Elecciones 2019: una sentencia olvidable

Punto de vista. Por Rodolfo Burgos - Constitucionalista.

Elecciones 2019: una sentencia olvidable
30 Diciembre 2018

En sus lecciones básicas de interpretación de la Constitución, enseña Nestor Sagüés que quien limita la exégesis de una cláusula de la Ley Suprema únicamente a esta prescripción concreta (por más que se trate de una hermenéutica exhaustiva de ella) e ignora el resto del documento constitucional realiza en verdad una tarea incompleta y a menudo incorrecta. Quizás por su llamativa velocidad, la sentencia de la Sala 1 de la Cámara en lo Contenciosoadministrativo en el caso del Partido Renovador Auténtico exhibe este error grosero de manera clara, palmaria y manifiesta.

El haber analizado el artículo 43 inciso 6 de la Constitución provincial en profundidad pero haber olvidado el artículo 100 (como agudamente observa la profesora Carmen Fontan en la edición de ayer de LA GACETA) que sigue vigente y que expresamente prevé que las elecciones de gobernador y vicegobernador deben realizarse  dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, torna a la sentencia en letra muerta: El Poder Ejecutivo no podrá adelantar las elecciones sin contradecir la letra expresa del artículo 100 de la Carta Magna provincial, que no fue ni siquiera analizado en el fallo, aun cuando dice casi lo mismo que la norma que sí descalificó.

La sentencia se apoya en la autoridad de fallos trascedentes de la historia jurisprudencial tucumana (casos Colegio de Abogados, Gutiérrez, Bandera Blanca, Movimiento Popular Tres Banderas, Iriarte Luis) al delimitar el control formal del proceso de reforma de la Constitución frente a las extralimitaciones de la Convención Constituyente y por eso declara la nulidad del art. 43 inciso 6 de la Constitución. Sin embargo, nada dice del control sustancial de esa norma que sí predica como inconstitucional, a no ser una pobre argumentación sobre una supuesta irrazonabilidad que nadie vio en 12 años.

Este (otro) olvido deslegitima a la sentencia de manera dirimente pues una declaración de inconstitucionalidad siempre debe ser una decisión de ultima ratio del orden jurídico. Sin haber consultado a ninguno de los más de 100 partidos que existen en Tucumán, la Sala 1 amparó un supuesto derecho afectado del Partido Renovador Auténtico que podríamos definir como el “derecho a tener elecciones un poco más separadas en el tiempo”, una expectativa razonable pero que de ninguna forma puede fulminar una norma constitucional que funcionó sin ningún cuestionamiento en las elecciones de 2007, 2011 y 2015 y que, mucho peor, implica una ruptura de las “reglas del juego” en los albores de un año electoral.

Todas las sentencias que cita el fallo justifican con creces el ejercicio de la  garantía del control de constitucionalidad,  generaron un gran prestigio para el Poder Judicial por la defensa de las garantías institucionales y por eso se enseñan en la Facultad de Derecho. Citadas en esta sentencia para el olvido suenan como una befa jurídica.

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