Por cada $ 100 que se pagan de luz o gas, $ 27 son impuestos

Proponen bajar los tributos indirectos para lograr un menor impacto en las subas.

CARGA TRIBUTARIA. La tarifa de gas está compuesta en un 37% de impuestos (entre directos e indirectos). dyn (archivo) CARGA TRIBUTARIA. La tarifa de gas está compuesta en un 37% de impuestos (entre directos e indirectos). dyn (archivo)
22 Abril 2018

Para que la suba de las tarifas de servicios como el gas o la luz impacten menos en los bolsillos de los usuarios es necesario reducir los impuestos indirectos. Así lo señala un nuevo informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), que enumera en detalle las características de la mochila tributaria que tienen los servicios públicos en la Argentina.

Según el trabajo, al que tuvo acceso LA GACETA, la carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final -tanto de energía eléctrica como de gas natural- se compone, en su esencia, del Impuesto al Valor Agregado (21%), el impuesto a los Ingresos Brutos provinciales (5%), la tasa municipal general (1%) y tasa municipal específica (10% en el caso de la ciudad de Córdoba, por ejemplo).

Publicidad

“Esta carga tributaria representa el 37% del valor de la tarifa (aquí se denomina tarifa al costo del servicio antes de impuestos). Es decir que la mochila tributaria es de este orden”, señaló Iaraf a través de los autores del estudio, Nadin Argañaraz y Ariel Barraud.

Desde el punto de vista del consumidor, lo relevante es saber cuánto de la factura, es decir, lo que se paga realmente por el servicio, son impuestos. Según el Iaraf, el cálculo sería, en consecuencia, 37/137. Es decir que de cada $100 que se pagan por energía eléctrica o por gas natural por redes $ 27 son impuestos indirectos. No se consideran impuestos directos como el impuesto a las Ganancias ni los impuestos al trabajo. Solamente la mochila indirecta que recae sobre estos servicios.

Publicidad

“Si la carga tributaria no cambia, el aumento porcentual de la factura es igual al aumento porcentual de la tarifa. En cambio, si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura será menor al aumento porcentual de la tarifa”, agregó el instituto.

Es decir: mientras menor es el aumento de la tarifa, más potente es la reducción de la carga tributaria. Esto obedece al hecho de que la carga tributaria sobre la tarifa original es relativamente significativa en comparación con la carga tributaria total de la nueva tarifa.

Entonces, teniendo en cuenta el funcionamiento de la carga tributaria sobre las tarifas y con el objetivo de disminuir el impacto en las facturas de los cambios tarifarios, el Iaraf hizo una propuesta concreta para lograr el menor impacto de la suba de tarifas en las facturas que paga el consumidor.

1) Poner en 0% la alícuota del IVA por dos años (2018 y 2019). A partir del tercer año iniciar el restablecimiento gradual de la alícuota. “Una posibilidad sería que en 2020 el IVA sea del 5%, en 2021 del 10%, en 2022 del 15% y retorne al 21% recién en 2023”, señala. De esta manera la alícuota de IVA empezaría su restablecimiento en años donde la inflación haya llegado a un dígito y la suba de tarifas solamente necesite seguir a la inflación (no recuperar atraso).

2) Poner en 0% la alícuota del IVA a consumidores finales a priori no debería generar problemas a las empresas prestadoras, dado que seguirían facturando a empresas y profesionales inscriptos en IVA con alícuota del 27%. En el caso de empresas distribuidoras que pudieran llegar a tener saldo a favor de IVA, la AFIP debería instrumentar los mecanismos necesarios para que sean devueltos en tiempo y forma al igual que ocurre con otras actividades, como las de exportación.

3) Reformar el Consenso Fiscal recientemente firmado entre la Nación y las provincias estableciendo la exención a nivel provincial y municipal del impuesto a los Ingresos Brutos que recae sobre la distribución de energía eléctrica, gas y agua (a nivel municipal formalmente se le llama tasa de seguridad e higiene) a partir de este año. En la actualidad se establece un cronograma en el que la exención se alcanza recién para el 2020.

4) Implementar desde este año la eliminación de tasas municipales específicas a la distribución de servicios públicos como energía eléctrica y gas natural por redes en todo el país. Esta propuesta es la de mayor costo fiscal directo, dado que elimina toda la carga tributaria.

“Con la reducción de impuestos indirectos se establece un nuevo subsidio a la energía. La particularidad es que se lo brindaría resignando recaudación”, señaló Iaraf.

Y agregó: “a nivel de provincias y municipios el Consenso ya establecía la eliminación. A nivel nacional el cambio de IVA sería transitorio. Se entiende que se debe avanzar con el sinceramiento tarifario, por eso se considera que esta propuesta es más pertinente que atrasar la corrección tarifaria. Debe tenerse en cuenta que es un subsidio transitorio y claramente determinado”.

Comentarios