Halló una pila en una botella de gaseosa y recibirá $ 500.000

La Cámara Civil y Comercial de esta capital condenó a la compañía embotelladora La sentencia que aplica la multa civil fue emitida con los votos de los jueces Moisá, Leone Cervera y Amenábar

05 Agosto 2017

Noelia Esteban se presentó en los Tribunales con una botella de gaseosa Seven Up cerrada, que en el interior contenía una pila alcalina AAA de la marca Eveready. La vecina del barrio Smata pretendía que Cervecería y Maltería Quilmes, la firma embotelladora de la bebida, la indemnizara con $ 1,5 millón. Esteban no se amilanó frente a un primer revés en el Juzgado de Viviana Gasparotti de Yanotti -dispuso una pena simbólica de $ 8-, y llevó su caso a la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de esta capital. El 27 de julio, ese tribunal acogió el reclamo de la consumidora y condenó a la firma a pagarle $ 500.000 en concepto de daño punitivo. La sanción civil fue aplicada con los votos de los camaristas Benjamín Moisá (preopinante en disidencia parcial), María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar mediante un fallo que aún no está firme.

El tribunal consideró que pese a que una peritación había determinado que era imposible que se envasaran botellas con elementos extraños a la gaseosa, lo cierto, real e incontestable era que la pila estaba en la botella que Esteban habían adquirido.

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“La empresa no probó que la gaseosa Seven Up de 1,25 litro haya sido adulterada, abierta o violada de cualquier modo, ni por la actora damnificada ni por un tercero”, apuntó el juez Moisá.

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial manifestó que la particular gravedad del asunto estaba dada por el deficiente control en el proceso de envasado puesto en evidencia por el hecho mismo, y por la potencialidad dañina de la pila.“Esta podría llegar a contaminar aproximadamente 3.000 litros de agua o de cualquier otro líquido con hidróxido de sodio y de potasio concentrados, de propiedades cáusticas, según informó la Comisión de Bioseguridad de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán”, observaron los camaristas. También tuvieron en cuenta que en otras ocasiones en el pasado habían sido hallados en productos embotellados por la compañía elementos tan extraños como un gel íntimo para relaciones sexuales o un envoltorio de cigarrillos.

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Criterios diferentes

Moisá discrepó con Leone Cervera y Amenábar respecto de la suma que había que imponer a la demandada y de a quién debía ser otorgada. Según el camarista, correspondía que la compañía pagara $ 1,1 millón: $ 100.000 a Esteban como reconocimiento por la actividad judicial que había desplegado y $ 1 millón a la Sociedad de Beneficencia de Tucumán.

Para llegar a aquella fórmula de distribución, Moisá proponía declarar inconstitucional de oficio el artículo 52 bis de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, que dispone que la multa ha de favorecer exclusivamente al consumidor (Esteban en este caso). Según el juez, esa solución implicaba consagrar un enriquecimiento sin causa. Además sostuvo que la víctima disponía de la posibilidad de reclamar una reparación integral por los daños sufridos, y que las sanciones buscan inducir un comportamiento determinado en beneficio del interés público o social (que representa, por ejemplo, la Sociedad de Beneficencia): “por ello, una multa, sea penal o civil, de ningún modo puede estar destinada a la víctima”.

Leone Cervera y Amenábar desecharon la inconstitucionalidad propuesta por Moisá, y coincidieron en que la multa civil debía ascender a medio millón de pesos y ser entregada por completo a Esteban.

Leone Cervera manifestó que no estaban dadas las condiciones para una declaración de inconstitucionalidad de oficio: “esta procede sólo si la incompatibilidad entre la norma invalidada y el texto constitucional resulta manifiesta e indubitable, pues tal medida reviste suma gravedad institucional”. Y añadió que se estaba ante una relación de consumo, que no vincula a los sujetos en pie de igualdad con absoluta libertad de negociación y contratación: “el consumidor se encuentra en una posición de inferioridad y de vulnerabilidad ante la actuación de grandes bloques económicos (...) El instituto que analizamos (multa) no está destinado a indemnizar daños concretos, sino a proteger a la sociedad toda de estas conductas recalcitrantes y el hecho de que la multa sea destinada al consumidor no la vuelve inconstitucional”. La jueza añadió que ese beneficio constituye un incentivo necesario para que los individuos persigan conductas reprochables: “de lo contrario, pocos se tomarán la molestia de pedir (la condena) y no se alcanzaría el fin querido por la norma, que es punir graves inconductas del proveedor y prevenir hechos similares en el futuro”.

Amenábar por su parte mencionó que había en el Derecho argentino ejemplos de otras sanciones que se destinan al particular que padece los hechos, como la cláusula penal, las astreintes, la indemnización agravada del dirigente sindical, los intereses sancionatorios y los intereses punitorios: “en ninguno de estos supuestos se ha puesto en duda la constitucionalidad de las figuras, pese a que se sancionan inconductas y el monto beneficia a las víctimas”.

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