Qué cambiaría si la despenalización del aborto se contemplara en el Código Penal

El Gobierno analiza incluirlo en la reforma del documento que se llevará a cabo este año, en el Congreso.

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO. Marcha en Tucumán. DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO. Marcha en Tucumán. LA GACETA/ DIEGO ARÁOZ
09 Agosto 2018

El debate en el Senado mantuvo expectantes a quienes están a favor y en contra de la despenalización del aborto durante la madrugada pero, finalmente, rechazó el proyecto. Con esta decisión, la iniciativa no podría volver a tratarse hasta el 2.020, con la renovación parlamentaria.

Pero parece que no todo está concluido. Esta mañana  trascendió que el Poder Ejecutivo analiza la posibilidad de incluir algunos puntos del proyecto rechazado, en la reforma del Código Penal que será tratada este año, en el Congreso.

Los puntos -trascendidos- que se cambiarían:

- Un juez podrá eximir de pena a la mujer que se practique un aborto o consienta que otro se lo realice.

- El médico que efectúe esta práctica sería punible, al igual que el farmacéutico o cualquier tercero.

- Cualquier mujer podría interrumpir su embarazo en caso de que provenga de un abuso sexual. Y se mantendrán los dos causales no punibles vigentes: por violación o riesgo de vida de la mujer.

MARCHA POR LA DESPENALIZACIÓN. La marcha en Tucumán previo a la decisión del Senado. MARCHA POR LA DESPENALIZACIÓN. La marcha en Tucumán previo a la decisión del Senado. LA GACETA/ DIEGO ARÁOZ

Los puntos del proyecto rechazado

- Garantizar el derecho a las mujeres o personas gestantes a acceder a un aborto en el sistema de salud hasta la semana 14 inclusive.

- Después de la semana 14, será legal en casos de: violación, si estuviera en riesgo la vida o salud de la persona gestante y si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

- También será legal si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de 16 años, por supuesto, con su consentimiento.

- La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

- El mismo día en que la mujer o la persona gestante solicite el aborto el profesional de salud debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica.

- Apoyo psicológico: disposición de conserjerías de atención previa y posterior a la interrupción con el objetivo de garantizar un espacio de escucha y contención integral.

- Quienes sean objetores de la práctica deben inscribirse en un registro de profesionales. Queda prohibida la objeción institucional; es decir, no podrán ser objetores las clínicas ni los hospitales, sino sólo los profesionales de la salud y que previamente figuren en ese registro.

- Será reprimida con prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate, obstaculice o niegue la práctica de un aborto en los casos autorizados.

- Será reprimida con prisión de tres meses a un año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro lo causare cuando el mismo fuera practicado de la semana 15. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el ilícito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias.

Comentarios