Un decreto con debilidades, o bien picardías administrativas

El beneficio de dos funcionarios públicos. Pese a que en 2016 se prohibió por decreto que los funcionarios perciban haberes por recesos no tomados, el Tribunal de Cuentas autorizó a los jefes del Ersept a hacerlo.

Una puerta administrativa que se cerró en 2016 a través del decreto 1231/1 del Poder Ejecutivo se puede haber abierto en 2020 a partir de sendas resoluciones del Tribunal de Cuentas (TC). Se trata de las demandas por el pago de las vacaciones no gozadas por parte de los funcionarios que se desempeñan en líneas de conducción en el Estado. En aquel año, para poner fin a la ausencia de una legislación al respecto, situación que habilitaba algunas picardías políticas a costa de las arcas del Estado, el PE dictó aquella norma después que en el mes de marzo 17 ex funcionarios de la gestión de José Alperovich reclamaran un monto global de $ 5,4 millones por vacaciones no gozadas durante los períodos 2013, 2014 y 2015. Es decir, esos funcionarios no se tomaron licencia durante esos tres años de gestión, ininterrumpidamente estuvieron al frente de sus oficinas.

Como se advirtió en publicaciones realizadas por LA GACETA en ese tiempo, no había normativas al respecto para impedir o normalizar este tipo de reclamos y pagos. Aquellos 17 demandantes se habían basado en el decreto 185/1 firmado por Juan Manzur en febrero de ese año, y que disponía el pago de licencias anuales no gozadas a los funcionarios que habían cesado en sus funciones en el mandato constitucional anterior. Lo curioso de la decisión era que establecía que para percibir el beneficio, los funcionarios sólo debían presentar “el instrumento que acredite que la suspensión de las vacaciones fueron por razones de servicio, emitido por el superior jerárquico”, donde consten los períodos de vacaciones adeudadas. Hubo, así, una catarata de reclamos al Estado que debieron ser abonados.

Para poner fin a esta curiosa situación administrativa, o bien mayor claridad, el 20 de abril de 2016 Manzur dictó el decreto 1231/1, donde admitía textualmente el vacío legal al respecto. Sobre esta resolución, el diario tituló el 22 de ese mes: “Las vacaciones deberán ser tomadas y no cobradas”. Dicho decreto reza: “Dispónese que las autoridades superiores de la administración pública provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos, gozarán de un régimen de licencia por vacación anual, consistente en el otorgamiento de 15 días hábiles por año calendario, con goce íntegro de haberes licencia que será otorgada en función de las necesidades de organización y servicio de la administración pública, debiendo evaluar la oportunidad de su concesión el funcionario jerárquico competente”.

Establecía, además, que la licencia es obligatoria durante el período en la que se conceda y su goce no será acumulable a otro período. “Cuando por razones particulares el funcionario no hiciere uso de la licencia por vacación o la interrumpiere, se perderá el derecho al goce por el año respectivo o a los días no utilizados, según correspondiere”, añade. Además, fija que las licencias por vacaciones que se devenguen al 31 de diciembre de cada año serán proporcionales al tiempo efectivamente prestado desde la fecha de designación del funcionario y deberán ser gozadas indefectiblemente en el año posterior a que se devenguen; caso contrario, “caducan”. La licencia -resalta- no podrá ser compensada por otro beneficio. “Únicamente en el caso de cese de funciones -agrega-, el funcionario tendrá derecho a que se le retribuya la parte proporcional devengada de ese año calendario.

El caso del pago del pago de $ 1 millón a dos ex integrantes del directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (Ersept) por vacaciones no gozadas en 2017, 2018 y 2019 (pese a que el decreto 1231/1 establece que las licencias no tomadas en un año caducan al otro y que no pueden ser compensadas con otro beneficio), dispuesto por sendas resoluciones del Tribunal de Cuentas reabriría nuevamente la puerta al reclamo en el futuro de funcionarios políticos de la administración estatal, tal como ocurriera en aquel 2016.

El acuerdo 142 del TC, del 20 de enero, no formula observación a la resolución del Ersept sobre el pago de $ 1 millón al ex director del ente Sergio Sánchez, y lo autoriza. En el texto, recuerda que se le pidió al Ersept “una breve explicación sobre no realizar el cómputo de días pendientes de gozo teniendo en cuenta el Decreto Nº 1231/1 del 20/4/2016…”. El acuerdo 141 es similar para la demanda de Joaquín Ferre, que le reconoce el pago de 1,7 millón por vacaciones no gozadas en 2017, 2018 y 2019.

La explicación que pidió el TC tal vez ponga luz sobre el tema sobre cómo se les puede reconocer el pago. Sin embargo, en el artículo 2 del decreto 1231/1 de Manzur, se puede leer el siguiente párrafo: “las autoridades superiores de cada área de Gobierno quedan facultadas a disponer excepciones mediante el dictado administrativo respectivo, el que deberá estar debidamente fundado”. Dicho artículo hace referencia a aquellos funcionarios que revistan como personal de planta permanente de la administración pública y gocen de estabilidad. ¿Este párrafo de 24 palabras es el que habilita las nuevas demandas? ¿El decreto debería ser aún más específico? O alguien encontró un resquicio para que nada cambie y todo vuelva a ser como hace cuatro años atrás. En lenguaje de la calle valdría decir que “alguien le encontró el agujero al mate”. Las miradas, a partir de esta nueva situación, recaen nuevamente sobre el Poder Ejecutivo y lo que pueda hacer al respecto, porque parece que todo vuelve a repetirse. Porque se abrió una puerta para que otros ex funcionarios puedan hacer lo mismo.

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