Ordenan revocar la prisión preventiva a dos guardias por la muerte de un preso

Rubén Alejandro Medina falleció por estrangulamiento en 2015.

COMISARÍA SÉPTIMA. Los incidentes se produjeron en la tarde del 24 de diciembre de 2015. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE HÉCTOR PERALTA COMISARÍA SÉPTIMA. Los incidentes se produjeron en la tarde del 24 de diciembre de 2015. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE HÉCTOR PERALTA
26 Marzo 2018

Una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal ordenó revocar la prisión preventiva contra dos guardiacárceles imputados por el delito de homicidio agravado. En el fallo se declaró la inconstitucionalidad, para esta causa, del artículo 284 del Código Procesal Penal, que se refiere a la aplicación de la prisión preventiva.

“La supresión del derecho a ser oído -al no conceder audiencia o al menos vista- y la disposición de la prisión preventiva por ‘acuerdo’ entre el fiscal requiriente y el juez de control, tiene para este Vocal serios reparos constitucionales y convencionales”, consideró el magistrado Enrique Pedicone.

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“No se hacen las audiencias, por eso todas las causas están viciadas. Este es un precedente muy importante. No se está aplicando una ley que está vigente desde septiembre de 2017”, dijo Manuel Pedernera, quien junto a Ezequiel Filmann representa a los acusados. Ahora, la defensa de los imputados, quienes permanecen detenidos, pedirá su libertad ante la Corte Suprema de la Provincia.

El caso

En la tarde del 24 de diciembre de 2015 se habrían producido incidentes en el sector de arrestos de la comisaría 7ª. Los guardiacárceles Héctor Morales y Juan Lucas Rodríguez cuidaban en esa sede policial al preso Rubén Alejandro Medina. El preso fue esposado y colocado boca abajo sobre un colchón. Luego, una pericia confirmó que había fallecido por estrangulamiento. “Cuando se produjeron los incidentes los guardiacárceles avisaron a las autoridades policiales. Había 20 presos en el calabozo, situación totalmente irregular teniendo en cuenta el habeas corpus que habían presentado los fiscales (Diego) López Ávila y (Adriana) Giannoni”, señaló Pedernera.

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“No eran quienes debían ejercer las tareas de control de los presos, sino el personal de la comisaría. Ellos fueron quienes se hicieron cargo de la situación”, agregó.

Habeas Corpus

En junio del mismo año, los fiscales López Ávila y Giannoni habían presentado, a partir de la muerte de dos presos en la Brigada Norte, un hábeas corpus correctivo y colectivo solicitando que se declare la emergencia en materia de alojamiento de detenidos.

En ese escrito, pidieron que se traslade a los presos de las comisarías a una dependencia acorde para contextos de encierro y que se exima a los policías del traslado y custodia, tarea que debería estar a cargo de penitenciarios. “Terminaron presos los guardias porque los policías armaron las actas. Entonces, la fiscala requirió la prisión preventiva de los guardias y el juez se la concedió”, aclaró Filmann.

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