03 Abril 2017
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LOCAL. Antonio Gandur en un acto público celebrado a finales del año pasado. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
Las vicisitudes del caso “Belén” decidieron a Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Tucumán, a promover la elaboración de un protocolo de secreto profesional (obligación de guardar reserva sobre las noticias confidenciales recibidas en el ejercicio de la profesión). Con esa meta en mente, la semana pasada Gandur inició las gestiones para conformar un equipo de trabajo que incluya a integrantes del Sistema Provincial de Salud (Siprosa). “Debemos establecer reglas de actuación que tutelen tanto los derechos de los ciudadanos como el buen funcionamiento de la Justicia, que se ve afectado por las nulidades”, explicó en su despacho.
El espíritu del proyecto consta en el fallo que emitió la Corte con los votos de Daniel Posse, Antonio Estofán y Gandur: dicho pronunciamiento revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Penal y absolvió a “Belén” (nombre de fantasía). El alto tribunal aplicó el beneficio de la duda para dejar sin efecto la condena a ocho años de prisión impuesta por un homicidio de un bebé de aproximadamente 32 semanas de gestión. “Nada hay en el caso que desvirtúe los dichos de la acusada, según los cuales no sabía que estaba embarazada. Nada comprueba tampoco que hubiera acaecido en el baño otra cosa que una deposición o a lo sumo un aborto espontáneo”, dijo Estofán.
Entre otros reproches, la defensa técnica de “Belén” alegó que los médicos del hospital Avellaneda habían transgredido el deber de confidencialidad, violación que, según la abogada Soledad Deza, resultó convalidada por la Sala III. Si bien ese argumento defensivo prosperó a medias (sólo lo acogió Posse), el planteo bastó para reabrir el debate sobre los límites y alcances del secreto profesional.
Luego de analizar que en este caso resultaba imposible establecer con claridad quién había dado la noticia sobre el posible aborto, Gandur concluyó que no era atendible la crítica de Deza (respecto de este punto). Sin perjuicio de ello, manifestó: “considero pertinente y necesario realizar un profundo proceso de formación mediante disertaciones, encuentros y talleres que informen a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”. Y añadió: “además de la faz formativa, esto proceso también debería tener como objetivo producir conjuntamente un protocolo de actuación que permita establecer con claridad el modo de proteger los derechos de los pacientes como los de los operadores de la salud y evitar las nulidades procesales en las investigaciones penales preparatorias”.
Gandur recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había establecido que no podía instruirse un sumario criminal en contra de la mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro lo causare sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional que haya conocido el hecho en función del ejercicio de un cargo oficial (caso “Navidad Frías”). Y si bien en el caso “Belén” la pesquisa del fiscal Washington Navarro Dávila no determinó cómo la autoridad policial se había enterado del posible delito ocurrido en los baños del hospital Avellaneda, Gandur advirtió que los distintos operadores sanitarios intervinientes habían evidenciado la falta de conocimiento adecuado sobre sus facultades y deberes en cuanto a la información relativa a la paciente “Belén”.
El espíritu del proyecto consta en el fallo que emitió la Corte con los votos de Daniel Posse, Antonio Estofán y Gandur: dicho pronunciamiento revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Penal y absolvió a “Belén” (nombre de fantasía). El alto tribunal aplicó el beneficio de la duda para dejar sin efecto la condena a ocho años de prisión impuesta por un homicidio de un bebé de aproximadamente 32 semanas de gestión. “Nada hay en el caso que desvirtúe los dichos de la acusada, según los cuales no sabía que estaba embarazada. Nada comprueba tampoco que hubiera acaecido en el baño otra cosa que una deposición o a lo sumo un aborto espontáneo”, dijo Estofán.
Entre otros reproches, la defensa técnica de “Belén” alegó que los médicos del hospital Avellaneda habían transgredido el deber de confidencialidad, violación que, según la abogada Soledad Deza, resultó convalidada por la Sala III. Si bien ese argumento defensivo prosperó a medias (sólo lo acogió Posse), el planteo bastó para reabrir el debate sobre los límites y alcances del secreto profesional.
Luego de analizar que en este caso resultaba imposible establecer con claridad quién había dado la noticia sobre el posible aborto, Gandur concluyó que no era atendible la crítica de Deza (respecto de este punto). Sin perjuicio de ello, manifestó: “considero pertinente y necesario realizar un profundo proceso de formación mediante disertaciones, encuentros y talleres que informen a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”. Y añadió: “además de la faz formativa, esto proceso también debería tener como objetivo producir conjuntamente un protocolo de actuación que permita establecer con claridad el modo de proteger los derechos de los pacientes como los de los operadores de la salud y evitar las nulidades procesales en las investigaciones penales preparatorias”.
Gandur recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había establecido que no podía instruirse un sumario criminal en contra de la mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro lo causare sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional que haya conocido el hecho en función del ejercicio de un cargo oficial (caso “Navidad Frías”). Y si bien en el caso “Belén” la pesquisa del fiscal Washington Navarro Dávila no determinó cómo la autoridad policial se había enterado del posible delito ocurrido en los baños del hospital Avellaneda, Gandur advirtió que los distintos operadores sanitarios intervinientes habían evidenciado la falta de conocimiento adecuado sobre sus facultades y deberes en cuanto a la información relativa a la paciente “Belén”.
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