Alperovich enfrenta el riesgo de una pena de prisión de ejecución efectiva
El delito endilgado al senador está sancionado con un mínimo de 6 años de privación de la libertad, pero el máximo podría alcanzar las dos décadas y hasta llegar al medio siglo. Una eventual condena acarrearía al ex gobernador Alperovich la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
Las denuncias de abusos sexuales con acceso carnal han generado y generan en Tucumán y en el país condenas de prisión efectiva de entre 6 y 15 años de duración. El tipo penal no admite la ejecución condicional de la pena, sino que el castigo entraña el encarcelamiento del agresor. Ese es el riesgo que afronta el senador “K” José Alperovich como consecuencia de la acusación que radicó en su contra su sobrina y ex colaboradora. Los abogados y jueces penalistas consultados explicaron que el máximo podría alcanzar los 20 años e, incluso, perforar ese límite en virtud de la constatación de circunstancias agravantes y de la repetición de los hechos. La jurisprudencia local, nacional e internacional, y la legislación y los tratados consideran que la declaración y la peritación psicológica de la víctima son suficientes para sustentar un veredicto condenatorio.
El acto ilícito conocido antigua y vulgarmente como violación está descripto en el artículo 119 del Código Penal. La conducta típica consiste en abusar sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio; una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o cuando el autor se haya aprovechado de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. El Código Penal establece la escala de los 6 a los 15 años cuando en el abuso sexual hubiere un acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o cuando el acto implicara la introducción de objetos o de partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
Tanto el mínimo como el máximo de la pena de la llamada violación suben si concurren las circunstancias agravantes: en esas condiciones, la escala comienza en los 8 años de prisión y llega hasta los 20 años. Seis situaciones llevan a ese escenario, pero, en principio, sólo la primera sería de aplicación al caso de Alperovich. Esta agravación sucedería si del abuso sexual con acceso carnal derivara un grave daño para la salud física o mental de la víctima.
Hasta 50 años
La aplicación de la pena más alta del tipo penal específico (dos décadas) queda habilitada mediante la prueba del hecho ilícito y de su agravación. Pero, a continuación, corresponde evaluar la posible repetición de los actos ilícitos. En la carta que divulgó en LA GACETA, y en el acto de la ratificación de la acusación en la Justicia local ante la fiscala María del Carmen Reuter y el juez Facundo Maggio, la denunciante refirió que había sufrido ataques reiterados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en esta jurisdicción entre diciembre de 2017 y mayo de 2019. Si el supuesto abuso sexual con acceso carnal agravado fuera acreditado en la Justicia, el relato de la víctima activaría las reglas e interpretaciones del llamado concurso real. Este instituto está previsto en el artículo 55 del Código Penal, que prescribe: “cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo el mínimo mayor y, como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder los cincuenta años de reclusión o prisión”. Un ejemplo ayuda a comprender esta cuestión penal de índole matemática: si X abusara con acceso carnal de Z -sin agravantes- en dos oportunidades, la pena potencial sería de entre seis años y 30 de prisión (el doble del máximo de 15 previsto para el hecho individual).
La reiteración de los supuestos delitos conlleva la posibilidad de aumentar la condena hasta el medio siglo. Ese límite está discutido en la doctrina y en la jurisprudencia, y en la práctica las soluciones varían. “En los concursos de hechos, la graduación de la pena depende de las circunstancias probadas y del contexto”, apuntó un experto.
Si bien la condición de funcionario público de Alperovich no supondría un agravante del delito específico que le atribuyen (la hipótesis no está prevista en la lista del artículo 119), esa situación podría ser considerada por la Justicia a los efectos del cálculo de la pena dentro de la escala final. Pero una eventual condena sería letal para la carrera del ex jefe de Estado tucumano, ex ministro de Economía, ex legislador y ex director de Canal 10. Sucede que la pena de prisión de cumplimiento efectivo acarrea la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el plazo de la condena.