La Justicia debe resolver si cita a Rossi y a Milani

Planteo en favor de Cortiñas por su hijo desaparecido desde 1977

17 Abril 2015
BUENOS AIRES.- La Cámara Federal de Casación hizo lugar a un recurso de queja de la titular de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Nora Cortiñas, y ordenó resolver si debe convocarse a una audiencia con el ministro de Defensa, Agustín Rossi, y el jefe del Ejército, teniente general César Milani, en el marco del trámite del recurso de habas corpus para conocer lo sucedido a su hijo Carlos Gustavo.

La decisión fue de la Sala IV del máximo tribunal penal del país que abrió la queja presentada por Cortiñas y ordenó a la Cámara en lo Criminal y Correccional que tramite la apelación contra la decisión de no convocar a esta audiencia donde Cortiñas busca que estén presentes estos funcionarios en representación del Estado Nacional. El país podría incumplir “pactos internacionales al encontrarse limitado el ejercicio del derecho de la accionante a instar a las autoridades nacionales a que brinden la información necesaria para dar a conocer lo sucedido respecto de su hijo”, argumentaron los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani.

Cortiñas presentó un habeas corpus para que el Estado le brinde toda la información disponible para conocer lo ocurrido a Carlos Gustavo Cortiñas, desaparecido desde el 15 de abril de 1977, en la última dictadura.

En el marco del trámite de ese habeas corpus pidió al juez de instrucción Ricardo Warley que se “realice la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.038, con la comparecencia, como representantes del Estado Nacional, del Ingeniero Agustin Oscar Rossi, Ministro de Defensa de la Nación y el Teniente General César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, Jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino”.

Contra la decisión de no convocar por el momento a esta audiencia, Cortiñas presentó una apelación que fue rechazada y llegó en queja directa hasta Casación.

Casación dispuso con carácter de urgente (debido al habeas corpus) “reenviar” la causa a la Cámara, “a los efectos de que se imprima al recurso de apelación, el trámite previsto en el Código Penal. (Télam)

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