Monotributo: actualización de categorías

Cerca de 1,7 millón de contribuyentes confirmaron su categoría dentro del sistema simplificado o, en algunos casos, pasaron a otra situación. Sugieren hacer un seguimiento mes a mes para evitar caer en la exclusión y que el automático pase a otro escalón impositivo

09 Octubre 2017

Un total de 1,7 millón de monotributistas cumplieron con la obligación de confirmar su categoría en el monotributo, o bien recategorizarse, informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo tributario detalló que, sobre ese total, 1.128.000 de contribuyentes confirmaron su categoría actual; en tanto que 572.000 la modificaron. “La cifra representa un crecimiento del 130% respecto de los anteriores procesos de recategorización”, destacó el organismo impositivo conducido por Alberto Abad.

La AFIP precisó a través de un comunicado que, sobre el total de los que modificaron su situación, el 85% subió de categoría, y el resto bajó.

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El jueves último venció el plazo para realizar la recategorización o bien para confirmar la categoría actual para aquellos que se encuentran registrados en la F,G,H,I,J o K. “Una cantidad importante de contribuyentes que confirmaron su categoría lo hicieron antes de la fecha de vencimiento a la que están obligados”, remarcó el organismo.

El calendario de obligatoriedad para confirmar o modificar la categoría continúa de la siguiente manera:

• Hasta el 20 de este mes quienes estén encuadrados en la D y E.

• Hasta el 20 de noviembre en la B y C.

• Hasta el 20 de diciembre en la categoría A.

El Monotributo es un régimen tributario integrado y simplificado para aquellos que se consideran pequeños contribuyentes según parámetros establecidos, como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es. El régimen integra en una cuota mensual lo relativo al impuesto a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional (aportes jubilatorios y obra social) para que este tipo de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones fiscales de una forma mas simple.

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La semana que pasó, la AFIP publicó el listado de contribuyentes excluidos del régimen simplificado. Fueron poco más de 1.300 pequeños aportantes que dejaron de ser monotributistas porque no cumplieron los requisitos. Se estima que, con el correr de los meses, esa nómina puede llegar a ampliarse. ¿Cuáles controles puedo realizar para detectar las causales de exclusión? Según el tributarista Octavio Concilio, entre los controles más importantes para detectar las causales se destacan:

• Facturación Máxima. No debe superar en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la emisión de cada Factura $ 700.000; en el caso exclusivamente ventas se puede incrementar hasta en tres categorías más siempre que cumplan con la cantidad mínima de empleados

• Alquileres devengados. No deben superar los $126.000 anuales.

• Cuando el precio unitario máximo de venta no supere $ 2.500.

• Cuando se adquieran bienes, realicen gastos o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados.

• Cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para las categorías máximas.

Para evitar sorpresas que impliquen exclusiones retroactivas, el experto sugiere efectuar controles mes a mes de las posibles causales de exclusión y un seguimiento de los márgenes que tiene ese aportante para sostenerse dentro del régimen simplificado.

Para estar al tanto del listado de excluidos de pleno derecho, los pequeños contribuyentes pueden acceder a los “Listados” que el organismo fiscal instruye que se publiquen en el Boletín Oficial, el primer día hábil de cada mes. También se publica en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar.

Concilio señala, además, que el contribuyente excluido podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan la causal respectiva, ingresando al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, en el sitio “web” del organismo, mediante el uso de la “Clave Fiscal”. El efecto de la exclusión de pleno derecho, implica dar el alta en los tributos del régimen general que corresponda y tendrá efecto retroactivo al momento de la causal de exclusión.

Exclusión del sistema

¿Qué efectos produce si opera la causal de exclusión? 
Según el tributarista Octavio Concilio, el hecho de que opere una causal de exclusión implica la expulsión al régimen y, por ende, no podrá seguir tributando por el régimen simplificado del Monotributo. En consecuencia, deberá inscribirse en el régimen tributario general. “Es muy importante aclarar que en estos casos existe una continuidad de la actividad económica, modificando solamente el régimen tributario inscripto a nivel AFIP”, considera el experto.
============05 TEX L - Ficha 2 (11819615)============
Si esto sucede, ¿en qué impuestos deberá inscribirse dentro del régimen general? 
Una vez que el organismo impositivo nacional determine la baja del contribuyente en el monotributo, con efectos desde el momento de la exclusión, generalmente ese aportante se inscribe como responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Ganancias personas físicas y autónomos (caso para Personas Humanas), de acuerdo con las normativas fiscales vigentes.
============05 TEX L - Ficha 2 (11819613)============
¿Qué sucede con la operatoria vinculada con la facturación? 
En el caso de que pase a estar inscripto en IVA, el contribuyente tendrá que modificar el sistema y, por ende, emitir comprobantes clase A para respaldar operaciones con otros responsables inscriptos o comprobantes clase B para respaldar operaciones con el resto de los contribuyentes, etc. En el momento de facturar, deberá adicionar el débito fiscal generado en la venta si la operación está gravada y, además, considerar la alícuotas correspondientes. 
============01 TIT 42 Centrado (11819610)============
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============01 TIT 42 Centrado (11819608)============
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============01 TIT 42 Centrado (11819606)============
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============05 TEX L - Ficha 2 (11819611)============
¿Debe realizarse algún trámite en particular para emitir comprobantes clase a? 
Sí; deberá tramitarse una autorización en la dependencia de la AFIP para emitir comprobantes Clase “A” por primera vez: el trámite consiste en demostrar “Solvencia Patrimonial”. En el caso que no demuestre tal solvencia se le autorizará a emitir comprobantes clase “M”, salvo que haga opción a comprobantes “A con CBU”. Todos ellos servirán para respaldar operaciones entre responsables inscriptos.  
============05 TEX L - Ficha 2 (11819609)============
¿Existe la obligación de emitir comprobantes electrónicos? 
No en todos los casos, porque deberá analizar si la actividad encuadra en la normativa de controladores fiscales obligatorios. Esto puede resumirse en tres casos posibles: a) Controlador fiscal para todas las operaciones; b) Factura Electrónica para todas las operaciones; c) Combinación de: Controlador fiscal para las operaciones con consumidores finales y factura electrónica para el resto de las operaciones (deberá analizarse cada caso en particular).
============05 TEX L - Ficha 2 (11819607)============
¿Existe alguna modificación respecto de la manera de liquidar los sueldos? 
En materia de Seguridad Social, las obligaciones son similares para todos los empleadores, al igual que la forma de liquidación, sostiene el consultor Octavio Concilio. “Solo queda aclarar que, en el caso de sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrá gozar del beneficio del cómputo de un crédito fiscal, de una parte de las contribuciones patronales pagadas”, puntualiza el analista.
============01 TIT 42 Centrado (11819604)============
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============01 TIT 42 Centrado (11819602)============
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============01 TIT 42 Centrado (11819600)============
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============05 TEX L - Ficha 2 (11819605)============
¿Es necesario presentar declaraciones juradas mensuales? 
Sí; deberá presentar: a) Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA mensual) y, además, ingresar el pago del impuesto; b) Régimen informativo de compras y ventas mensual; c) declaraciones juradas de empleador en el caso de tener empleados y su correspondiente pago. Con respecto a Ingresos Brutos y al Tributo Económico Municipal, es necesario seguir presentando, mensualmente, los formularios.
============05 TEX L - Ficha 2 (11819603)============
¿hay que presentar declaraciones juradas anuales? 
Sí, es necesario presentar una declaración jurada de impuesto a las Ganancias anual, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otras situaciones sujetas a análisis del fisco, las ganancias de cada una de las categorías, las deducciones admitidas, las cargas de familia si correspondieran, un detalle de bienes y de las deudas al inicio y al cierre y un cuadro de justificación patrimonial del contribuyente. 
============05 TEX L - Ficha 2 (11819601)============
¿Existe impacto en el costo fiscal por el cambio del régimen? 
Si bien hay que analizar cada caso en particular, puede decirse que en la generalidad de los casos el contribuyente que pasa del monotributo al régimen general experimenta una mayor carga fiscal por dejar de pagar una cuota de monotributo que incluía IVA, Ganancias y autónomo, por liquidar cada impuesto individualmente. Son dos regímenes distintos; por eso, hay que entender las obligaciones nuevas que surgen por el cambio del régimen y el impacto (financiero y administrativo).

¿Qué efectos produce si opera la causal de exclusión? 
Según el tributarista Octavio Concilio, el hecho de que opere una causal de exclusión implica la expulsión al régimen y, por ende, no podrá seguir tributando por el régimen simplificado del Monotributo. En consecuencia, deberá inscribirse en el régimen tributario general. “Es muy importante aclarar que en estos casos existe una continuidad de la actividad económica, modificando solamente el régimen tributario inscripto a nivel AFIP”, considera el experto.

Si esto sucede, ¿en qué impuestos deberá inscribirse dentro del régimen general? 
Una vez que el organismo impositivo nacional determine la baja del contribuyente en el monotributo, con efectos desde el momento de la exclusión, generalmente ese aportante se inscribe como responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Ganancias personas físicas y autónomos (caso para Personas Humanas), de acuerdo con las normativas fiscales vigentes.

¿Qué sucede con la operatoria vinculada con la facturación? 
En el caso de que pase a estar inscripto en IVA, el contribuyente tendrá que modificar el sistema y, por ende, emitir comprobantes clase A para respaldar operaciones con otros responsables inscriptos o comprobantes clase B para respaldar operaciones con el resto de los contribuyentes, etc. En el momento de facturar, deberá adicionar el débito fiscal generado en la venta si la operación está gravada y, además, considerar la alícuotas correspondientes. 

¿Debe realizarse algún trámite en particular para emitir comprobantes Clase A? 
Sí; deberá tramitarse una autorización en la dependencia de la AFIP para emitir comprobantes Clase “A” por primera vez: el trámite consiste en demostrar “Solvencia Patrimonial”. En el caso que no demuestre tal solvencia se le autorizará a emitir comprobantes clase “M”, salvo que haga opción a comprobantes “A con CBU”. Todos ellos servirán para respaldar operaciones entre responsables inscriptos.

¿Existe la obligación de emitir comprobantes electrónicos? 
No en todos los casos, porque deberá analizar si la actividad encuadra en la normativa de controladores fiscales obligatorios. Esto puede resumirse en tres casos posibles: a) Controlador fiscal para todas las operaciones; b) Factura Electrónica para todas las operaciones; c) Combinación de: Controlador fiscal para las operaciones con consumidores finales y factura electrónica para el resto de las operaciones (deberá analizarse cada caso en particular).

¿Existe alguna modificación respecto de la manera de liquidar los sueldos? 
En materia de Seguridad Social, las obligaciones son similares para todos los empleadores, al igual que la forma de liquidación, sostiene el consultor Octavio Concilio. “Solo queda aclarar que, en el caso de sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrá gozar del beneficio del cómputo de un crédito fiscal, de una parte de las contribuciones patronales pagadas”, puntualiza el analista.

¿Es necesario presentar declaraciones juradas mensuales? 
Sí; deberá presentar: a) Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA mensual) y, además, ingresar el pago del impuesto; b) Régimen informativo de compras y ventas mensual; c) declaraciones juradas de empleador en el caso de tener empleados y su correspondiente pago. Con respecto a Ingresos Brutos y al Tributo Económico Municipal, es necesario seguir presentando, mensualmente, los formularios.

¿Hay que presentar declaraciones juradas anuales? 
Sí, es necesario presentar una declaración jurada de impuesto a las Ganancias anual, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otras situaciones sujetas a análisis del fisco, las ganancias de cada una de las categorías, las deducciones admitidas, las cargas de familia si correspondieran, un detalle de bienes y de las deudas al inicio y al cierre y un cuadro de justificación patrimonial del contribuyente. 

¿Existe impacto en el costo fiscal por el cambio del régimen? 
Si bien hay que analizar cada caso en particular, puede decirse que en la generalidad de los casos el contribuyente que pasa del monotributo al régimen general experimenta una mayor carga fiscal por dejar de pagar una cuota de monotributo que incluía IVA, Ganancias y autónomo, por liquidar cada impuesto individualmente. Son dos regímenes distintos; por eso, hay que entender las obligaciones nuevas que surgen por el cambio del régimen y el impacto (financiero y administrativo).

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