19 Octubre 2016
EN QUITO. Maduro habló en la Conferencia ONU sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible Habitat III. reuters
CARACAS.- El máximo tribunal venezolano de Justicia le impuso a la oposición la obligación de juntar una cantidad de firmas equivalentes al 20% del padrón en cada uno de los 24 distritos electorales del país. Sólo así se podrá activar el referendo revocatorio del mandato del presidente, Nicolás Maduro. Pero el antichavismo se niega a obedecer esta decisión.
La medida del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se conoció días antes de las jornadas del 26, 27 y 28 de octubre, en las que la oposición aspira a reunir cuatro millones de firmas en demanda del referéndum. Hasta ayer, el antichavismo pretendía llegar a ese total sin necesidad de alcanzar un piso mínimo en cada uno de los Estados, pero la resolución del TSJ puede complicar sus planes, debido a que si no llega al número exigido en solo uno de los 24 distritos electorales el referendo no será convocado.
“La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los Estados o del Distrito Capital, haría nugatoria (nula) la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”, expresa la decisión del Supremo.
La resolución responde a un recurso de interpretación que introdujo el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR).
En el fallo se aclara que esta última etapa de requisitos para la activación del referendo, que es la recolección de las manifestaciones de voluntad de los que quieren revocar a Maduro, no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral. “La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”, expresa.
La decisión del Supremo avala la anunciada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), dominado por el chavismo, que ya había señalado que esta etapa debía realizarse por Estados. (Télam-Especial-Reuters)
La medida del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se conoció días antes de las jornadas del 26, 27 y 28 de octubre, en las que la oposición aspira a reunir cuatro millones de firmas en demanda del referéndum. Hasta ayer, el antichavismo pretendía llegar a ese total sin necesidad de alcanzar un piso mínimo en cada uno de los Estados, pero la resolución del TSJ puede complicar sus planes, debido a que si no llega al número exigido en solo uno de los 24 distritos electorales el referendo no será convocado.
“La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los Estados o del Distrito Capital, haría nugatoria (nula) la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”, expresa la decisión del Supremo.
La resolución responde a un recurso de interpretación que introdujo el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR).
En el fallo se aclara que esta última etapa de requisitos para la activación del referendo, que es la recolección de las manifestaciones de voluntad de los que quieren revocar a Maduro, no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral. “La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”, expresa.
La decisión del Supremo avala la anunciada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), dominado por el chavismo, que ya había señalado que esta etapa debía realizarse por Estados. (Télam-Especial-Reuters)
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