La Justicia pidió que se instalen cámaras en la cárcel para evitar el ingreso de drogas

La Cámara Federal de Apelaciones solicitó a la Provincia monitoreo para impedir que, desde afuera, se arrojen estupefacientes al penal. Tres presos fueron procesados luego de que les encontraran envoltorios con estupefacientes en las celdas donde se alojaban.

CONTROL PERIMETRAL. Lo que se pretende es que un sistema de cámaras de seguridad custodie los movimientos en los alrededores de la penitenciaria. LA GACETA / FOTO DE JOSÉ NUNO (ARCHIVO) CONTROL PERIMETRAL. Lo que se pretende es que un sistema de cámaras de seguridad custodie los movimientos en los alrededores de la penitenciaria. LA GACETA / FOTO DE JOSÉ NUNO (ARCHIVO)
23 Agosto 2015
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán le pidió al ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Jorge Gassenbauer, que procure instalar cámaras de seguridad en el perímetro del penal de Villa Urquiza, para evitar que ingrese droga a la cárcel a través del “voleo” (lanzamiento de los estupefacientes por sobre los muros).

La resolución de la Justicia Federal fue tomada por el incremento de causas por droga en la cárcel. La primera vez que se hizo esta advertencia fue el 20 de marzo pasado, cuando la Cámara de Apelaciones le envió una nota a Gassenbauer, la que fue recibida en Casa de Gobierno el 30 de marzo y que ingresó con el número 487/200-P-2015. En las últimas dos semanas, la situación fue reiterada en distintos fallos en los que procesó a presos a los que les encontraron droga en la celda.

Uno de esos casos había ocurrido el 11 de abril de este año. El preso Alexis Hernán Ortiz estaba en su celda, en el pabellón de mediana seguridad, y a las 17.30 los guardiacárceles realizaron una requisa. En un hueco que había en el colchón y en una de las patas de la cama estaban los dos envoltorios plásticos que tenían marihuana. Ortiz declaró que la droga estaba destinada para su consumo personal y que siempre lo hacía en el baño del penal, sin la presencia de ninguna persona.

El 28 de abril el recluso fue sobreseído por el Juzgado Federal, pero esa sentencia fue apelada por la Fiscalía. La Cámara Federal de Apelaciones, con la firma de Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Ernesto Wayar, resolvió dictar el procesamiento.

A través de los muros

Otro de los casos sucedió el 2 de febrero de este año. Personal del Servicio Penitenciario observó que ingresaba un envoltorio plástico transparente sobre los muros de Villa Urquiza, y que lo tomaba Cristian Roy Prado. Se trataba de seis bolsitas con marihuana.

Prado declaró en el Juzgado Federal y relató que estaba en la cancha de fútbol del penal cuando vio caer el paquete, y que lo levantó sabiendo que contenía droga. Manifestó que es consumidor de marihuana desde los 12 años, que lo hace en su celda sin la presencia de otros presos, y pidió que lo sometan a un tratamiento de desintoxicación para superar su adicción a las drogas.

Al igual que en el caso anterior, Sanjuan, Cossio y Wayar consideraron que el preso debía ser procesado porque la droga fue encontrada en un lugar con medidas de seguridad especiales.

También ordenaron que se lleve adelante el tratamiento de rehabilitación que había pedido Prado.

Droga en el penal

El tema volvió a ser tratado en el caso de Sebastián Dardo Marcelo Acevedo. Los guardiacárceles realizaban un recorrido de rutina en el interior de la unidad 1, sección “B”, y cuando llegaron a la celda 90 vieron que Acevedo estaba nervioso, según se describe en la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Al requisar la celda, encontraron tres trozos de marihuana en el interior de un desodorante a bolilla. El reo reconoció que la droga le pertenecía, que consumía en la intimidad y pidió rehabilitarse.

Como en los otros dos casos, Acevedo había sido sobreseído por el Juzgado Federal al declarar la inconstitucionalidad de la ley de Estupefacientes que sanciona la tenencia para consumo. La Defensoría Pública Oficial argumentó que el derecho a la intimidad de los reclusos continúa vigente más allá de las circunstancias de encontrarse privados de la libertad.

Cossio, Wayar y Sanjuan recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Arriola, declaró la inconstitucionalidad en los casos “en que el consumo se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a los derechos o bienes de terceros, siendo los jueces quienes determinarán, caso por caso, cuándo una tenencia de poca cantidad alegada para consumo, constituye una conducta que no interfiere con derechos de terceros”.

Así, los camaristas consideraron que en el caso de Acevedo la droga fue encontrada en un establecimiento carcelario y que el preso está sometido a un régimen de conducta para internos en prisión, que no autoriza la tenencia de droga.

Similar resolución fue tomada en el caso de Miguel Ángel Sosa, a quien en noviembre del año pasado le encontraron droga en una celda, que adujo ser para consumo personal. En la sentencia se volvió a recordar el pedido realizado a Gassenbauer para que instale cámaras en los muros de Villa Urquiza.

› Punto de vista I - Matías Lorenzo Pisarello (Abogado especialista en Criminología)
Principio de igualdad para los presos


Mediante su resolución en el fallo “Arriola”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la despenalización del consumo personal de estupefacientes, siempre que el mismo se realice en privado y que no ocasione peligro o daño para a bienes o derechos de terceros. Asimismo nuestra Constitución Nacional prevé entre sus principales derechos el llamado “principio de igualdad”, el cual debería garantizar la inexistencia de distinciones entre personas privadas de su libertad de las que no lo están; y el “derecho a la intimidad” de todas las personas (art. 19 C.N).

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se encarga en forma sistemática y recurrente de revocar los fallos de los jueces Federales de Tucumán que equiparan el consumo de estupefacientes de personas privadas de libertad con las que no lo están, disponiendo el procesamiento de las primeras y sobreseyendo a las segundas.

Al revocar los fallos de primera instancia, la Cámara Federal evita considerar los innumerables fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal que equiparan la situación y, por sobre todo, que la Procuradora General de la Nación, titular del impulso de la acción pública, expresó el 5 de marzo de 2015, en los autos caratulados: “F.V,S. D. c/s/ causa n 338/2013” S.C., F.289 L.L., ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “no es posible presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un interno siempre afecte los derechos de otras personas... Esta exigencia no se satisface con la mera invocación de un peligro abstracto para la seguridad de la prisión o la resocialización de los condenados”.

De esta manera cabe recordar, una vez más, que las personas privadas de libertad son titulares de los mismos derechos que las personas libres, y que por lo tanto el Estado tiene la obligación de resguardar el derecho de unos y otros, aplicando para ello las mismas garantías.

› Punto de vista II - Guillermo Puig | Profesor de Criminología de la UNT
Una cadena de mafia y corrupción


Los fallos de la Cámara Federal de Tucumán relativos a infracciones a la ley de estupefacientes en el ámbito carcelario, más específicamente a casos de tenencia para consumo, dejan varias cuestiones para analizar. Por un lado, las sentencias recargan las consecuencias de la pena privativa de la libertad, limitando el derecho a la intimidad al exterior de los gruesos muros de los penales. Dicho de otro modo, el tribunal parece interpretar que la tenencia para consumo no es alcanzada por el Derecho Penal cuando ello suceda en la vereda de la cárcel, en tanto que si ocurre a 15 metros de allí, en el interior de una celda (ámbito de intimidad por excelencia de quien está preso), merece una condena.

Ampararse, en estos casos, en las necesidades de seguridad de los presidios, no hace sino generar un estado de peligro constante, una zona de “no derecho”, pasible de justificar las más amplias vulneraciones de la privacidad del preso.

Por otro parte, la problemática inherente a la circulación de drogas en el ámbito carcelario es inmensamente compleja. Basta recordar que hace dos meses un interno sindicó a directivos de Villa Urquiza como quienes le proveían de fármacos y estupefacientes para la venta a otros presos, a cambio de facilitarle visitas.

Al igual que en el exterior, dentro de las cárceles el ingreso, circulación y comercialización de la droga requiere imprescindiblemente -por acción u omisión- de la complicidad estatal, representada en este caso por el servicio penitenciario, agravado por un marco de completa vulnerabilidad del interno carcelario.

En conclusión, ensayar resoluciones punitivas que recaen sobre los últimos eslabones de una cadena de mafia y corrupción que se inicia mucho antes, criminalizando nuevamente a quien ya antes fue atrapado por el sistema penal, lejos de constituir un aporte al abordaje de la problemática, contribuye a la perpetuación del estigma y segregación del adicto, legitimando la aplicación selectiva del Derecho Penal.

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