28 Marzo 2017
TRES MINISTROS DE LA CORTE DE LA NACIÓN. Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. dyn
Cuando ya parecía todo perdido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación auxilió a Guido Buldurini. Este funcionario de la gestión del ex gobernador Julio Miranda litiga desde 2012 contra el Tribunal de Cuentas para librarse de la multa de $ 30.000 y de una inhabilitación para ejercer cargos públicos durante tres años. El organismo aplicó esas sanciones luego de constatar irregularidades y anomalías en la ejecución de fondos del Programa de Políticas Sociales y Comunitarias (Po.So.Co.).
El funcionario del Gobierno de Miranda había impugnado sin suerte la sanción en el Tribunal de Cuentas. El recurso fue desestimado con el argumento de que había sido presentado fuera del término de los cinco días que establece el artículo 169 de la Ley 6.970. Luego Buldurini judicializó tanto el rechazo de su impugnación como la sanción que le impusieron los vocales del Tribunal de Cuentas, Miguel Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal. Pero la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio la razón al órgano en un fallo de 2014 donde prevaleció el criterio de los vocales Antonio Gandur, Claudia Sbdar y Antonio Estofán. René Goane y Daniel Posse votaron en disidencia: ambos dijeron que había que declarar de oficio la inconstitucionalidad del plazo de cinco días.
La serie de reveses no quedó allí porque, a continuación, Buldurini intentó que la sentencia sea revisada por la Corte de la Nación. Como el alto tribunal provincial cerró esa vía, el funcionario presentó un recurso de queja directamente ante el máximo estrado argentino. Dos años más tarde, el 7 de marzo pasado, los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Juan Carlos Maqueda y Elena Highton revocaron el fallo favorable al Tribunal de Cuentas. La Corte de la Nación ordenó que el juicio regrese a la Corte local para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento acorde a su decisión.
Desventaja sustancial
En esencia triunfó la hipótesis de que el plazo de cinco días previsto para cuestionar las decisiones del Tribunal de Cuentas es inconstitucional. Lorenzetti, Maqueda y Highton hicieron suyos los fundamentos de Laura Monti, la representante de la Procuración General de la Nación que había recomendado acoger la queja de Buldurini, quien litigó con la asistencia del abogado Luis Francisco Cerda. Según el funcionario tucumano, la aplicación del término del artículo 169 de la Ley 6.970 impide el acceso a la justicia y ubica al ciudadano en una sustancial desventaja frente al Estado.
Al analizar los argumentos de Buldurini, Monti dictaminó que si bien había que respetar la facultad de cada provincia para darse su organización institucional y sus leyes procesales, en este caso había que hacer una excepción. “La resolución de la Corte de Tucumán incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional (artículo 18)”, opinó. La Corte de la Nación juzgó que Monti había tratado adecuadamente el asunto y adhirió a su razonamiento.
En esencia, el fallo abre a Buldurini la posibilidad de que la Justicia revise la sanción que el Tribunal de Cuentas dispuso por hechos acaecidos entre fines de 1999 y comienzos del año 2000. El acuerdo en cuestión también multó a José Luis Sarsano, ex ministro de Asuntos Sociales; a los contadores Pedro Ricardo Véliz y Ramón Rubén Mirra; y a Francisco Armando Bobba, Carlos Mirra, Roberto Hugo Rosales y Alicia Medina.
El origen del procedimiento sustanciado en el Tribunal de Cuentas se remonta a la auditoría y comprobación sumaria practicada en los cheques de los fondos Po.So.Co. emitidos por el Ministerio de Asuntos Sociales con destino a la Secretaría de Desarrollo Humano. El Tribunal de Cuentas reparó en la falta de confiabilidad de los recibos, y en la ausencia de elementos que corroborasen lo consignado. A colación de lo anterior, el organismo determinó una diferencia sin justificar de $ 250.750, suma que en la época equivalía a un importe idéntico en dólares.
El funcionario del Gobierno de Miranda había impugnado sin suerte la sanción en el Tribunal de Cuentas. El recurso fue desestimado con el argumento de que había sido presentado fuera del término de los cinco días que establece el artículo 169 de la Ley 6.970. Luego Buldurini judicializó tanto el rechazo de su impugnación como la sanción que le impusieron los vocales del Tribunal de Cuentas, Miguel Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal. Pero la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio la razón al órgano en un fallo de 2014 donde prevaleció el criterio de los vocales Antonio Gandur, Claudia Sbdar y Antonio Estofán. René Goane y Daniel Posse votaron en disidencia: ambos dijeron que había que declarar de oficio la inconstitucionalidad del plazo de cinco días.
La serie de reveses no quedó allí porque, a continuación, Buldurini intentó que la sentencia sea revisada por la Corte de la Nación. Como el alto tribunal provincial cerró esa vía, el funcionario presentó un recurso de queja directamente ante el máximo estrado argentino. Dos años más tarde, el 7 de marzo pasado, los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Juan Carlos Maqueda y Elena Highton revocaron el fallo favorable al Tribunal de Cuentas. La Corte de la Nación ordenó que el juicio regrese a la Corte local para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento acorde a su decisión.
Desventaja sustancial
En esencia triunfó la hipótesis de que el plazo de cinco días previsto para cuestionar las decisiones del Tribunal de Cuentas es inconstitucional. Lorenzetti, Maqueda y Highton hicieron suyos los fundamentos de Laura Monti, la representante de la Procuración General de la Nación que había recomendado acoger la queja de Buldurini, quien litigó con la asistencia del abogado Luis Francisco Cerda. Según el funcionario tucumano, la aplicación del término del artículo 169 de la Ley 6.970 impide el acceso a la justicia y ubica al ciudadano en una sustancial desventaja frente al Estado.
Al analizar los argumentos de Buldurini, Monti dictaminó que si bien había que respetar la facultad de cada provincia para darse su organización institucional y sus leyes procesales, en este caso había que hacer una excepción. “La resolución de la Corte de Tucumán incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional (artículo 18)”, opinó. La Corte de la Nación juzgó que Monti había tratado adecuadamente el asunto y adhirió a su razonamiento.
En esencia, el fallo abre a Buldurini la posibilidad de que la Justicia revise la sanción que el Tribunal de Cuentas dispuso por hechos acaecidos entre fines de 1999 y comienzos del año 2000. El acuerdo en cuestión también multó a José Luis Sarsano, ex ministro de Asuntos Sociales; a los contadores Pedro Ricardo Véliz y Ramón Rubén Mirra; y a Francisco Armando Bobba, Carlos Mirra, Roberto Hugo Rosales y Alicia Medina.
El origen del procedimiento sustanciado en el Tribunal de Cuentas se remonta a la auditoría y comprobación sumaria practicada en los cheques de los fondos Po.So.Co. emitidos por el Ministerio de Asuntos Sociales con destino a la Secretaría de Desarrollo Humano. El Tribunal de Cuentas reparó en la falta de confiabilidad de los recibos, y en la ausencia de elementos que corroborasen lo consignado. A colación de lo anterior, el organismo determinó una diferencia sin justificar de $ 250.750, suma que en la época equivalía a un importe idéntico en dólares.
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