La Corte dispuso el arresto domiciliario para Hugo Sánchez a causa de su salud

El máximo Tribunal indicó que la medida apunta a evitar el agravamiento de las condiciones de vida del reo. Los vocales Estofán, Leiva y Posse hicieron lugar a un habeas corpus correctivo de la defensa, tras el rechazo de la Sala III.

TENSIÓN. Hugo Sánchez (de pie) le grita a Alberto Lebbos en la última audiencia oral en la Sala III. la gaceta / foto de osvaldo ripoll TENSIÓN. Hugo Sánchez (de pie) le grita a Alberto Lebbos en la última audiencia oral en la Sala III. la gaceta / foto de osvaldo ripoll

La Corte Suprema de Justicia provincial dispuso que Hugo Sánchez, condenado por el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, cumpla la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario de manera inmediata. El máximo Tribunal confirmó esta medida, al hacer lugar el habeas corpus correctivo que había presentado la defensa del ex jefe de Policía por sus problemas de salud.

En la sentencia, firmada por los vocales Antonio Estofán, Daniel Leiva y Daniel Posse (ex funcionarios del gobierno), entre otros fundamentos, se estableció que la resolución apuntaba a evitar el agravamiento de las condiciones físicas y mentales del reo. En el fallo de la CSJT también se solicitó a la Sala III en lo Penal que “accione” para que el beneficio sea aplicada “sin dilaciones indebidas”.

El Tribunal contempló que el condenado requiere “un tratamiento higiénico-dietético de imprescindible cumplimiento a los efectos de no agravar su estado de salud”. Asimismo, advirtió que “no surge que el servicio penitenciario se encuentre en condiciones, a nivel sanitario, de observar de forma estricta” las prestaciones. Los vocales priorizaron el informe de una Junta Médica, entre otros estudios.

El viernes 20 pasado, los jueces de Cámara, Dante Ibáñez y Rafael Macoritto, rechazaron el pedido de arresto domiciliario que entonces había solicitado Alejandro Biagosch, defensor del penado a seis años de prisión. Por ello, el interno debía continuar cumpliendo la medida cautelar (fijada por un año o hasta que la sentencia quede firme) en el establecimiento carcelario de la capital. Los magistrados, sin embargo, establecieron que el estado de alojamiento sería revisada en 45 días, a partir de nuevos estudios médicos que determinarían la evolución de las enfermedades. Requirieron que el servicio penitenciario, en 48 horas, dispusiera la dieta y la entrega de medicamentos que habían prescriptos los médicos particulares o de instituciones públicas. En caso de incumplimiento, se fijaba un apercibimiento a los responsables de la institución.

Los diagnósticos

La Sala III, para definir su fallo, escuchó a distintos galenos especialistas que se presentaron en una audiencia para sustentar distintos informes médicos. En particular, una Junta Médica había determinado que el preso padecía problemas urinarios e insuficiencia renal crónica, lo que conlleva un alto riesgo cardiovascular. A la vez, el reo sufría depresión y problemas gastrointestinales. “Se aconseja como tratamiento de base una dieta rica en proteínas, que deberá ser estrictamente cumplida, ya que de ella depende el nivel de evolución de la enfermedad (renal)”, se expresó en la conclusión. “Se aconseja tratamiento higiénico y farmacológico”, contempló, a la vez, el diagnóstico.

En otra audiencia declararon a la vez las autoridades de Institutos Penales y de las áreas responsables del control de internos y de los servicios médicos y de alimentos de Villa Urquiza. Entre otras cosas, los testigos coincidieron en que el suministro de comida era regular y que la institución podía entregar dietas especiales para internos con enfermedades complejas, como el caso de Sánchez.

“El amparo (de la CSJT) se ha basado en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CN) y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, que establecen que el privado de la libertad no puede ser sometido a penas y tratos inhumanos, crueles o degradante. En este caso, consideramos que el fallo de la Sala III era ilegal y transformaban la detención de Sánchez en una condición de agravamiento, que iba más allá de lo que la ley exige”, explicó Biagosch.

“Los médicos del penal, Adriana Gimenez (médica psiquiatra y ex personal de Villa Urquiza) y Fernando Gesbert (médico del Siprosa), habían presentado en julio un informe aconsejando el arresto domiciliario por sus dolencias. Después, la Junta Médica advirtió que el encierro provocó el agravamiento. Lo transformó en un interno paciente de alto de alto riesgo por hipertensión arterial, entre otras patologías”, añadió.

Por su parte, Alberto Lebbos, padre de la joven asesinada en 2006, aseguró que “respetaba totalmente lo que había determinado la Justicia, aunque no estaba de acuerdo”. “Entiendo que este hombre debe estar en la cárcel. Se hizo una Junta Médica y la gente del penal dijo que el establecimiento estaba en condiciones de responder a los tratamientos que requería Sánchez”, explicó.

“Quiero que se haga Justicia. No quiero venganza. Que se cumpla con las condiciones de arresto, con pulsera electrónica. Para insultarme estaba en con fuerzas físicas. Además, se trata de un habeas corpus correctivo, por lo que debieron haberme dado vista a mí (a la familia de la víctima)”, finalizó.

Anoche realizaban los trámites para la salida de Sánchez.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios