Contra el HLB se prioriza el aspecto técnico

En la actualidad se cuenta con normas legales de diferentes rangos, alcances y jurisdicciones, que regulan el tráfico de frutas cítricas entre regiones con diferentes condiciones fitosanitarias. Sin embargo, en nuestro caso, deben afianzarse los controles para no poner en riesgo la condición de “zona 1” que ostentamos, y que urge abordar.

El Huanglongbing (HLB) está considerada en la actualidad como la enfermedad más devastadora de la citricultura mundial y su importancia está altamente documentada en la literatura científica. En los últimos meses ha continuado con su proceso de expansión en el continente americano. En Argentina, recientemente, se ha reportado un incremento de plantas positivas o portadoras de la bacteria en Misiones (207 positivos hasta la fecha) que amerita extremar los recaudos fitosanitarios en pos de la protección de la actividad citrícola, en general, y de Tucumán en particular. Es un hecho científicamente comprobado que el transporte de fruta cítrica sin proceso (con presencia de hojas, ramitas y otros órganos vegetales), permite el traslado de la Diaphorina. citri, el insecto vector de la enfermedad.
 
A raíz de lo que sucedió, la Comisión Fitosanitaria Provincial realizó reuniones con sus integrantes (Gobierno de Tucumán, Eeaoc, INTA, FAZ y Ciazt) para discutir y analizar la situación. Se presentaron informes para asesorar a las autoridades tucumanas sobre los pasos a seguir, concretando el dictado de la Resolución Provincial 484/16 para afianzar los controles y evitar que el HLB llegue a nuestra región. A esto se sumó la resolución del Senasa 449/16 declarando área protegida de HLB a Tucumán, Salta, Jujuy y Catamarca. Esto nace por los antecedentes que obran sobre acciones regulatorias elaboradas por diferentes organizaciones fitosanitarias internacionales, nacionales o provinciales, para restringir dicho movimiento.

En el informe técnico preparado por integrantes del Programa Citrus de la Eeaoc se comenta que la Organización Norteamericana de Protección a las plantas o “North American Plant Protection Organization” (Nappo, por sus siglas en inglés), en su documento de trabajo titulado “Manejo del Huanglongbing y de su vector”, hacen diferentes recomendaciones sobre un adecuado manejo cultural, para evitar la introducción del vector y posterior diseminación, mediante la restricción de la movilización de fruta sin procesar proveniente de áreas con la presencia de D. citri a las áreas no infestadas. La fruta a movilizar debería someterse a tratamiento para eliminar a los psílidos adultos vivos”.

Hoy, se cuenta con normas legales de diferentes rangos, alcances y jurisdicciones, que regulan el tráfico de frutas cítricas entre regiones con diferentes condiciones fitosanitarias. Sin embargo, en nuestro caso, deben afianzarse los controles para no poner en riesgo la condición de “zona 1” (sin presencia de HLB ni de Diaphorina citri) que ostentamos, y que urgen abordar. Como se señalara en párrafos anteriores, el riesgo de traslado de Diaphorina citri, no solo se limita al movimiento de fruta cítrica sin proceso, sino también a los medios utilizados a tal fin, y que pudieran ser portadores de restos vegetales; la sola presencia de los mismos, generan un riesgo potencial de traslado del insecto vector.

A tal fin, entendemos que las autoridades fitosanitarias deberían emitir el marco regulatorio pertinente para garantizar la limpieza de toda maquinaria agrícola que se mueva desde zonas de inferior condición fitosanitaria a zonas de mejor calificación. Debe entenderse, en este apartado, a aquellas utilizadas en la actividad citrícola tanto para el traslado de fruta cítrica (camiones o cualquier otro medio de transporte terrestre similar, carros porta bins, elevadores, volcadoras, maletas cosecheras, etc.), como también para las labores culturales (máquinas pulverizadoras, podadoras, cortadoras de pasto, etc.). En todos los casos, las acciones deben estar orientadas a la completa remoción del material vegetal.

En lo que respeta al movimiento de fruta se debe promover la utilización de envases nuevos. En caso que se utilizaran envases de segundo uso o (medio uso), y ante la falta de un sistema de trazabilidad, se deberían implementar acciones para garantizar la real y efectiva limpieza de los mismos, para asegurar la remoción total del material vegetal. Dicho sistema debería contemplar, al menos, el lavado del envase a utilizar.

Un aspecto que debe también tenerse en cuenta es el traslado y comercialización de plantas ornamentales, frutales (excepto cítricos) y/o forestales. En términos generales, Tucumán es demandante de especies ornamentales frutales (excepto cítricos) y/o forestales, que son producidas en zonas citrícolas con presencia del insecto vector o sea con una condición fitosanitaria inferior. En esos casos, las plantas pueden actuar como un vehículo pasivo de traslado de D. citri. Debe exigirse la aplicación de insecticidas de las plantas ornamentales y frutales no cítricas que ingresen a la provincia.

Sin duda que los informes técnicos presentados sirvieron para legislar con mayor rigor técnico sobre cómo cuidar y controlar los accesos provinciales y regionales para evitar que el HLB llegue a nuestra región. La lucha debe ser sin descanso en la que las autoridades den un marco normativo adecuado e implemente todas las herramientas necesarias para lograr el objetivo buscado, pero con la colaboración permanente del sector privado en ayudar y cumplir con la legislación vigente.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios