El abogado del niño: una figura de impostergable atención legislativa

05 Mayo 2019

Mariana Rey Galindo - Jueza Civil en Familia y Sucesiones en Monteros

Federico R. Moeykens - Juez en lo Penal de Monores de la II Nominación en Capital

La “banalidad del mal” fue la expresión utilizada por la filósofa Hannah Arendt para expresar que algunos individuos actúan dentro de las reglas del sistema al que pertenecen sin reflexionar sobre sus actos. La figura del “Abogado del Niño”, no es una figura nueva ni puede asimilarse con un Defensor Oficial de Niñez (abogado provisto gratuitamente a los Niños, Niñas y Adolescentes por el Estado). Casi 30 años de vigencia tiene la Convención de los Derechos del Niño (1989), con lo cual, tenemos casi 30 años de vigencia de la garantía del debido proceso que todo Niño, Niña y Adolescente (NNyA) tiene a ser oído, a opinar y a que su voz sea considerada por los operadores judiciales. La participación de los NNyA en un proceso judicial con un abogado/a, en definitiva, es la proyección técnica del derecho a ser escuchado (igual que los adultos).

Significa que tales personas en desarrollo tengan la posibilidad de participar activamente en el juicio como una parte o interesado más, diferenciándose de sus padres/madres o tutores o Ministerio Público, y con un patrocinio letrado personal e independiente como resguardo del respeto que se merecen como sujetos de derechos sobre los principios de igualdad, libertad y autonomía. En el Fuero de Familia - según una investigación para la red CLACSO - surgió que entre Agosto de 2015 y Agosto de 2018 se habían registrado 72 casos -en los que se habían designado Abogados del Niño, sobre un total de 24.312 expedientes de los tres Centros Judiciales (Capital, Concepción y Monteros) y los dos Colegios Públicos de Abogados (Capital y Sur).

Si a estos datos los llevamos a un porcentaje, podríamos concluir que el 1,1% de las personas menores de edad que participaron en un proceso judicial durante ese periodo, lograron hacer efectiva una garantía judicial básica. Por su parte, en el Fuero Penal Juvenil, la figura del Abogado del Niño sigue siendo una cuenta pendiente. Su implementación permitiría al joven poder elegir su propio defensor técnico especializado y desplegar su propia estrategia de defensa sin perjuicio de que al proceso penal también debe concurrir insoslayablemente el ex Asesor de Menores (Ministerio Público) con un rol diferenciado del primero.

Así este letrado especializado podría, desde la especificidad de su rol e independencia, invocar las garantías procesales y las medidas idóneas a tomar en su caso para lograr armonizar el vetusto e inquisitorial Régimen Penal de la Minoridad (ley 22.278) con los instrumentos normativos de derechos humanos tales como la Convención de los Derechos del Niño, en lectura paralela con las Directrices de Riad y las llamadas Reglas de Beijing (Reglas mínimas para la Administración de la Justicia de menores). A pesar de la importancia de lo relatado, la sanción de una ley para regular la instauración en el medio local de la figura del Abogado del Niño en nuestra provincia continúa siendo una deuda pendiente.

Lo que agrava tal situación es que en lugar de dictarse tal normativa, se pretende reemplazar su ausencia mediante la creación de figuras que bajo el mismo nombre (Abogado del Niño) pretenden suplir el normal funcionamiento de tal Instituto de acuerdo a lo exigido por los estándares convencionales y constitucionales implementados para la defensa del superior interés de los niños/as. Todo ello bajo el riesgo de caer en prácticas contrapuestas dentro del mismo sistema judicial en menoscabo del rol que cada parte debe tener dentro del proceso. Tal situación no puede ni debe pasar inadvertida a los ojos de los magistrados que día a día intervenimos en procesos relacionados a NNyA pues, de lo contrario, se estaría repulsando el espíritu del constitucionalismo moderno guiado por la protección de la libertad y dignidad del hombre, atributos que comparte nuestra niñez.

Ello nos lleva a reflexionar – como lo sostuvo Arendt - sobre la responsabilidad que tienen aquellos que ejercen el poder sobre los NNyA pudiendo, mediante omisiones legislativas o excesos infra-constitucionales, lesionar sus derechos y garantías sin inmutarse siquiera, como hoy está sucediendo en Tucumán.

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