Ex jueces de Paz aguardan que la Corte los libere de un juicio por hechos de 2004

El debate fue suspendido hace medio año.

EX JUEZ DE PAZ IMPUTADO. El acusado Antonio Héctor Heredia (a la izquierda de la imagen), que renunció este año, en LA GACETA. la gaceta / foto de josé nuno EX JUEZ DE PAZ IMPUTADO. El acusado Antonio Héctor Heredia (a la izquierda de la imagen), que renunció este año, en LA GACETA. la gaceta / foto de josé nuno

Más de seis meses pasaron desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió el expediente penal de los ex jueces de Paz legos José B. Aráoz (Orán, Leales) y Antonio Héctor Heredia (Alderetes). En ese momento faltaban nueve días para el inicio del juicio oral que procuraba esclarecer la supuesta falsificación de DNI en favor de ciudadanos extranjeros detectada en mayo de 2004. El requerimiento del máximo tribunal del país llevó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) a suspender el enjuiciamiento. Pero este podría ser cancelado por completo si los ministros de la Corte fallan a favor de los ex funcionarios públicos imputados, que consideran que ya venció el plazo razonable para ser juzgados.

La historia del caso de Aráoz y de Heredia (el gobernador Juan Manzur le aceptó la renuncia este año, lo que le permitió librarse de un pedido de destitución) se parece a la causa “Vialidad”, donde está imputada la senadora y ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El itinerario de ambos procesos fue alterado por el mismo estrado en los momentos previos al inicio del debate. En los dos casos el tribunal actuó por un recurso de queja interpuesto contra sentencias de la etapa previa a la fase oral. La diferencia es que mientras la petición del expediente no afectó el cronograma del enjuiciamiento de Fernández de Kirchner, y de otros funcionarios y empresarios imputados en los posibles delitos consumados con fondos públicos para obras viales, Gabriel Casas, vocal del TOF local, consideró que el juicio de los ex jueces de Paz no podía avanzar mientras la Corte no se expidiera. Otra distinción radica en que la candidata a vicepresidenta objeta resoluciones relativas a la prueba, y Aráoz y Heredia sostienen que su proceso penal debe caer porque ha sido prolongado más allá de lo razonable.

Si el planteo de los ex funcionarios judiciales de la provincia prospera, los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Horacio Rosatti podrían establecer un límite de tiempo para juzgar a los funcionarios públicos, calidad que suspende el cómputo de la prescripción de la acción penal mientras el imputado la mantiene. Esa circunstancia procesal se extiende a los demás coimputados: en este caso, como Heredia siguió desempeñándose como juez de Paz hasta hace unos meses, la suspensión de la prescripción alcanzó a Aráoz -abandonó la función pública al poco tiempo de quedar involucrado en la investigación de la Justicia Federal- y al abogado Roberto Javier Ortega, quien se desempeñaba como asesor letrado del Registro Civil al momento de los hechos. El requerimiento de elevación a juicio que firmó el fiscal Carlos Brito en 2009 además imputaba la posible comisión de delitos a los ciudadanos peruanos Renee Celedonia Tapara Flores y Wilmer Aguirre Espinoza, y a la agente estatal María Luisa Díaz.

Contra la Justicia

La defensa pública de los ex jueces de Paz viene solicitando el sobreseimiento por la aplicación de la garantía del plazo razonable desde 2016. En su oportunidad el TOF tucumano denegó el beneficio, lo mismo que la Cámara Federal de Casación Penal. Los rechazos llevaron el planteo a la Corte nacional. Los recursos presentan a los acusados como víctimas de la inactividad del sistema judicial. Hace tres años, el entonces defensor Ciro Lo Pinto (está jubilado) había expresado que si bien la causa era compleja y tenía varios imputados, ello no justificaba un trámite de más de 12 años -hoy ya son 15-.

“(La demora) no es responsabilidad de los defensores que hicieron muchos planteos, sino de la Justicia por tomarse un tiempo excesivo para su resolución”, había objetado Lo Pinto. “Las sentencias (que descartaron el sobreseimiento por el transcurso del plazo razonable) no consideraron la situación particular de quien vive un proceso durante tantos años: me refiero a las disoluciones familiares; a la pérdida de trabajo con imposibilidad de adquirir uno nuevo; a la angustia y permanente expectativa por su situación ante la Justicia penal; a los problemas de salud, etcétera”, había añadido.

Lo Pinto había considerado que la norma penal que suspende la prescripción para los funcionarios públicos debía ceder ante el derecho a recibir un juicio en un plazo razonable previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos. “Denegar la aplicación de la garantía implica estigmatizar a mis defendidos llevándolos a un juicio oral cuando ha vencido el término máximo de la pena del delito imputado. Esto les produce un grave perjuicio, ya que se los quiere someter a un debate público cuando hoy se encuentran reinsertados en la sociedad”, había esgrimido.

El origen de la causa se remonta a una denuncia “anónima” que alertó a la delegación local de la Policía Federal sobre la intención de un grupo de extranjeros de obtener el pasaporte y la cédula mediante la presentación de DNI adulterados. Esta pista permitió a la Fiscalía llegar a Aráoz y, posteriormente, a Heredia. Durante la investigación hubo allanamientos, secuestros, detenciones y hasta la repatriación de inmigrantes ilegales. Respecto de Heredia, el fiscal consideró probado que, en su carácter de juez de Paz y de encargado del Registro Civil de Alderetes, habría falsificado 65 actas de nacimientos, y otorgado falsos certificados y DNI. La acusación es todavía más grave en cuanto a Aráoz, a quien Brito atribuyó la adulteración de instrumentos destinados a acreditar la identidad de las personas en “aproximadamente” 173 casos. El requerimiento de elevación a juicio indica que los jueces de Paz imputados se habrían valido de su poder para otorgar instrumentos públicos con contenido apócrifo a cambio de sumas de dinero que partían de los $ 400 o U$S 133, según la cotización de aquella época.

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