Requisitos mínimos en el texto constitucional

10 Noviembre 2019

La Constitución de la Provincia reformada en 2006 establece las condiciones que debe cumplir un ciudadano para ser integrante del Poder Legislativo. Según el artículo 46, son tres los requisitos: contar con “ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de dos años de obtenida”; tener “como mínimo” 25 años de edad; y estar domiciliado en la Provincia “en forma ininterrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe” en la banca legislativa. La normativa no exige títulos ni otros atributos a los candidatos. De hecho, la formación profesional y la ocupación de los representantes del pueblo sólo tiene relevancia al momento del armado de las comisiones de trabajo, donde los legisladores pueden aprovechar sus conocimientos específicos en distintas áreas.

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