Tres escenarios posibles y sus eventuales derivaciones

¿Cuánto tiempo demandaría preparar nuevos comicios? ¿En qué caso podría darse la intervención provincial? ¿Qué hará la Cámara?

ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO
18 Septiembre 2015
Intervención federal
El Congreso, clave para disponer la llegada de un interventor a la provincia

“El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. El artículo N° 6 de la Constitución Nacional prevé los casos en los que la Nación puede determinar una intervención de una provincia. Tras el fallo que anuló las elecciones, han proliferado las versiones sobre la posibilidad de que el kirchnerismo envíe un interventor a Tucumán. Sucede que el 29 de octubre se vence el mandato de las actuales autoridades y deberían asumir las nuevas. Si hasta entonces la Justicia no resuelve la situación, la Provincia quedaría en estado de acefalía.  

El inciso 31 del Artículo 75° de la Carta Magna precisa que corresponde al Congreso disponerla y aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. El inciso 20 del artículo 99°, en tanto, consigna que el Presidente la decreta en caso de que las Cámaras se encuentre sin actividad y que, de todas maneras, debe convocarlas para el tratamiento.

En la Constitución provincial de 2006, el artículo 8° menciona en qué casos se da la intervención y pone algunos límites. “Los actos de gobierno de los representantes del Gobierno Federal son válidos para la Provincia si hubieren sido dictados de acuerdo con la ley que disponga la intervención y con los derechos, declaraciones, libertades y garantías expresados en esta Constitución y leyes de la Provincia. Los actos dictados en violación de las mismas son nulos y la Provincia no será responsable de los perjuicios ocasionados”, enmarca. También, especifica que, en el caso de que haya autoridades municipales electas, “será nula cualquier medida del interventor que afecte o haga caducar los mandatos”. Añade, en un tercer punto que los nombramientos que efectúe serán transitorios.               Tucumán fue intervenida en 1991 durante la gestión de José Domato (había comenzado en 1987), que había estado  marcada por la crisis en el sector azucarero, la desocupación y las protestas. El entonces Presidente, Carlos Menem, envió al cordobés Julio César “Chiche” Aráoz.

Plazos para volver a votar
El oficialismo y la Junta dicen que se necesitan entre 90 y 120 días como mínimo

En este punto disienten la oposición y el oficialismo. El Gobierno sostiene que el fallo de la Sala I resulta de imposible cumplimiento, ya que no se puede convocar a nuevas elecciones hasta antes del 29 de octubre, cuando finalizan todos los mandatos. Basa su argumento el alperovichismo en que la sentencia declaró la nulidad de todo el proceso electoral. Esto implica que el decreto de llamado a elecciones debería prever de un cronograma que prevea todos los plazos exigidos por la ley, entre los que se destacan el cierre del padrón de electores, los reclamos a ese padrón, presentación de frentes o alianzas electorales, día de realización de internas partidarias para elegir a los postulantes, presentación de los acuerdos de acople e inscripción de candidatos oficializados, por ejemplo. Esto, según afirmaron ayer el gobernador, José Alperovich, y el secretario de la Junta Electoral Provincial, Darío Almaraz, demandaría entre 90 y 120 días. “Se podrían hacer en cuatro meses, ya que hay que cumplir todos los plazos que figuran en la legislación provincial”, dijo Almaraz. José Cano, por el contrario, sostiene que si existiera voluntad política del oficialismo, se podría llamar a elecciones y votar de manera conjunta con los comicios nacionales del 25 de octubre. En su espacio afirman que la mayoría de esos plazos no fueron objetados en la denuncia, y que se podría votar con los mismos padrones, los mismos candidatos y las mismas boletas. 

En la Legislatura
La Cámara no se reunirá para analizar el fallo ni para avanzar con una ley de acefalía

Ayer habían circulado versiones en la Legislatura de que el oficialismo podía convocar pronto a una sesión. Según esos dichos, la intención del bloque alperovichista Tucumán Crece era la de repudiar la sentencia que anuló las elecciones provinciales del 23 de agosto. Por ahora, sin embargo, ese debate no se producirá. Así lo anunció el vicepresidente de la Cámara, el peronista Manuel Fernández. “No creo que sea conveniente debatir hoy, hay que esperar qué dice la Corte y las novedades judiciales que puedan surgir”, señaló el referente de Bella Vista, que perdió en la votación por la Intendencia de esa ciudad contra el radical Sebastián Salazar. Más allá de esto, Fernández dio su opinión sobre la sentencia. Reveló que ayer estuvieron reunidos con el titular subrogante de la Legislatura, Regino Amado, y con el alperovichista Sisto Terán. “Sisto nos decía, con mucha razón, que en la historia de América no hubo una cosa parecida a esto, en la que una elección termine con 110.000 votos a favor de un candidato y por dos jueces se considere todo nulo. Yo respeto a la Justicia, pero está claro que no hay tiempo para llamar a nuevas elecciones. Estamos confiados en que la Corte dará un fallo favorable para respetar la voluntad de la ciudadanía, pero si se vencen los tiempos, el 28 de octubre dejamos todos nuestros cargos y eso nos deja expuestos a una intervención”, señaló Fernández. Y aclaró que, por ahora, tampoco está en agenda tratar una Ley de Acefalía.

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