“Convalidar el sobreseimiento de Noguera haría implosionar el sistema judicial”, dijo Pedicone
El camarista consideró infundada la declaración de inocencia del funcionario por el vencimiento del plazo razonable para investigarlo. Noguera tildó al fiscal López Ávila de “justiciero de cartón” y lo denunció. Pedicone mencionó la cosa juzgada irrita.
Un debate punzante de casi tres horas de duración -y sin cuarto intermedio- terminó con un fallo adverso al intendente oficialista de Tafí Viejo, Javier Noguera. Después de escuchar a las partes, incluido al propio funcionario denunciado, el camarista Enrique Pedicone anuló la declaración de inocencia dictada por la jueza Carolina Ballesteros -quien también presenció el acto- y dispuso que el caso prosiga con otro magistrado. Con base en una batería de citas jurisprudenciales, Pedicone consideró infundado el otorgamiento de un sobreseimiento por el transcurso del plazo razonable para investigar y añadió que convalidarlo implicaba “abrir una compuerta” para que los restantes imputados requirieran igual tratamiento a la Justicia provincial. “Esto haría implosionar el sistema”, opinó.
El fallo implica que la pesquisa contra Noguera prosigue, a menos que el intendente recurra y consiga una decisión favorable en la Corte Suprema. La de ayer fue una de las primeras audiencias presenciales que los Tribunales penales celebran desde la irrupción de la pandemia. Pero la novedad de este acontecimiento residió en la asistencia del intendente, quien no estaba obligado a concurrir. Noguera se diferenció de otras autoridades con fueros y no sólo se expuso, sino que, por atacar al fiscal Diego López Ávila, recibió varias reprimendas y hasta discutió con el juez su condición de “imputado”. “López Ávila es un justiciero de cartón... cometió un raid delictivo y lo voy a denunciar”, anunció el intendente (se informa por separado).
El distanciamiento social y las medidas anti-covid-19 no impidieron los intercambios caldeados. López Ávila reprochó a Ballesteros que no haya llevado adelante la investigación jurisdiccional de Noguera (procedimiento especial a cargo de un juez por las inmunidades constitucionales del denunciado) [se informa por separado]. Tanto la jueza como el defensor Sebastián Herrera Prieto dijeron que el fiscal había actuado de manera extemporánea. “Obstaculizó mi función”, afirmó Ballesteros (se informa por separado). “Estamos aquí por un olvido de López Ávila. El sobreseimiento ha quedado firme y es cosa juzgada”, insistió Herrera Prieto, quien añadió que aquel era desleal por haber mencionado que su esposa, la secretaria Karina Rivera, intervino en el proceso. Además, enfatizó que el fiscal había actuado con el máximo secretismo.
Si bien cuestionó el tipo de audiencia -de control y tutela de derechos convencionales- por considerarla ajena al Código Procesal Penal de 1991 aún vigente en la capital, el fiscal subrogante ante la Cámara de Apelaciones, Carlos Saltor, adhirió a la crítica que López Ávila había formulado contra la doctrina del “plazo razonable”. “No hay en la provincia un antecedente como este”, comentó.
José María Molina, abogado de cinco de los 12 concejales taficeños del período 2015-2019 denunciados junto al intendente, fue admitido a participar de la audiencia aunque sin voz. El fiscal de Estado, Federico Nazur, faltó y Pedicone rechazó la impugnación a su citación: dijo que él tenía la obligación legal de interesarse por esta causa. El origen del proceso se remonta a la denuncia de los supuestos cobro de sobresueldos y manejo irregular de fondos públicos articulada en 2017 por el ex contador municipal Juan Antonio González.
El camarista tuvo por concedido el recurso de apelación contra el sobreseimiento, tal y como indicó la jueza Ballesteros, y expresó que la Constitución de Tucumán (artículo 24) lo autorizaba a celebrar esta clase de audiencias. “Si bien existe la cosa juzgada o res iudicata, como dice el intendente, también existe la cosa juzgada írrita”, deslizó Pedicone. Acto seguido advirtió que el plazo procesal (de un máximo de 14 meses) para desarrollar la investigación jurisdiccional no era fatal ni perentorio porque, de lo contrario, había que sobreseer también a quienes carecían de fueros por igual motivo. Y reflexionó: “esto generaría una situación de gravedad institucional en los tres poderes del Estado... El fallo (de Ballesteros) pone cabeza abajo al sistema pues cualquier observador imparcial sabe que el 99,9% de las investigaciones en marcha en la provincia supera el plazo del Código Procesal Penal”.