Caso Guyot: objeciones, argumentos y un archivo previo

LA VÍCTIMA. Fernando Sebastián Medina fue ultimado en 2017.  LA VÍCTIMA. Fernando Sebastián Medina fue ultimado en 2017.
21 Julio 2020

Críticas sin parangón en la historia reciente

El catálogo de objeciones al desempeño del juez de Ejecución Penal de la capital, Roberto Guyot, contenido en la Acordada 286/20 no tiene parangón en la historia reciente del Poder Judicial. Como si ello no fuera suficiente, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ordenó en la Acordada 287/20 la investigación administrativa de algunas de las irregularidades que describió en la denuncia enviada al Poder Legislativo. A continuación, el abogado Gustavo Morales añadió su propio pedido de destitución. Guyot había permanecido en silencio frente a esta catarata de impugnaciones (no respondió las solicitudes de comentarios que le formuló LA GACETA) hasta la presentación de sus contestaciones a la comisión de Juicio Político de la Legislatura.


Algunos de los reproches

Los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos concentraron el poder de fuego en las causas controvertidas de los presos Reynaldo Gabriel Farías y Daniel Eduardo Lazarte. Farías había pedido socorro al juez por considerar que un guardia de la cárcel que había denunciado “lo había mandado al choque”. Los vocales entendieron que Guyot se dedicó a poner peros: dos veces intentó “formalizar” el hábeas corpus, una acción caracterizada por su informalidad; pidió explicaciones al Servicio Penitenciario al día siguiente de ordenar medidas inoficiosas y no de inmediato como exigían los hechos, y “delegó ilegítimamente una tarea inherente a su cargo” al disponer que un órgano administrativo, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), entrevistara a Farías. Respecto de Lazarte, la Corte dijo que Guyot no atendió la prescripción médica que indicaba la necesidad de que el preso sea revisado en el Hospital Padilla. Al final, Lazarte falleció “sin asistencia”, como constató el certificado de defunción. El alto tribunal recordó asimismo que había aplicado una recomendación y dos apercibimientos a Guyot mediante las acordadas 688, 1.350 y 1.422. La primera de ellas expuso al juez por ausentarse injustificadamente de su despacho. La 1.350 lo exhortó a “aplicar la ley y la jurisprudencia” a las causas sometidas a su decisión. En la Acordada 1.422, la Corte tuvo por acreditado que el preso Aldo Chávez lavaba el auto de Guyot. El pedido de destitución consigna, además, que en marzo el juez no adoptó medidas imprescindibles para la captura del preso Martín Emilio Nieva.


El precedente “Medina”

El procedimiento iniciado en mayo es el segundo que Guyot enfrenta ante la comisión de Juicio Político. El primer y único juez de Ejecución de San Miguel de Tucumán nombrado en 2016 por el gobernador Juan Manzur había sido objetado antes por su proceder en el homicidio del preso Fernando Sebastián Medina. La comisión de Juicio Político, a cargo del oficialista Zacarías Khoder, archivó aquella acusación contra Guyot presentada por terceros antes de la conclusión del sumario abierto por la Corte en virtud del crimen de Medina en 2017. Esas actuaciones internas, que habían atribuido al juez “un servicio deficiente de justicia”, siguen en trámite, aunque debilitadas por el archivo de los legisladores y de la prohibición de perseguir a alguien dos veces por los mismos hechos.


Recusación rechazada

Al responder las denuncias de la Corte y de Morales, Guyot recusó a Khoder con el argumento de que este había prejuzgado. El juez cuestionó que la comisión de Juicio Político haya resuelto trasladarle las acusaciones en una reunión de una hora de duración: según su criterio, no habían tenido tiempo de leer ni de discutirlas. Además, expresó que Khoder había anticipado posiciones en su contra en contactos con los medios de comunicación. Finalmente, la comisión rechazó la recusación en una reunión del 30 de junio. “Sólo hice referencia a los fundamentos de las acusaciones. No hay causales para mi apartamiento”, explicó Khoder, según un comunicado distribuido por la Legislatura.


Uno de los argumentos de la defensa

Guyot arguyó que pretendían destituirlo por las decisiones jurisdiccionales cuya revisión está vedada a la Legislatura. “No corresponde el pedido de destitución, como lo tiene sostenido la doctrina y jurisprudencia uniformes sobre la materia, sino que en todo caso debió seguirse la vía recursiva establecida en las normas procesales vigentes (para el caso recurso de apelación), puesto que todas las disposiciones que dicté han sido consentidas y están firmes”, manifestó.

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