Rumbo a los comicios: “La sentencia es insuficiente para adelantar la elección”

Una constitucionalista analizó la resolución.

31 Diciembre 2018

La doctora Gilda Pedicone de Valls, titular de las cátedras de derecho electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y la Universidad Santo Tomás de Aquino (UNSTA), examinó el fallo dictado por la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

“La Sala -describió- ha declarado la inconstitucionalidad del inciso 6 del artículo 43 de la Constitución provincial pero ha dejado en pie otro artículo, el 100, que también (aunque vinculado a la posibilidad de unificar elecciones con la Nación) hace referencia al plazo de dos meses de antelación al fin de los mandatos para realizar la eleccion”. Según la profesora de derecho electoral, la reiteración en el artículo 100 de un plazo que ya estaba fijado en un artículo anterior era innecesaria: “esos desaciertos son bastantes frecuentes en la Constitución de 2006”, lamentó.

Desde esta perspectiva, la constitucionalista coincidió con Rodolfo Burgos y Carmen Fontán, consultados por LA GACETA ayer y anteayer. “La sentencia es insuficiente para adelantar la elección. Hacerlo sería violar un artículo vigente de la Constitución”, reseñó.

Además, Pedicone de Valls recordó que, procesalmente, los actores y la Provincia demandada pueden intentar una revisión cuando sean notificados. Y aclaró que entonces dependería de nuevos jueces resolver si es posible habilitar una modificacion del cronograma electoral.

“Es prematuro hacer un pronóstico sobre el tema -apostilló-, dado que el fallo no se encuentra firme. Por ahora, hasta que se reinicie la actividad judicial en febrero y las partes definan sus conductas, estamos a la mitad de un partido que casi recién empieza”.

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