Al menos por ahora, la Casa de Gobierno dio marcha atrás con el proyecto de ley que apunta a permitir una excepción al Código Tributario de la Provincia, al habilitar la contratación por parte del Estado con empresas que no cuenten con el certificado de cumplimiento fiscal que emite Rentas.
A través de una nota, el gobernador Juan Luis Manzur solicitó a la Legislatura la devolución del expediente 19-PE-2018, donde está inserta la iniciativa que había enviado hace unas dos semanas.
Según fuentes del área económica del Ejecutivo, esto no significa que se haya desistido de la propuesta, sino que se la incluirá en otras modificaciones relativas al Código Tributario, sobre las cuales están trabajando junto a profesionales de la Dirección de Rentas. Además, explicó un portavoz de 25 de Mayo y San Martín, se buscará acotar los alcances de la norma requerida al Poder Legislativo, de modo tal que queden establecidos con mayor claridad cuáles serán las excepciones permitidas.
El proyecto había sido planteado con el argumento de buscar mejores condiciones en el mercado de los proveedores del Estado, y de contar con una herramienta administrativa para situaciones de emergencia. El texto, que llevaba las firmas de Manzur y del ministro del Interior, Miguel Acevedo (entonces a cargo de la cartera de Economía porque su titular, Eduardo Garvich, se encontraba en una misión oficial en Buenos Aires), establecía la habilitación al Gobierno provincial para contratar con empresas de bienes y servicios que no tuvieran el certificado de cumplimiento fiscal.
Existe un impedimento formal al respecto, consignado en el Código Tributario provincial (ley 5.121, de 1979). “Los jueces, escribanos, titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, funcionarios públicos y demás agentes de la Administración Pública y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos no podrán dar curso a documentos, contratos, expedientes, escritos, libros, etcétera, así como inscribir, registrar, autorizar, celebrar o intervenir actos en el ejercicio de su función, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas”, indica el artículo 112 en su primera parte. Agrega que los funcionarios públicos mencionados “son responsables de las citadas obligaciones relativas a los actos en que intervengan, para cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios”. Y aclara que idéntica “responsabilidad tendrán respecto de los bienes objeto de los actos mencionados, en tanto no se acredite la inexistencia de deudas fiscales mediante certificación expedida” por Rentas.
El gobernador apuntaba a añadir un último párrafo al artículo 112 de la ley 5.121. “Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a lo normado en el presente artículo cuando razones debidamente fundadas así lo ameriten”, expresa el proyecto de ley. En los fundamentos, el mandatario explicó: “el cumplimiento taxativo de este requisito conlleva la reducción de la cantidad de oferentes para las contrataciones de bienes y servicios, situación que dificulta la resolución de los casos en que el Estado debe concurrir con premura a solucionar situaciones de emergencia y de urgente resolución, haciendo necesario introducir una modificación en el texto legal citado”. La devolución de la iniciativa fue requerida esta semana. La intención, explicaron fuentes oficiales, es darle mayor especificidad a la excepción normativa.