CON TARJETA. Según el mensaje, los tucumanos iban a tener que pagar Ingresos Brutos por las compras fuera de la provincia; fue desmentido. FOTO DE ARCHIVO
“¿Esto es verdad?” “¡Están locos!” “Imposible, no puede ser, es una locura”. Expresiones como estas se repitieron ayer en innumerables grupos de WhatsApp y en las mesas de los bares tucumanos. Sucede que durante la mañana comenzó a circular por las redes una información que decía que a partir del 1 de enero, el Gobierno provincial había comenzado a cobrar Ingresos Brutos en todas las compras realizadas por tucumanos con tarjeta de débito y de crédito fuera de la provincia. Los mensajes reenviados llegaron a destinos turísticos donde descansan coprovincianos, a muchos de los cuales se les amargó la mañana.
Cerca del mediodía, la Dirección General de Rentas desmintió la versión. “Dicho régimen (el del impuesto a los Ingresos Brutos para las tarjetas de crédito) recae sobre los comercios adheridos que resultan contribuyentes de dicho impuesto, pero nunca sobre los usuarios de las tarjetas”, expresó la entidad en un comunicado.
También aclararon que la situación no se modifica para los comercios de Tucumán, sino que el cambio de operatoria recae únicamente en las empresas que tributan en la provincia pero que son de otra jurisdicción.
Quien también desmintió la versión fue el ministro de Economía de la Provincia, Eduardo Garvich. Entre las autoridades de Rentas creen que la viralización del mensaje se debió a “gente confundida o malintencionada”.
Retención
Agustín Zeppa, contador especialista en tributos, dio más precisiones: “los comercios que sean de otra jurisdicción, pero que por Convenio Multilateral tributan en la provincia, deberán presentar un documento que certifica la alícuota que les corresponde pagar, menor a la del 5% que rige para los comercios de Tucumán. Si no realizan ese trámite, se les retendrá con la alícuota del 5%.”
Luego de analizar la resolución 110/2019 que fue publicada en el Boletín Oficial el 26 de noviembre, el especialista agregó que cambia también la forma en que se retiene el impuesto. “Cuando la entidad financiera (bancos o tarjetas) va a pagarle al comercio por las compras que realizó la gente con débito o crédito deberá retenerle la alícuota de Ingresos Brutos sobre el total del monto a pagar. Antes de la resolución, la entidad financiera tenía que discriminar impuestos nacionales, como el IVA. Sobre el monto neto realizaba la retención”, expuso el titular del estudio Zeppa y Asociados. “Lo que modifica la resolución es la relación entre la entidad financiera y el comercio o servicio. La medida no afecta a los consumidores”, concluyó.
Juan Manuel Fernández, director de Rentas, especificó: “no es un nuevo impuesto, es una modificación en la forma de retención”.













