Del caso FAL al protocolo para la interrupción del embarazo

09 Febrero 2019

En nuestro país el aborto es legal cuando representa un riesgo para la vida o la salud de la mujer o en el caso en que ha sido violada. Esa derecho fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del Caso F.A.L (iniciales de la niña que fue víctima de un abuso y quedó embarazada). En ese mismo fallo la Corte exhortaba a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Tras esta decisión, el Ministerio de Salud publicó en 2015 el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE)”, en el que estandarizaba las prácticas y garantizaba el acceso a este derecho: dice que no se necesita denuncia ni autorización policial o judicial; sólo la certificación de la causa por un profesional de la salud y, en caso de violación, una declaración jurada.

En el instructivo dice que “se debe respetar la privacidad y garantizar la confidencialidad” y que se sancionarán las demoras en la atención, las informaciones falsas o la negativa a realizar la interrupción del embarazo. El profesional objetor de conciencia debe notificar su voluntad por escrito y derivar a otro profesional que garantice su realización. En caso de emergencia, deberá realizarlo. Nuestra provincia, junto a Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago del Estero, no se adhiriero. Las restantes adhirieron parcialmente o hicieron su propio protocolo.

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