Los hinchas deberán registrarse para poder ingresar a los estadios

La nueva resolución del Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

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06 Diciembre 2018

Los hinchas deberán estar empadronados y registrados para poder concurrir a un  espectáculo futbolístico en el territorio de la República Argentina y la emisión de la credencial identificatoria estará a cargo del organizador del evento, según lo dispuso hoy el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La resolución del Ministerio, a cargo de Patricia Bullrich, fue publicada hoy en el Boletín Oficial y establece la obligatoriedad de girar los datos de la persona a empadronar a la Dirección Nacional de Seguridad e Espectáculos Deportivos, para su cotejo en relación a las medidas restrictivas de ingreso en vigencia.

"Establézcase la exigencia de empadronamiento y registro de toda persona que concurra a un espectáculo futbolístico en el territorio de la República Argentina. La emisión de la credencial identificatoria del simpatizante empadronado estará a cargo del Organizador", dispone la norma.

En otro artículo de la resolución se instruye a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculo Futbolísticos "a dictar, previa conformidad de la máxima autoridad de la jurisdicción, las normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas pertinentes, como así también la suscripción de convenios necesarios para la implementación y cumplimiento de lo establecido en la presente".

Según un informe de Telam, la resolución del Ministerio se basa en la Ley del Deporte, que establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

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En ese contexto, se introdujo en la legislación el "Régimen Penal y Contravencional para prevención de la violencia en los espectáculos deportivos" y el Ministerio de seguridad elaboró el denominado "Reglamento de Prevención contra la violencia e Espectáculos Futbolísticos" y las disposiciones necesarias para su implementación.

En el artículo 11° del citado reglamento queda establecido que el Organizador deberá comprobar la identidad de los concurrentes a un espectáculo futbolístico a través de la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Pasaporte, según el caso, o identificación biométrica.

Por lo tanto, el Ministerio propicia "en el territorio de la República Argentina la creación y vigencia del empadronamiento de las personas que deseen asistir a un encuentro futbolístico, en cualquiera de sus categorías divisionales, quedando en cabeza del organizador la facultad de disponer la modalidad de la carga y registro para conformar dicho empadronamiento y extender la credencial identificatoria del simpatizante".

Los  datos obtenidos en el empadronamiento deberán ser confrontados con los registros obrantes en la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, que reúne en su base de datos las informaciones suministradas por todos los organismos de seguridad a nivel nacional con competencia en la materia.

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