Mentir será más costoso para quien desee ser juez

La reforma del reglamento fue aprobada en la última sesión del año del Consejo Asesor de la Magistratura. “No tenemos miedo de resolver”, destacó la presidenta Rodríguez Campos.

ÚLTIMA SESIÓN PÚBLICA DEL AÑO. Con la presidenta Eleonora Rodríguez Campos a la cabeza, los consejeros presencian la decodificación de los exámenes. cam ÚLTIMA SESIÓN PÚBLICA DEL AÑO. Con la presidenta Eleonora Rodríguez Campos a la cabeza, los consejeros presencian la decodificación de los exámenes. cam

Saldrá más caro mentir y hacer trampas en los concursos correspondientes a la cobertura de las vacantes del Poder Judicial. El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), instituto encargado de organizar esos procedimientos desde 2009, resolvió que los aspirantes a juez que falten a la ética quedarán inhabilitados para competir durante cinco años y, por el mismo término, no podrán integrar las nóminas de postulantes a juez subrogante. Los consejeros aprobaron por unanimidad esta reforma a su reglamento interno durante la última sesión del año. La inexistencia de esa previsión había permitido a Walter Ojeda Ávila, el concursante que adulteró su currículum, formar parte de un listado de nombres para cubrir transitoriamente una vacante confeccionado en noviembre por este mismo Consejo.

La propuesta para endurecer las sanciones provino de la consejera de los jueces del sur, Malvina Seguí, según relató horas después de la votación Eleonora Rodríguez Campos, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y presidenta del CAM. En el Acuerdo 373/19 que contiene el texto de la reforma constan las firmas de las dos juezas mencionadas, y de los consejeros Antonio Daniel Estofán, Luis Cossio, Javier Morof, Esteban Padilla, Claudia Córdoba, Gerónimo Vargas Aignasse, Raúl Albarracín, Diego Vals, Carlos Sale, Marta Najar y Luis Marquetti. El aspecto más relevante de la modificación que todos ellos adoptaron es que coloca una especie de cepo al aspirante con mala fe y transgresor: hasta este mes, el único castigo que aquel recibía por, por ejemplo, falsear antecedentes o copiar en la prueba escrita, era la exclusión del concurso en el que había sucedido la falta. En adelante, esa sanción impedirá al postulante inscribirse en un proceso de preselección de juez durante el plazo de un lustro.

La modificación establecida en el Acuerdo 373 autoriza, además, el apartamiento inmediato del concursante que de manera flagrante violare el reglamento del CAM o incurriere en incumplimientos éticos, aunque no dice cómo tendrá lugar esa exclusión ipso facto. El concursante excluido podrá perder su derecho a competir en los otros concursos en los que esté participando, como le sucedió el año pasado a Ojeda Ávila, quien por haber presentado un título de posgrado apócrifo sigue sometido a un sumario administrativo (se informa por separado).

“Esta composición del CAM está comprometida con el objetivo de dar respuestas a la sociedad. A ello obedece el hecho de que hayamos decidido discutir esta reforma del reglamento para dar más herramientas de control a la institución”, explicó Rodríguez Campos el jueves pasado en su despacho de la Corte. La presidenta del Consejo comentó que el Acuerdo 373 fue pulido y redactado en el transcurso de la sesión pública, y sin perder tiempo. El reglamento del Consejo de la Magistratura de la Nación hizo las veces de modelo.

“Con los consejeros decidimos seguir adelante y no irnos (al receso) sin hacer los cambios. No tenemos miedo de resolver y de ser ejecutivos. Es muy lindo lo que está pasando en este CAM”, evaluó Rodríguez Campos.

Cuestión de idoneidad

El debate sobre las disposiciones disciplinarias del reglamento desembocó en una decisión cuya motivación repite las palabras “ética” y “moral”. “La designación de los jueces constituye un problema capital porque son las figuras centrales del derecho (...). Si bien el juez está prisionero de la ley, es indudable que al aplicarla le imprime la huella de su carácter, y sus fallos traducen la sensibilidad, la humanidad, la cultura y la imparcialidad de la que está dotado. Dado que el juez es fundamental en la realidad práctica del derecho, va de suyo que en su selección deben primar absolutamente la idoneidad técnica y moral”, expresaron los consejeros con cita a Jorge H. Sarmiento, autor del libro “La ética y los jueces”. El Acuerdo 373 añade que resultaba indudable que dicha idoneidad debía revelarse en forma inequívoca en la persona y en la personalidad del postulante a magistrado: “es un recaudo tan esencial en el aspirante que la sola comprobación de una falta ética en el curso del proceso de selección debe otorgar amplias facultades al Consejo Asesor de la Magistratura”.

Los consejeros consideraron que hacía a su ética tener atribuciones que le permitiesen realizar su misión de proponer para la judicatura los candidatos más idóneos posibles. Y agregaron: “al respecto, la doctrina administrativa considera que los aspirantes a los cargos públicos deben tener siempre una buena conducta civil y moral (...). Si esto es así para el funcionario público en general, cuánto más para el magistrado. No caben dudas de que su autoridad descansa no sólo en sus conocimientos jurídicos, sino en la idoneidad ética que la sociedad le reconoce y exige: idéntico recaudo deberá requerirse a los profesionales que aspiren a ocupar dicho cargo”.

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