Un padre no necesita autorización para pedir un ADN

17 Abril 2015
Cuando el tema se dirime en los Tribunales, entonces, los procesos de filiación, ya sea para reconocer o impugnar la paternidad, son las situaciones más frecuentes para que se pida un análisis de ADN. Así lo explicó Orlando Stoyanoff Isas, a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IV° Nominación del Centro Judicial Capital.

-¿Un padre puede pedir un estudio de ADN (sin consultarle a la mamá) y después presentarse ante la Justicia?

- Como una posibilidad fáctica, sí, es posible y de hecho es algo que ocurre en la vida cotidiana. Lo que ocurre, es que esa conducta evidencia una situación de quiebre en la relación afectiva de los padres. La única certeza posible al momento del nacimiento es la filiación materna. A éste último, solamente le cabe una presunción a su favor que le concede la ley, y en las condiciones que ella establece (artículos 243, 245 del Código Civil aún vigente, o el artículo 566 del nuevo Código Civil).

- ¿Puede ir presa una madre que mienta u oculte la paternidad de su hijo?

Si hablamos de una madre que le miente u oculta la verdadera filiación de su hijo a su esposo (o conviviente), no sería posible pensar en una pena de prisión. Lo que innegablemente existiría es la posibilidad de que ese padre, burlado en su buena fe, e incluso el propio hijo, pudieran reclamar una indemnización por daños. Si hablamos de la supresión de la identidad de una persona, la situación es muy distinta, ya que estamos frente a un delito considerado de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible (Art. 138 y subsiguientes del Código Penal).

- Si un padre descubre que su hijo no es de él, ¿lo puede adoptar, aunque la madre no esté de acuerdo?

Si. Estaríamos en tal caso frente a la posibilidad de una adopción integrativa.

- ¿Tiene casos de adolescentes y jóvenes que piden un ADN para verificar quién es su padre?

Si, esos casos existen. También aquellos en los que personas, ya bastante mayores, han buscado conocer su verdadero origen a través de la acción de filiación. Sin embargo, lo habitual es que siendo aún muy niños, sean sus representantes legales (la madre o el padre) quienes accionen judicialmente a fin de develar la duda que existiera, y que los jóvenes solamente se incorporan al proceso, cuando alcanzaron la mayoría de edad a partir de sus 18 años, en el caso que el juicio no hubiera finalizado.

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