12 Mayo 2016
PUEBLO FUNDADO DURANTE LA DICTADURA. Aspecto actual de la comuna de Capitán Cáceres, erigida sobre tierras confiscadas a la familia Ariza. la gaceta / foto de osvaldo ripoll
Si la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal queda firme, el Estado Nacional se ahorrará un monto pecuniario incalculable. Ocurre que los camaristas Gustavo Hornos (en disidencia parcial), Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky revocaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) en la parte que ordenaba al Estado Nacional a resarcir a María Toledo de Ygel por la apropiación de las 25 hectáreas que dieron asiento a la actual comuna de Capitán Cáceres (Monteros). El fallo disponía el pago de $ 18,7 millones en concepto de valor del inmueble, daño emergente, lucro cesante y daño moral, más los intereses devengados desde 1977, cuando el Gobierno de facto fundó el pueblo.
A diferencia de lo resuelto respecto de la acción civil, la Cámara Federal confirmó la condena a 12 años de prisión impuesta a Luciano Benjamín Menéndez por la comisión de delitos de lesa humanidad en perjuicio de Jorge Ricardo Ygel y Julia Rita Ariza. Tal decisión había sido dictada por el TOF el 12 de diciembre de 2013 con los votos de los jueces Carlos Enrique Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga. Gabriel Casas, tercer miembro del estrado tucumano, falló en disidencia. Según su opinión, correspondía absolver a Menéndez y declarar prescripta la acción civil (extinguida por el transcurso del tiempo previsto en la ley). Esta última postura fue finalmente receptada por la mayoría (Geminagni y Borinsky) del tribunal de Casación con sede en Buenos Aires.
En minoría, Hornos dijo que correspondía confirmar la indemnización en tanto que los secuestros de Ricardo Ygel y de Ariza estuvieron dirigidos a forzar el traspaso (presentado como donación) al Estado de las tierras que pertenecían a la familia Ariza y que están ubicadas en Yacuchina. Bernardo Lobo Bugeau, abogado de Toledo de Ygel, anticipó que interpuso el recurso extraordinario con el objetivo de que la sentencia de la Cámara Federal sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si el planteo es rechazado, a Toledo de Ygel aún le queda presentar un recurso de queja ante el máximo tribunal del país.
Inacción injustificada
Geminagni y Borinsky entendieron, cada cual con sus votos, que la imprescriptibilidad de la acción penal por los crímenes atribuidos a Ménendez no alcanzaba a la acción civil de los daños y perjuicios. Geminagni expresó: “la prescripción de la acción civil por responsabilidad extracontractual, según lo establece el viejo artículo 4.037 del Código Civil, es bienal y comienza a computarse desde la comisión del hecho que diera su origen. En el caso ‘Toledo de Ygel’, desde la fecha en la que la señora Ariza fue obligada a ceder gratuitamente las tierras al Estado (luego de haber sido privada ilegítimamente de su libertad y llevada a la Casa de Gobierno de la provincia ante el gobernador interventor Antonio D. Bussi), esto es, el 25 de noviembre de 1977”.
La mayoría advirtió que Toledo de Ygel no había interpuesto la acción civil luego de recuperada la democracia ni después del “Juicio a la Juntas”, ni siquiera durante todo el tiempo transcurrido hasta que se diera inicio al proceso, sino que recién lo hizo cuando la instrucción estaba por ser clausurada (2009). La Cámara Federal sostuvo que tampoco intentó justificar su inacción en concretos impedimentos de índole personal, político, jurídico, etcétera. Geminagni expresó: “el reclamo civil de resarcimiento patrimonial responde a un interés personalísimo y, por lo tanto, es disponible y renunciable. Surge razonable y evidente que la acción civil se encontraba prescripta ya al momento de su interposición en este caso”.
En un mensaje de correo electrónico enviado a este diario, Lobo Bugeau, letrado de Toledo de Ygel, comentó que la Provincia nunca accedió a dictar una ley de expropiación de las tierras, pese a la existencia de distintos proyectos en ese sentido, uno de ellos impulsado por el ex legislador radical Juan Roberto Robles (2003-2007). El abogado, que actuó en este proceso junto al letrado Eduardo Stordeur, añadió que el fallo recurrido implicaba, por un lado, un menoscabo para el derecho de propiedad privada y, por el otro, una “autocontradicción”. “La Cámara confirmó que ‘Toledo de Ygel’ es un caso de delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles, pero declaró prescripta la acción civil”, opinó. Lobo Bugeau recordó que el artículo 2.561 del nuevo Código Civil declara imprescriptible la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad.
A diferencia de lo resuelto respecto de la acción civil, la Cámara Federal confirmó la condena a 12 años de prisión impuesta a Luciano Benjamín Menéndez por la comisión de delitos de lesa humanidad en perjuicio de Jorge Ricardo Ygel y Julia Rita Ariza. Tal decisión había sido dictada por el TOF el 12 de diciembre de 2013 con los votos de los jueces Carlos Enrique Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga. Gabriel Casas, tercer miembro del estrado tucumano, falló en disidencia. Según su opinión, correspondía absolver a Menéndez y declarar prescripta la acción civil (extinguida por el transcurso del tiempo previsto en la ley). Esta última postura fue finalmente receptada por la mayoría (Geminagni y Borinsky) del tribunal de Casación con sede en Buenos Aires.
En minoría, Hornos dijo que correspondía confirmar la indemnización en tanto que los secuestros de Ricardo Ygel y de Ariza estuvieron dirigidos a forzar el traspaso (presentado como donación) al Estado de las tierras que pertenecían a la familia Ariza y que están ubicadas en Yacuchina. Bernardo Lobo Bugeau, abogado de Toledo de Ygel, anticipó que interpuso el recurso extraordinario con el objetivo de que la sentencia de la Cámara Federal sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si el planteo es rechazado, a Toledo de Ygel aún le queda presentar un recurso de queja ante el máximo tribunal del país.
Inacción injustificada
Geminagni y Borinsky entendieron, cada cual con sus votos, que la imprescriptibilidad de la acción penal por los crímenes atribuidos a Ménendez no alcanzaba a la acción civil de los daños y perjuicios. Geminagni expresó: “la prescripción de la acción civil por responsabilidad extracontractual, según lo establece el viejo artículo 4.037 del Código Civil, es bienal y comienza a computarse desde la comisión del hecho que diera su origen. En el caso ‘Toledo de Ygel’, desde la fecha en la que la señora Ariza fue obligada a ceder gratuitamente las tierras al Estado (luego de haber sido privada ilegítimamente de su libertad y llevada a la Casa de Gobierno de la provincia ante el gobernador interventor Antonio D. Bussi), esto es, el 25 de noviembre de 1977”.
La mayoría advirtió que Toledo de Ygel no había interpuesto la acción civil luego de recuperada la democracia ni después del “Juicio a la Juntas”, ni siquiera durante todo el tiempo transcurrido hasta que se diera inicio al proceso, sino que recién lo hizo cuando la instrucción estaba por ser clausurada (2009). La Cámara Federal sostuvo que tampoco intentó justificar su inacción en concretos impedimentos de índole personal, político, jurídico, etcétera. Geminagni expresó: “el reclamo civil de resarcimiento patrimonial responde a un interés personalísimo y, por lo tanto, es disponible y renunciable. Surge razonable y evidente que la acción civil se encontraba prescripta ya al momento de su interposición en este caso”.
En un mensaje de correo electrónico enviado a este diario, Lobo Bugeau, letrado de Toledo de Ygel, comentó que la Provincia nunca accedió a dictar una ley de expropiación de las tierras, pese a la existencia de distintos proyectos en ese sentido, uno de ellos impulsado por el ex legislador radical Juan Roberto Robles (2003-2007). El abogado, que actuó en este proceso junto al letrado Eduardo Stordeur, añadió que el fallo recurrido implicaba, por un lado, un menoscabo para el derecho de propiedad privada y, por el otro, una “autocontradicción”. “La Cámara confirmó que ‘Toledo de Ygel’ es un caso de delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles, pero declaró prescripta la acción civil”, opinó. Lobo Bugeau recordó que el artículo 2.561 del nuevo Código Civil declara imprescriptible la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad.
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