Un audio es destacado como prueba en una condena por corrupción

Los jueces validaron la grabación de una exigencia de dinero. La Sala II de la Cámara Penal entregó ayer los fundamentos del caso de Agustín Ruiz, edil electo con licencia de Las Talitas.

FUNCIONARIO PÚBLICO CONDENADO. Agustín Ruiz durante el juicio oral. la gaceta / foto de antonio ferroni FUNCIONARIO PÚBLICO CONDENADO. Agustín Ruiz durante el juicio oral. la gaceta / foto de antonio ferroni

Quien habla acepta el riesgo de que sus interlocutores lo delaten. Esa lógica y otros fundamentos llevaron a la Sala II de la Cámara Penal de esta capital a destacar la relevancia del audio que registró una exigencia de dinero para condenar por hechos de corrupción a Agustín Ruiz, concejal electo con licencia por tiempo indefinido de Las Talitas, y ex director de Empleo e Intermediación Laboral de la primera gestión del intendente Carlos Najar (PJ). El tribunal consideró que no había dudas de que la voz pertenecía al imputado, aunque él la había negado. Esas cuerdas vocales pronunciaron el “tenés que entregarme la plata” -$ 5.000 de un sueldo de $ 8.000- que condujo a los jueces a encuadrar la conducta en el delito de exacciones ilegales agravadas, una figura penal que rara vez llegó a ser comprobada en Tucumán, pese a que abundan las versiones.

“En síntesis, la grabación contiene un fragmento de la discusión originada en el Hipermercado Libertad (el 14 de marzo de 2016), y donde estaban presentes Dora Beatriz Cura, Víctor Hugo Heredia y María Pastora Cholffi (todos colaboradores de Ruiz) junto al imputado”, dijo el tribunal. Y enfatizó que la querellante Cura captó abiertamente el diálogo con su celular y que al respecto Ruiz manifestó que no le importaba “porque a él nada le iba a pasar”. El fallo agrega: “resulta aplicable la llamada ‘teoría del riesgo’. La jurisprudencia está de acuerdo en cuanto a que el riesgo de una delación por parte de un interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar y en que uno resigna razonables expectativas de intimidad al conversar con otro”.

Los camaristas Gustavo Romagnoli (presidente y preopinante), Luis Morales Lezica y Eduardo Romero Lascano citaron un pronunciamiento reciente del Tribunal Superior de Jujuy que expresó que quien graba a otro, aún en forma oculta, lo hace en legítima defensa de sus derechos, de terceros o de la comunidad misma. “Por lo expuesto, otorgamos validez plena a la prueba de grabación que ofrecida y producida en el debate, pese a que la voz no fue reconocida por el imputado y por la testigo Cholffi”, apuntaron.

“Está acreditado que el funcionario público imputado Agustín Ruiz, actuando con dolo directo, o sea, con conocimiento y voluntad (...), sabiendo lo que hacía y haciendo lo que quería (...), citó a los empleados públicos Dora Beatriz Cura, Víctor Hugo Heredia, Gabriel Sleiman y María Pastora Cholffi, y les exigió una porción de su sueldo porque, de lo contrario, serían expulsados de su trabajo. Ante la negativa de los tres primeros, dicha intimidación surtió efecto, ya que se quedaron sin trabajo y no pudieron ingresar nunca más (a la Dirección de Ruiz en la Municipalidad de Las Talitas) por expresas órdenes de Ruiz. Estos hechos encuadran en la figura de exacciones ilegales agravadas”, expresó la Sala II de la Cámara Penal de la capital.

Las apreciaciones de la Sala II sobre el audio casero y las demás pruebas del caso constan en la motivación de la sentencia entregada ayer. El 29 de octubre, los camaristas habían anticipado la decisión de aplicar a Ruiz una sanción de tres años de prisión de ejecución condicional, y la inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos. Dos días después, el Concejo Deliberante de Las Talitas permitió al edil electo de 34 años ausentarse “por motivos personales” con los votos de peronistas aliados a Najar y de bussistas: sólo la justicialista Melina Morghenstein se opuso. Respecto del intendente, la Sala II puso las constancias del juicio a disposición de la sociedad para fundar un eventual pedido de investigación jurisdiccional (se informa por separado).

El tribunal tuvo por probado que Ruiz exigió casi el 60% del sueldo a sus colaboradores y que, como estos ofrecieron resistencia con la excepción de Cholffi, perdieron sus respectivos trabajos (se informa por separado). Si el fallo queda firme, el funcionario deberá cumplir, además, un conjunto de reglas de conducta, entre ellas la obligación de trabajar ad honorem en la Sala Cuna por el plazo de la condena condicional, y afrontar las costas procesales. Adicionalmente, el tribunal ordenó a Ruiz mantenerse a por lo menos 200 metros de distancia física respecto de Cura, Heredia y Sleiman; de la testigo Celia Maza, y de los grupos familiares de todos ellos. La restricción de contacto incluye las interacciones en las redes sociales.

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