Se podrá embargar montos que no surjan de la relación laboral

Los bancos tendrán límites a la hora de cobrar a clientes morosos.

Se podrá embargar montos que no surjan de la relación laboral
14 Enero 2018

La posibilidad de embargar las cuentas sueldo, autorizada a través de la publicación en el Boletín Oficial de un megadecreto del Poder Ejecutivo, sólo podrá afectar al saldo que no sea parte del salario del cliente moroso.

Así surge de la lectura del artículo 168 del decreto 27/2018 que elimina la prohibición de embargos sobre la cuenta sueldo, y diferencia entre el salario y la cuenta creada por el empleador para pagar la remuneración laboral a sus empleados.

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Esta modificación de la norma precisa que “no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses”.

Con lo establecido por el nuevo decreto, las entidades financieras podrán proceder, entonces, a embargar directamente de las cuentas sueldo del moroso, algo que estaba prohibido desde 2016 por la Ley de Contrato de Trabajo, aunque dentro de ciertos límites.

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Esto significa que los bancos podrán embargar la cuenta sueldo, pero sólo por encima de un monto que suponga tres veces el salario promedio de su titular en los últimos seis meses previos.

Hasta ahora y según el cambio introducido en 2016 a la Ley de Contrato de Trabajo, el embargo sobre el salario depositado en la cuenta sueldo únicamente podría hacerse a través de un requerimiento judicial ante el empleador del trabajador moroso del pago de un crédito.

De aquí, explicaron fuentes del Banco Central, procede la confusión o no diferenciación existente entre el salario que percibe el trabajador y la cuenta sueldo a través de la que percibe el haber, algo que de ahora en más quedaría superado con la modificación realizada a través del DNU publicado ayer en el Boletín Oficial.

El salario, según establece la Ley de Contrato de Trabajo, puede ser embargado por no más del 20%, y esta legislación no ha sido variada por el decreto 27/2018 publicado ayer .

Fuentes bancarias consultadas por Télam dijeron que “en cualquier caso, la posibilidad del embargo es determinada por un juez y la interpretación sobre la legislación puede ser diversa”.

La misma fuente, sin embargo, consideró “un paso adelante” los cambios del Ejecutivo, porque alientan “una mejora en la competitividad y la posibilidad de un menor costo del dinero para los clientes que son, en gran número, los titulares de cuentas sueldo”.

Asimismo, en el sector financiero también surgen interrogantes sobre cómo se hará para diferenciar qué fondos depositados en una cuenta sueldo provienen de la actividad laboral que genera la remuneración del empleador y cuáles son las cantidades que provienen de otro tipo de trabajo o renta distinto al generador de dicha cuenta.

De acuerdo con el Banco Central, el aludido decreto presidencial se da en el marco de un proceso de “simplificación del Estado” que tiene como objetivos “reducir la burocracia” e “implementar políticas de cumplimiento simples que generen beneficios para la población”.

En este sentido, el organismo señala que la medida apunta a reducir los riesgos a los que están expuestas las entidades bancarias en el otorgamiento de créditos y, a su vez, beneficiar a los clientes ya que permite ofrecerles montos mayores y tasas más bajas. (Télam)

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