Ingresa a la Corte otro caso contra los “superpoderes” de Jiménez

El opositor López denunció la inconstitucionalidad de una norma

PERONISTA DISIDENTE. El letrado Oscar López durante una          entrevista en LA GACETA. la gaceta / fotoS de archivo PERONISTA DISIDENTE. El letrado Oscar López durante una entrevista en LA GACETA. la gaceta / fotoS de archivo
01 Marzo 2017

Ya son dos los juicios promovidos contra la ley (N° 8.983) que dividió al Ministerio Público, y emancipó a los órganos resultantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en cuanto al manejo del dinero y del personal. Oscar López, peronista disidente y dirigente del Partido Fe, reclamó al alto tribunal que declare la inconstitucionalidad de la norma sancionada en la sesión extraordinaria del mes pasado a instancias del oficialismo. López dejó su demanda con pedido de medida cautelar el domingo pasado en la mesa de entrada permanente de los Tribunales locales: horas antes los radicales Silvia Elías de Pérez, José María Canelada y Juan Andrés Robles habían judicializado los “superpoderes” otorgados a Edmundo Jiménez, ministro público fiscal, y a su homólogo de la Defensa.

Justamente el método de selección del jefe de los defensores oficiales (papel que antes cumplía Jiménez como titular del Ministerio Público unificado) fue uno de los aspectos que López impugnó. El abogado expresó que los legisladores adoptaron el papel de convencionales constituyentes al ampliar en forma ilegítima la cláusula constitucional que habilita al gobernador Juan Manzur a nombrar autoridades judiciales en forma discrecional y con acuerdo legislativo. López señaló que el ministro público de la Defensa, una de las nuevas figuras creadas por la ley controvertida, sólo puede ser designado previo concurso público en el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Y respecto de la disposición que coloca a Jiménez al frente de la jefatura de los fiscales añadió que esta era nula porque, al tratarse de un nuevo cargo, el Gobierno debía concretar una nueva designación.

El opositor atacó asimismo que la norma haya situado al Ministerio Público Fiscal de Jiménez en la órbita de la Provincia -equivalente al Poder Ejecutivo- (el Ministerio Público de la Defensa fue ubicado en el Poder Judicial) y aseguró que ello no podía ser considerado una mera errata de la Ley 8.983. “El Poder Ejecutivo ha sido imbuido en Tucumán de las facultades propias, únicas, exclusivas, excluyentes e indelegables del Poder Judicial mediante (la incorporación) del Ministerio Público Fiscal y de su celebérrimo e impertérrito ministro Jiménez”, opinó.



Cita almodovariana

López dijo que el desplazamiento de la Corte del control de las decisiones administrativas de los ministerios públicos era igualmente inconstitucional porque el artículo 121 de la Carta Magna provincial asigna al alto tribunal la superintendencia de la Justicia. Según su criterio también lesionan la Constitución de Tucumán las potestades discrecionales dadas a los ministros públicos para nombrar fiscales y defensores generales y adjuntos (y defensores oficiales auxiliares). En cuanto a los fiscales y defensores regionales con mandato por ocho años renovable, López expresó que la falta de estabilidad en el cargo iba en detrimento de la garantía de independencia. “El mandato acotado dejan desguarnecidos a estos funcionarios regionales, a tiro de los ‘gastadores sociales al borde de un ataque de nervios’”, ironizó parafraseando al realizador audiovisual español Pedro Almodóvar.

López solicitó a la Corte que habilite días y horas, y dicte una medida cautelar para detener la aplicación de la Ley 8.983. El demandante expresó que la demora entrañaba un peligro serio. “Esta situación surge del daño de dificilísima o imposible reparación ulterior que para las instituciones y ciudadanos de la provincia representa la entrada en vigencia de la ley consumada por su publicación el 22 de febrero de 2017”, dijo.

Además de los dos juicios contra los “superpoderes” de Jiménez, la semana pasada ingresaron a la Corte otros dos litigios contrarios a la ley que agravó el régimen de destitución de los magistrados al disponer la suspensión automática de los jueces acusados por mal desempeño. La Legislatura, que además incorporó la primera instancia en los fueros laboral y en lo contencioso administrativo, sancionó este paquete polémico de reformas judiciales en sesiones celebradas en los últimos dos meses.

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