“Adelantar las elecciones no está en nuestra agenda, pero será decisión del gobernador”

Fernando Juri, presidente subrogante de la Legislatura a cargo del Ejecutivo, desligó al Gobierno de la sentencia dictada por el fuero contencioso administrativo, a partir de un planteo de inconstitucionalidad elevado por dos dirigentes del massismo local. “Hasta acá, no se discutió la posibilidad”, añadió.

EN CASA DE GOBIERNO. Juri, presidente subrogante de la Legislatura a cargo del Ejecutivo, encabezó ayer la reunión del comité de Crisis y Emergencias. secretaria de información Pública EN CASA DE GOBIERNO. Juri, presidente subrogante de la Legislatura a cargo del Ejecutivo, encabezó ayer la reunión del comité de Crisis y Emergencias. secretaria de información Pública
31 Diciembre 2018

La puerta está entreabierta. Pero será el gobernador, Juan Manzur, quien resuelva si la deja así o la abre del todo. Por eso, hasta el regreso del jefe del Poder Ejecutivo (PE), la fecha de convocatoria para las elecciones provinciales del año que empieza mañana es incierta.

Con el vicegobernador Osvaldo Jaldo también en uso de licencia, las riendas del PE quedaron en manos del presidente subrogante de la Legislatura, el peronista Fernando Arturo Juri. Ayer, en diálogo con LA GACETA, el ex vicegobernador desligó al oficialismo del planteo de inconstitucionalidad formulado por los referentes del Frente Renovador Auténtico (FRA), Víctor Arias y Mariela Martín Domenichelli. A la vez, dejó en claro que será potestad del jefe “natural” del PE avanzar sobre la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

“En primer lugar, respetamos la decisión de la Justicia provincial. Pero es importante señalar que no ha sido una decisión buscada por nosotros. De ninguna manera ha sido así”, aseveró Juri. Y garantizó que el oficialismo no había previsto esa alternativa. “No está en nuestra agenda el tratamiento de este tema. De todos modos, es una decisión que tomará el día de mañana el gobernador de la Provincia, que es quien tiene la atribución para convocar a las elecciones. De todos modos, hasta acá no se debatió ni discutió esta cuestión”, añadió el referente del PJ.

El viernes se conoció la sentencia dictada por los camaristas Horacio Castellanos y Ricardo Acosta, a instancias del reclamo judicial del massismo sobre el inciso 6 del artículo 43 de la Carta Magna de 2006. “La elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio”, expresa la norma constitucional atacada. Arias y Domenichelli habían planteado -17 días antes del fallo- que deberían afrontar las Primarias nacionales el primer domingo de agosto, y dos semanas más tarde, las elecciones generales de la Provincia. Por ello, según los dirigentes afines a Sergio Massa, su capacidad de estructura y de recursos se veía comprometida, en relación a los espacios tradicionales.

Los magistrados le dieron razón a los demandantes, al entender que la ley de convocatoria a la Convención Constituyente que reformó la Carta Magna de 1990 no preveía un plazo de antelación respecto de la caducidad de los mandatos para convocar a elecciones. Entonces, concluyeron, el inciso 6 del artículo 43 no fue una “modificación”, como se había autorizado, sino una “incorporación”. “Queda en evidencia que la presencia de un plazo que conduce a una fecha cierta y determinada, o la ausencia de pautas que gocen de cierta flexibilidad (…) determinan la irrazonabilidad de la norma”, sentenciaron Castellanos y Acosta.

Con esto, el Poder Ejecutivo dejó de estar sujeto a esos tiempos para llamar a la votación. Sin embargo, según Juri, que exista esa posibilidad tampoco significa que, de manera inexorable, la Casa de Gobierno la vaya a aplicar.

“Se difundió una versión que no es cierta, y que refería a un supuesto decreto convocando al 5 de mayo (a elecciones). Pero no es cierto, eso no se condice con la realidad”, sostuvo el presidente subrogante de la Legislatura a la salida de la reunión con el comité de crisis y emergencias del PE. E insistió con desligar al Gobierno con el planteo efectuado por el massismo. “En rigor, (esta sentencia) ataca artículos de la Constitución provincial que habían sido incorporados a través de la Convención Constituyente de la que este gobierno ha sido parte. De ninguna manera estaba en la agenda esta alternativa”, añadió Juri.

La postura del ex vicegobernador va en línea con la expresada días atrás por Jaldo. “En ningún momento hemos evaluado alterar las fechas de elecciones; hasta hoy (por el viernes). Estamos frente a una facultad exclusiva que sólo (el gobernador) puede llegar a tomar”, había dicho el tranqueño.

Por otra parte, Juri consideró que la resolución judicial “no debería llamar tanto la atención”, y la puso en contexto con lo sucedido en otros puntos del país. “El propio Gobierno nacional (de Cambiemos) habló de la posibilidad de adelantar los comicios nacionales. Muchas provincias de Argentina ya lo están haciendo. Incluso, (la gobernadora bonaerense María Eugenia) Vidal, de Cambiemos, estaba buscando los mecanismos para llevarlo a cabo. Pero insisto: eso no quiere decir que esté en nuestra agenda”, remarcó.

El peronista no dejó pasar las críticas al oficialismo dirigidas por el opositor José Cano (UCR-Cambiemos). “Disiento totalmente con los dichos del diputado nacional. De hecho, el oficialismo no ha buscado esta sentencia”, añadió. Cano, que fue candidato a gobernador por la oposición en las últimas provinciales, había planteado el viernes que, con el fallo de la Sala I, “queda claro que quienes hicieron fraude en 2015 están dispuestos a repetirlo en 2019”.

Seis Claves de la polémica

1- El 11 de diciembre, Arias y Domenichelli denunciaron el artículo de la Constitución que establece una fecha fija para las elecciones.

2- Los dirigentes massistas argumentaron que los comicios provinciales se realizan con demasiada proximidad a las PASO.

3- El 28 de diciembre los camaristas Castellanos y Acosta declararon inconstitucional el artículo cuestionado por Arias y Domenichelli.

4- El fallo parece habilitar el adelanto del comicio, pero el artículo 100 fija el mismo plazo que el artículo declarado inconstitucional.

5- Osvaldo Jaldo y Fernando Juri indicaron que pertenece al gobernador la facultad de alterar la fecha de las elecciones.

6- José Cano anunció que llevará el fallo a la Corte Suprema de la Nación y acusó al Gobierno provincial de “pisotear las reglas republicanas”.

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