Los jueces son ciudadanos

Luis Alberto Comba, consultor tributario.

24 Junio 2016
Recientemente una reunión de jueces con la Corte Suprema Nacional rechazó de manera unánime, la posibilidad de que los jueces paguen el impuesto a las Ganancias, como lo hace el común de los ciudadanos argentinos.

Hace 20 años que la Corte Nacional dictó su Acordada 20/96 por la cual eximió a la Justicia del impuesto a las Ganancias. Nuevamente se perdió la oportunidad de recuperar frente a la comunidad, su rol esencial de valuarte del derecho, la justicia e igualdad de los ciudadanos frente a la ley.

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que en nuestra tierra “todos los habitantes son iguales ante la ley”, “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” y “no hay en ella fueros personales”.

Estas normas básicas aplicables a la totalidad de los habitantes, son dejadas de lado por la “supuesta necesidad de sostener la intangibilidad de las remuneraciones”.

Los jueces han insistido en que esta intangibilidad remuneratoria, prevista en el artículo 110 de la Carta Magna Nacional, es garantía de independencia del Poder Judicial, siendo este aspecto -junto con la inamovilidad- el resguardo del funcionamiento de uno de los poderes del Estado.

Lo absurdo del caso es que se lleva esta intangibilidad incluso a los haberes previsionales de los jueces y demás funcionarios de rango superior de la Justicia –que reiteramos no son jueces, pero tampoco pagan el impuesto a las Ganancias-. Para estos casos es imposible encontrar justificación alguna más allá del indebido privilegio que da la posibilidad de poder decidir aplicarse o no la ley.

Sin privilegios

Se ha sostenido que someter a los jueces a un impuesto general es sólo reconocer que los jueces son también ciudadanos y que su particular función en el gobierno no genera una inmunidad para no participar con sus conciudadanos en el peso material del gobierno cuya Constitución y leyes están encargados de administrar.

Cuando en 1996 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó su Acordada 20 y eximió del gravamen a los funcionarios y jueces –en actividad y jubilados- utilizó argumentos vertidos por otras composiciones del Máximo Tribunal y fundó en parte su posición en la jurisprudencia de Estados Unidos. Ya en aquel momento esta fundamentación fue falaz porque dejó de lado considerar el cambio fundamental -que también hace décadas- tuvo la legislación y jurisprudencia estadounidense, donde en 1932 se dejó de lado aquel criterio.

Fue la Corte Suprema de los Estados Unidos la que afirmó que “someter a los jueces a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces también son ciudadanos”.

Estas actitudes, que otorgan privilegios a quienes ejercen el poder, vienen arraigadas en nuestra historia y Juan Bautista Alberdi ya decía que la “…omnipotencia del Estado...., tiene por consecuencia necesaria la omnipotencia del gobierno en que el estado se personifica, sino haciendo que el estado mismo deje de ser ilimitado en su poder respecto del individuo, factor elemental de su pueblo.”

¿Estamos dando a cada uno lo suyo? Ha llegado el momento en que los jueces vuelvan a ser pueblo.

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