunta que “desconoce completamente los alcances de las disposiciones de la Constitución nacional referidas a la autonomía provincial” y que la forma republicana de gobierno no exige el reconocimiento de los legisladores a ser reelectos.
También resalta que las provincias tienen derecho a regirse por sus propias instituciones y elegir por sí misma gobernantes, legisladores y demás empleados, conservando su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación. “Las provincias -prosigue-, al establecer sus instituciones deben asegurar el sistema representativo republicano de gobierno de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional, pero esto no requiere que las constituciones sean idénticas, una copia literal más o menos exacta”. Finalmente indica que el artículo 45 de la Carta Magna provincial no es inconstitucional pues no vulnera ninguno de los principios institucionales que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución nacional.
“Candidaturas testimoniales”
La provincia dice que a partir del planteo de zurita se podría estar 20 años en la cámara
La Provincia, representada por el abogado de la Fiscalía de Estado Federico Carlos Wayar, considera improcedente el planteo de Zurita y niega la hipótesis de que el artículo 45 comprenda sólo a los legisladores titulares que están ejerciendo su segundo mandato completo y consecutivo, “puesto que la norma constitucional no hace diferencia entre titulares y suplentes que asumen la banca de manera provisoria”. “Se puede afirmar -prosigue la contestación- que de llegar a interpretarse la norma como lo hace la actora (Zurita), podría acceder a permanecer dos periodos consecutivos más, alcanzando veinte años en el Poder Legislativo, único caso en la historia provincial. Lo que contraría claramente el espíritu del artículo 45”. Además, sostiene que para el caso hipotético de que se tome como válida la postura de la parlamentaria, “implicaría una trampa letal con las llamadas candidaturas testimoniales”.