Prohíben la comercialización de un aceite de oliva y otros dos productos

La medida fue tomada por la Anmat y fue dada a conocer a través del Boletín Oficial.

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07 Mayo 2018

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy la comercialización de un aceite de oliva, entre otros productos, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Según lo que se comunicó, en el marco del programa de monitoreo se tomó muestra del producto “Aceite de oliva extra virgen” de la Estancia Tomás, elaborado por Estancia Tomás, Tunuyán, Mendoza. En dicho lugar se estableció que no cumpliría con la normativa vigente por lo que se resolvió prohibir la comercialización en todo territorio nacional.

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La Anmat prohibió el consumo de una marca conocida de yogures

Además, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Crema untable de almendras sin gluten, marca: Crudencio, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100gr".

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Por último, se decidió sacar del mercado al producto médico "BOMBA PARA INFUSION ENTERAL, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559", luego de que se detallara que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que la firma FRESENIUS KABI S.A. denunció el extravío de una bomba infusora, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559.

La medida fue tomada para proteger a "eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de una unidad extraviada e individualizada".



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