06 Agosto 2015
LA GACETA / FOTO DE ÁLVARO MEDINA
El fiscal federal de Tucumán Pablo Camuña apeló la falta de mérito dictada por el juez federal Fernando Poviña contra los dueños de una cortadera de ladrillos, quienes estaban acusados del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Se trata de Nestor Héctor, Cristian Esteban y Héctor Adrián Daghero.
El 1 de junio, 31 personas habían sido rescatadas luego de un allanamiento realizado en el predio. Las víctimas, entre las cuales había menores de edad, eran en muchos casos oriundas de Estado Plurinacional de Bolivia, informó el portal Fiscales.gob.ar vivían en el mismo lugar donde trabajaban, se encontraban hacinadas, con letrinas y, en algunos casos, sin agua potable y en pésimas condiciones de salubridad e higiene. Las paredes eran de ladrillo asentado en tierra, sin cocina ni heladera y algunos de ellos padecerían enfermedades crónicas. Camuña y la oficina local de Protex habían coordinado la medida jurisdiccional.
En la apelación, el fiscal federal destacó que “se produjo a lo largo de la instrucción una serie de medidas que dan cuenta de la responsabilidad penal de todos los imputados y que no fueron siquiera atendidas por el juez”. En este sentido, indicó que, respecto a los imputados, “se pudo verificar la irregularidad de los manejos de estas personas en toda su actividad comercial”, además de la situación de sujeción de las personas que con él se vinculan laboralmente. Además, relató que “en una fiscalización realizada por la secretaría de trabajo de la provincia en noviembre de 2014 se identificaron 15 trabajadores sin registrar, sin cobertura de ART y situaciones de trabajo infantil. Nada de ello fue ponderado”.
Camuña expresó que “el principal defecto de la resolución del juez es que no tiene relación con la cuantiosa prueba producida en la investigación concreta por la ladrillera. La prueba se considera de forma superficial y parcializada, quitándole su verdadero valor, en particular las declaraciones de las propias víctimas. La enorme vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores de la cortada (precariedad laboral total, jornadas extenuantes, riesgos a su cargo, falta de cobertura de salud, endeudamiento inducido por el explotador, condiciones misérrimas de vida en el propio espacio de trabajo, entre otras) fueron acreditadas una por una en la causa, así como el aprovechamiento de esa situación por parte de los imputados. Incluso se pudo conocer que niños de 3 y 4 años fueron detectados en situación de trabajo y que una niña de 15 años trabajaba para los imputados más de 36 horas por semana”.
En cuanto a las declaraciones de las víctimas, el representante del MPF señaló en el escrito que “lo que hace la sentencia … es descontextualizar sus dichos y acomodar aquellas manifestaciones que coinciden con las declaraciones de los imputados, a los fines de generar concordancia entre unas y otras y así desacreditar la posición acusatoria”. Remarcó que, por ejemplo, no había sido valorado debidamente el testimonio de una víctima que “describió las condiciones de pobreza extrema tanto propias como de sus compañeros, y las pésimas condiciones de salubridad e higiene en las que trabaja, ello a pesar de no residir en la ladrillera. También, relató que la relación con los Daghero proviene de su padre que trabajó en la ladrillera que estas personas tenían predio, lo cual resulta absolutamente gráfico de la absoluta dependencia entre víctima y tratante”.
Otra víctima-testigo manifestó que vivía en una pieza individual de cuatro metros por tres, de ladrillo y asentada en barro, techo de chapa y piso de tierra, con cocina a leña, sin baño y para higienizarse, contaba con un “tacho con agua”. Su jornada laboral consistía en diez o más horas. Uno de ellos indicó que vivía en una pieza y que “sus únicos elementos materiales son una colcha, y una precaria cama armada con una tabla que le prestaron y ladrillos abajo para sostenerla. Realiza el mismo trabajo que el resto de los declarantes. Trabaja de lunes a sábado, los lunes preparando el barro, al igual que el resto. Dijo no salir nunca de la ladrillera, que necesita dinero para ello. Esta persona relató que su madre falleció una semana atrás de su declaración pero que no pudo asistir a su velorio y entierro por no tener dinero y tener que trabajar en la ladrillera”.
En otro pasaje, el representante del MPF explicó que resultaba llamativa y agraviante la afirmación del juez federal cuando señala: “Más aún, tampoco se pudo comprobar a esta instancia que hayan sido alojados las presuntas víctimas por los imputados -en el predio de mención- con la finalidad de ‘explotarlos’ laboralmente”. Por eso, Camuña se preguntó: “¿Para qué estaban entonces los trabajadores residiendo en el predio en cuestión en viviendas asentadas sobre tierra, sin baños y con instalaciones eléctricas sumamente riesgosas?”.
El fiscal federal concluyó que “la sentencia apelada nunca buscó encuadrar jurídicamente los hechos probados, sino que por el contrario exhibe su pretensión de recortar la valoración probatoria en favor de los imputados”.
Más allá del escrito, el representante del MPF anticipó: “Apelaremos la decisión no obstante seguir con la investigación”.
El 1 de junio, 31 personas habían sido rescatadas luego de un allanamiento realizado en el predio. Las víctimas, entre las cuales había menores de edad, eran en muchos casos oriundas de Estado Plurinacional de Bolivia, informó el portal Fiscales.gob.ar vivían en el mismo lugar donde trabajaban, se encontraban hacinadas, con letrinas y, en algunos casos, sin agua potable y en pésimas condiciones de salubridad e higiene. Las paredes eran de ladrillo asentado en tierra, sin cocina ni heladera y algunos de ellos padecerían enfermedades crónicas. Camuña y la oficina local de Protex habían coordinado la medida jurisdiccional.
En la apelación, el fiscal federal destacó que “se produjo a lo largo de la instrucción una serie de medidas que dan cuenta de la responsabilidad penal de todos los imputados y que no fueron siquiera atendidas por el juez”. En este sentido, indicó que, respecto a los imputados, “se pudo verificar la irregularidad de los manejos de estas personas en toda su actividad comercial”, además de la situación de sujeción de las personas que con él se vinculan laboralmente. Además, relató que “en una fiscalización realizada por la secretaría de trabajo de la provincia en noviembre de 2014 se identificaron 15 trabajadores sin registrar, sin cobertura de ART y situaciones de trabajo infantil. Nada de ello fue ponderado”.
Camuña expresó que “el principal defecto de la resolución del juez es que no tiene relación con la cuantiosa prueba producida en la investigación concreta por la ladrillera. La prueba se considera de forma superficial y parcializada, quitándole su verdadero valor, en particular las declaraciones de las propias víctimas. La enorme vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores de la cortada (precariedad laboral total, jornadas extenuantes, riesgos a su cargo, falta de cobertura de salud, endeudamiento inducido por el explotador, condiciones misérrimas de vida en el propio espacio de trabajo, entre otras) fueron acreditadas una por una en la causa, así como el aprovechamiento de esa situación por parte de los imputados. Incluso se pudo conocer que niños de 3 y 4 años fueron detectados en situación de trabajo y que una niña de 15 años trabajaba para los imputados más de 36 horas por semana”.
En cuanto a las declaraciones de las víctimas, el representante del MPF señaló en el escrito que “lo que hace la sentencia … es descontextualizar sus dichos y acomodar aquellas manifestaciones que coinciden con las declaraciones de los imputados, a los fines de generar concordancia entre unas y otras y así desacreditar la posición acusatoria”. Remarcó que, por ejemplo, no había sido valorado debidamente el testimonio de una víctima que “describió las condiciones de pobreza extrema tanto propias como de sus compañeros, y las pésimas condiciones de salubridad e higiene en las que trabaja, ello a pesar de no residir en la ladrillera. También, relató que la relación con los Daghero proviene de su padre que trabajó en la ladrillera que estas personas tenían predio, lo cual resulta absolutamente gráfico de la absoluta dependencia entre víctima y tratante”.
Otra víctima-testigo manifestó que vivía en una pieza individual de cuatro metros por tres, de ladrillo y asentada en barro, techo de chapa y piso de tierra, con cocina a leña, sin baño y para higienizarse, contaba con un “tacho con agua”. Su jornada laboral consistía en diez o más horas. Uno de ellos indicó que vivía en una pieza y que “sus únicos elementos materiales son una colcha, y una precaria cama armada con una tabla que le prestaron y ladrillos abajo para sostenerla. Realiza el mismo trabajo que el resto de los declarantes. Trabaja de lunes a sábado, los lunes preparando el barro, al igual que el resto. Dijo no salir nunca de la ladrillera, que necesita dinero para ello. Esta persona relató que su madre falleció una semana atrás de su declaración pero que no pudo asistir a su velorio y entierro por no tener dinero y tener que trabajar en la ladrillera”.
En otro pasaje, el representante del MPF explicó que resultaba llamativa y agraviante la afirmación del juez federal cuando señala: “Más aún, tampoco se pudo comprobar a esta instancia que hayan sido alojados las presuntas víctimas por los imputados -en el predio de mención- con la finalidad de ‘explotarlos’ laboralmente”. Por eso, Camuña se preguntó: “¿Para qué estaban entonces los trabajadores residiendo en el predio en cuestión en viviendas asentadas sobre tierra, sin baños y con instalaciones eléctricas sumamente riesgosas?”.
El fiscal federal concluyó que “la sentencia apelada nunca buscó encuadrar jurídicamente los hechos probados, sino que por el contrario exhibe su pretensión de recortar la valoración probatoria en favor de los imputados”.
Más allá del escrito, el representante del MPF anticipó: “Apelaremos la decisión no obstante seguir con la investigación”.