Fechas para jugadores y cuerpo técnico, y a jugar a la Liga: las sanciones para San Jorge

Luego de la polémica final ante Alvarado, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de la AFA dio a conocer la dura pena para el "Expreso".

TODO MAL. San Jorge será duramente castigado por el Tribunal de Disciplina. TODO MAL. San Jorge será duramente castigado por el Tribunal de Disciplina. ARCHIVO LA GACETA
27 Junio 2019

La polémica final por el ascenso a la B Nacional entre San Jorge y Alvarado en Mar del Plata no podía terminar peor para el "Expreso", que el pasado domingo decidió no seguir jugando como denuncia al arbitraje de Adrián Franklin.

Según anticiparon a LA GACETA, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de la AFA dio a conocer la dura sanción para el club tucumano. La información fue filtrada primeramente por una fuente del alto tribunal y hablaba de una suspensión de ocho partidos para los nueve jugadores del plantel que se sentaron a minutos de iniciado el complemento, de 12 fechas para el cuerpo técnico y del descenso directo del Federal A a la Liga Tucumana (aparentemente el club no sería desafiliado, como se había pensado).

Fallo oficial

EXPEDIENTE Nº 4306/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Partido del 23/06/19 – Club Alvarado (Mar del Plata) vs. Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. (Tucumán).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-

VISTO:
Se inician estas actuaciones a raíz del informe arbitral, producido con motivo del partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por
el segundo ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A., el cual fue suspendido cuando se disputaba el Segundo Tiempo con el marcador: Club Alvarado
1 (Uno) - el Club San Jorge 0 (Cero).

Que el árbitro del encuentro Sr. Adrián Franklin en el mismo expresa que “...a los 6 minutos del segundo tiempo, con el juego detenido a la espera de un saque de meta del equipo visitante, todos los jugadores de dicho equipo se sentaron en el campo de juego, continuando con esta conducta los jugadores suplentes los cuales ingresaron y acompañaron a los primeros transcurridos un par de minutos ingresan al terreno de juego los integrantes del cuerpo técnico, sumándose algunos allegados al Club San Jorge (no pudiendo reconocer a estos últimos).
Luego de 14 minutos allegados, integrantes del cuerpo técnico, suplentes y jugadores titulares abandonaron el terreno de juego sin mediar palabra alguna mas que algún insulto para con la terna arbitral; es por todo lo mencionado anteriormente que decidí dar por suspendido el encuentro, con el resultado 1 a 0 en favor del equipo local...”.
Atento a las renuncias presentadas por integrantes del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, de manera que sea posible integrarlo con la cantidad mínima de componentes que exige el ejercicio de su competencia, subrogará el Dr. José Jozami, miembro del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino, conforme a lo establecido en el Art. 72 del Reglamento General del Consejo Federal.


CONSIDERANDO:
Que mediante notas agregada a fs. 6 y 8, el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad que el Club San Jorge,
sus jugadores en cancha y cuerpo técnico procedieran a ejercer su derecho de defensa.
De los descargos respectivos acompañados por los Sres. Gastón Gabriel Saez y Florencio Caro en carácter de Presidente y Secretario del Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. y del jugador Martín Nicolás Peralta, agregados en las presentes actuaciones, no surgen elementos de pruebas conducentes ni logran desvirtuar de modo alguno los fundamentos del informe arbitral.

Los primeros responsabilizan al árbitro de no haber llamado a reanudar el cotejo luego de una “sentada” de los jugadores visitantes, que la decisión de sentarse en el campo de juego fue conversada y consensuada en el vestuario durante el
entretiempo del partido por allegados, dirigentes, cuerpo técnico y jugadores.

Los dirigentes del club informado pretenden que se aplique al presente caso por analogía, el criterio adoptado por este Tribunal en la resolución del Expediente 4293/2019, correspondiente al partido disputado entre Sportivo Peñarol de San Juan y San Martín de Mendoza, por el Torneo Regional Federal Amateur, lo cual desde ya advertimos no corresponde acoger, atento a que en dicha oportunidad el árbitro del partido Sr. Juan Carlos Bazán, informó expresamente que “...decidimos suspender el partido por la agresión y mal comportamiento de los jugadores de San Martín a los 72 minutos de juego...”, motivo por el cual los jugadores de la visita, luego se retiraron del campo de juego. Es decir, el partido se suspende por decisión de la terna arbitral no por el abandono del campo de juego de uno de los equipos, como sucedió en el caso que nos ocupa.
En cuanto a lo atinente a la determinación del árbitro de dar por suspendido el partido, cabe analizar el informe elevado por el Sr. Franklin que establece el artículo 2° del RTP -agregado a fs. 3/4-, a través del cual se advierte una grave y
preocupante conducta adoptada mancomunadamente entre los jugadores que se encontraban disputando el partido, cuerpo técnico, dirigentes del club visitante y algún allegado al mismo, quienes alegando disconformidad con los fallos arbitrales, los primeros decidieron sentarse dentro del campo de juego impidiendo el normal desarrollo del encuentro, para posteriormente ingresar al mismo estos últimos y luego de un intervalo prolongado de tiempo, todos los nombrados optar por retirarse al vestuario, debiendo el árbitro irremediablemente suspender el encuentro.

Que la organización del Torneo Federal “A” edición 2018/19 tiene como objetivo clasificar dos (2) clubes que habrán de participar en el próximo Torneo de Primera “B” Nacional de la A.F.A., estando en juego en el partido de marras la última plaza para el ascenso a la categoría superior y debió disputarse con la responsabilidad que el mismo ameritaba.
Que, no adoptar una decisión ejemplificadora por el comportamiento atribuido a la delegación visitante informado oportunamente, sentaría un precedente grave y peligroso a futuro, donde ante la menor disconformidad con un fallo arbitral llevaría a que uno de los equipos participantes de un partido, realice una sentada dentro de la cancha y luego retirarse del mismo abandonando el juego.


Por otra parte el presidente de la institución visitante ha expresado en distintos medios periodísticos, a los cuales este Tribunal ha tenido acceso, que “...San Jorge no vino a jugar ... vamos a dejar de participar de manera profesional en el Federal A...”, de lo cual se evidencia que la intención de la institución tucumana - en todo momento- fue la de no disputar el partido y reanudado en mismo en el segundo tiempo, retirar el plantel del campo de juego y en el futuro inmediato dejar de
participar en forma profesional.


Que al respecto el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 80 - segundo párrafo- del R.T.P. establece que, si como consecuencia de ... otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al
club responsable ... la pérdida de la categoría. Corresponde considerar en la sanción a aplicar al cuerpo técnico del club San Jorge -encabezado por el Sr. Víctor Godoy-, el comportamiento adoptado -en el preciso momento en que los nueve jugadores del visitante que se encontraban disputando el segundo tiempo, estaban realizando la sentada exteriorizando su protesta y disconformidad con la actuación de la terna arbitral-, de ingresar al campo de juego sin la autorización del árbitro.

Que este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no
previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.


RESULTANDO:
Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del partido, con los descargo efectuados por los involucrados, quienes han ejercido el derecho de defensa, ponderando que este proceso se origina dentro del marco de una actividad deportiva federada con especiales características, donde todas las cuestiones deben resolverse en forma perentoria atento a que nos encontramos en la final del desarrollo de un torneo organizado por el Consejo Federal, dentro de una categoría donde participan jugadores profesionales, con el objetivo de ascender a la segunda divisional de la AFA, este Tribunal de Disciplina del Interior concluye: que analizando
las conductas sobrellevadas por los distintos actores que el árbitro principal menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y demás cuerpos normativos, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas.

Por lo expuesto en los considerandos, se encuentran acreditadas las responsabilidades de dirigentes, cuerpo técnico y jugadores en cancha del club visitante, por lo que corresponde dar por concluido el partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club San Jorge afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A. (arts. 32, 33 y Cctes. R.T.P.).-

Sancionar al Club San Jorge -Tucumán- con la pérdida del mismo, debiéndose registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) - Club San Jorge 0 (Cero), conforme al art. 106 inc b y 152 R.T.P.- Sancionar al Club San Jorge con pérdida de categoría, dada las especiales características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal del Fútbol, el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la divisional Primera “B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá competir en el Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del R.T.P.).

Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA, DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP).

Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366, Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro 37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA, DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos
Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8) partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP).

Aplicar al Club San Jorge una multa de v.e. 100 por tres fechas, por los sucesos acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80 inc. e) del R.T.P.)

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:

RESUELVE:

1) Dar por concluido el partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A. (arts. 32 y 33 R.T.P.).-

2) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con la pérdida del partido en disputa, debiéndose registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) - Club San Jorge 0 (Cero), conforme a los arts. 106 inc. b) y 152 del R.T.P.-

3) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con pérdida de categoría, dada las especiales características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal del Fútbol, el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la divisional Primera “B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá competir en el Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117
del R.T.P.).


4) Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA, DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP.).

5) Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366, Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro 37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA, DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos
Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8) partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP).

6) Aplicar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. una multa de v.e. 100 por tres fechas, por los sucesos acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80
inc. e) del R.T.P.)


7) Notifíquese, publíquese y archívese.

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