El Gobierno nacional apeló el fallo que frenó el aumento de la tarifa de gas para las PyME

El Gobierno nacional argumentó que la suspensión de los aumentos generaría dificultades en la recaudación del sector. Un juez de Córdoba había solicitado restituir el cuadro tarifario vigente hasta el 31 de marzo pasado.

PRODUCCIÓN. El fallo frenó el aumento de la tarifa para las pequeñas y medianas industrias. FOTO TOMADA DE CORDOBA3.COM.AR PRODUCCIÓN. El fallo frenó el aumento de la tarifa para las pequeñas y medianas industrias. FOTO TOMADA DE CORDOBA3.COM.AR
29 Septiembre 2016
El Gobierno nacional apeló contra el fallo que frenó el tarifazo de gas para las pequeñas y medianas empresas. La acción del Estado nacional se concretó luego de que el juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, suspendiera los aumentos aplicados en el cuadro tarifario nacional.

Vaca Narvaja, titular del Juzgado Federal N° 3, confirmó que recibió formalmente la apelación interpuesta por el Gobierno en oposición a su fallo. El magistrado había hecho lugar al amparo presentado por la asociación Apyme para evitar el incremento, y requirió al ente regulador nacional (Enargas) que restituya el cuadro de valores vigente hasta el 31 de marzo de este año. Según anticipó el juez, elevará de inmediato la presentación oficial a la Cámara Federal.

La Casa Rosada solicitó la suspensión de la medida, al argumentar que se trata de un servicio público que depende de la recaudación tarifaria para su funcionamiento. Entre los argumentos expuestos en su recurso, el Gobierno entendió que "la provisión de gas natural es un servicio público que depende de la recaudación tarifaria para su funcionamiento y su interrupción generaría una gravedad institucional importante".

También planteó que el magistrado no realizó un análisis de fondo de la situación en que se encuentra el servicio de gas natural, lo que requiere una interpretación técnica para poder afirmar si se trata de un aumento abusivo o no, tal como planteó la entidad que nuclea a las pequeñas y medianas empresas.

La apelación solicitó el efecto suspensivo del amparo, es decir que hasta tanto las instancias judiciales superiores puedan resolver la cuestión de fondo se permita a las distribuidoras continuar con la facturación y el cobro de los servicios ya prestados con los cuadros tarifarios vigentes desde el 1° de abril y el tope del 500%.

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