Ángel Eduardo Díaz es un preso condenado a estar en la cárcel hasta la muerte y, desde ayer, también es protagonista del retorno de las audiencias orales y públicas a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Díaz, que carga con un prontuario que eriza la piel, tendrá que conformarse -por el momento- con el hito institucional. Sucede que los vocales Daniel Posse (presidente), Antonio Daniel Estofán y Daniel Leiva se negaron a beneficiar al reo con la aplicación de un criterio jurisprudencial más benigno para sus circunstancias de encarcelamiento y a ordenar la reducción del tiempo de la condena a reclusión perpetua. Díaz volvió a la cárcel de Concepción con las manos vacías, pero la Corte lució distinta. Por primera vez en décadas, un planteo fue sustanciado y resuelto “cara a cara” y con terceros como “testigos”.
La presentación de la acción de revisión novedosa permitió al máximo estrado de la provincia debutar en el esquema de oralidad previsto por el Código Procesal Penal de 2016, que en el presente sólo es aplicado en forma íntegra en los Tribunales de Concepción. El defensor oficial itinerante, Agustín Eugenio Acuña, y el fiscal Edgardo Sánchez hicieron el planteo en forma conjunta. Según ambos, Díaz había sido condenado a reclusión perpetua con accesoria por tiempo indeterminado antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijara el criterio del caso “Gramajo” (2006), que lo beneficia. Además, Sánchez aprovechó para advertir que el recluso había recibido el castigo más grave del Código Penal por delitos que, como máximo, podían ser sancionados con prisión de 25 años y que era necesario que otro tribunal corrigiera el error.
Ningún argumento prosperó. En un acto de poco más de una hora de duración con deliberación incluida, los vocales manifestaron que el precedente “Gramajo” no era aplicable a hechos ilícitos de la gravedad de los cometidos por Díaz, sino a delitos menores. Respecto de la segunda petición, la Corte consideró que excedía los propósitos y alcances de la acción de revisión, que es un instituto extraordinario y muy acotado, y derivó a las partes a plantear sus argumentos “por la vía que corresponda” (eventualmente, en el Colegio de Jueces de Concepción). Luego de leer el veredicto y de explicarlo de manera sucinta, Posse anunció que los fundamentos de la sentencia iban a estar disponibles hoy a las 11.30. A partir de ese momento comenzará a correr el plazo para intentar que el pronunciamiento sea revisado en la Corte de la Nación.
Reincidencia y pacto
Díaz tiene 47 años y lleva 14 encarcelado: a menos que un tribunal morigere la condena que le impusieron en 2005, su perspectiva de vida es morir en la prisión. Flaco y con esposas en las muñecas, el reo participó de la audiencia de este lunes casi sin moverse. Cuando Posse lo interrogó, Díaz respondió con tono firme que sí entendía lo que sucedía y declinó hacer otros comentarios.
Es, lo que se dice, un preso peligroso. Esta caracterización, como se ve, resultó dirimente para que la Corte confirmara la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, decisión que hubiese permitido al recluso gozar de salidas transitorias del penal, entre otras ventajas. La expresión ausente con la que Díaz recibió las malas noticias de la Corte contrasta con los actos ilícitos que ejecutó: mató a una mujer, Carolina del Valle Barraza (homicidio simple); violó y golpeó a otra; hurtó dos bicicletas a Claudia del Pilar Díaz de Alcaraz, y robó golosinas de la Escuela N°35 de Los Rojos (Monteros) y $ 40 de la caja registradora del negocio de Juan Paulo Díaz. Este “raid delictivo” desarrollado en 2002 fue enfatizado por una intervención del vocal Leiva, quien pidió al fiscal Sánchez que repitiera la enumeración de los hechos ilícitos.
Un aspecto llamativo de la historia de Díaz es que asumió su responsabilidad en un acuerdo de juicio abreviado que confeccionaron el ex fiscal Fernando Horacio Astorga y el ex defensor oficial Héctor Gustavo Pereyra. Los camaristas Elena Grellet, María Raquel Asís y Diego Graneros (los últimos dos accedieron a la jubilación con el beneficio del 82% móvil) controlaron el entendimiento, e impusieron la condena que, según Sánchez, es mayor a la que corresponde. En aquella sentencia del 4 de agosto de 2005, los jueces detallaron que Díaz había consentido este último castigo que implicaba perder la libertad para siempre.
Antes de ser encerrado a perpetuidad, el reo había recibido seis condenas previas. La primera mancha para sus antecedentes apareció en 1994, cuando la Justicia mendocina lo sancionó a nueve años de prisión por los delitos de robo, daño y destrucción de un documento público. Las otras cinco sentencias condenatorias fueron pronunciadas en Tucumán, tres de ellas en el mismo ejercicio: dos años de prisión por un hurto (1999); ocho años de prisión por tentativa de violación (abril de 2003); siete años de prisión por lesiones graves (mayo de 2003); cuatro años de prisión por otra serie de lesiones graves (septiembre de 2003), y dos años y seis meses de prisión por un robo (mayo de 2004).
“Se sale de madre”
Otro detalle de la biografía de Díaz es que tuvo que esperar hasta este año 2019 para intentar la revisión de su condena en función de un antecedente jurisprudencial existente desde 2006. “En el caso ‘Gramajo’, la Corte de la Nación entendió que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional con el argumento de que conlleva una pena y no una medida de seguridad. La Corte explicó que este instituto históricamente implicó la deportación al presidio de Ushuaia creado por el presidente Julio Argentino Roca. En 1945, el peronismo cerró esa cárcel (...). Es una clarísima manifestación del derecho penal del autor, que se basa en la peligrosidad de la persona, no en los hechos. Esto es contrario al sistema constitucional vigente”, expresó Acuña. Y concluyó: “el Estado no puede eliminar a un ciudadano por considerarlo incorregible. Lo único que pedimos a los vocales Corte es que, como funcionarios públicos, honren el juramento de defender la Constitución”.
Sánchez, que asistió a la audiencia acompañado por su par Mariano Fernández, especificó que la sentencia de 2005 violaba los principios de culpabilidad; de proporcionalidad de la pena; de reserva; de legalidad; de derecho penal de acto; de persecución penal múltiple, y de prohibición de la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. “Ninguno de los delitos por los que fue condenado hace 14 años tiene prevista la pena de reclusión perpetua. Esto se pactó en un acuerdo de juicio abreviado, que, por decirlo en un lenguaje sencillo, se sale de madre”, cuestionó.
La Corte no dio el brazo a torcer, pero su posición pasó a un segundo plano. La novedad de un estrado de cuerpo presente y con capacidad para resolver de inmediato las peticiones eclipsó las opiniones. Un asistente a este acto histórico recordó que hasta comienzos de los años 90 había habido algunas audiencias orales y públicas en el alto tribunal. Luego vino la propensión a tramitarlo todo por escrito, modalidad que llenó las vocalías de papeles y de relatores. El caso de Díaz quebró esa tendencia y la Corte estuvo más cerca de la sociedad. Paradójicamente, el representante directo de ese colectivo ideal fue un delincuente tan experimentado como Díaz, que, según comentó su defensor, ocupa sus horas con dos actividades: va a la escuela -todavía- y a misa.