El PE propone una ley para hacer más expeditivos los desalojos

El proyecto oficial permite la juez disponer el inmediato reintegro del predio estatal ante la acreditación de la titularidad dominial

09 Abril 2018

Lo que ocurre en San Javier pareciera no pasar inadvertido en la Fiscalía de Estado. Según su titular, Daniel Leiva, actualmente por sus oficinas circulan una decena de procesos referidos a inmuebles del Estado que han sido denunciados como usurpados en esa localidad. La situación de repite en otros distritos tucumanos. Hasta tal punto, revela el funcionario, que han propiciado un proyecto de ley para que, ante la toma de conocimiento del delito de usurpación de un terreno fiscal, la Justicia ordene su desalojo de manera inmediata, en cualquier estado de la causa y con la simple acreditación de la titularidad del inmueble.

La norma que rige actualmente establece que un juez, a pedido de un damnificado, puede disponer provisoriamente el reintegro de una propiedad, siempre que el derecho invocado fuese verosímil. No obstante, desde la Fiscalía plantean que se requiere un mecanismo más expedito para evitar que se consoliden, con el tiempo, situaciones que luego se tornan difíciles de solucionar.

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La iniciativa ya fue firmada por el gobernador, Juan Manzur, y ahora será analizada por los legisladores. “Necesitamos dar soluciones. Y articular medidas que nos permitan ordenar esta situación en tiempos reales”, argumenta Leiva.

“Se intenta proteger los inmuebles fiscales cuando surge prima facie acreditada la titularidad dominial permitiendo a los jueces, a pedido del abogado del Estado, su inmediata restitución, e impedir de este modo que se consoliden en el tiempo situaciones que se tornan luego de difícil solución”, se plantea en el texto del proyecto ley que ya fue girado por Manzur a la Cámara.

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La iniciativa consta de dos artículos. Mediante el primero se modifica el Código Procesal Penal. “En las causas en que se investiga la infracción a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Penal, cuando la usurpación se materialice sobre bienes inmuebles de titularidad dominial del Estado Provincial, en cualquier etapa del proceso, con la sola acreditación de dicha titularidad y a pedido del representante del Estado, el juez deberá disponer su inmediato reintegro”, sostiene el proyecto de ley.

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