Rige el plazo para adherir a la moratoria de Rentas

La DGR extendió hasta el 30 de noviembre el régimen excepcional de facilidades de pago, para todas las obligaciones tributarias.

SIN PRESENCIA FISICA. Los contribuyentes pueden ahora realizar todos sus trámites en Rentas vía on line. la gaceta / foto de analía jaramillo (archivo) SIN PRESENCIA FISICA. Los contribuyentes pueden ahora realizar todos sus trámites en Rentas vía on line. la gaceta / foto de analía jaramillo (archivo)

La Dirección General de Rentas (DGR) reiteró a los contribuyentes en general, que se encuentra vigente un régimen excepcional de facilidades pago que comprende a todas las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año, sean en concepto de tributos, intereses, recargos y de multas.

Como se dispuso este beneficio dentro de un marco excepcional por la pandemia del corona virus y una situación económica compleja en todo el país, el subdirector del organismo, Juan Manuel Fernández, reiteró que la moratoria tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre para que todos acomoden sus presupuestos.

Al respecto, el funcionario adelantó que es “un plazo amplio” para que los contribuyentes tengan tiempo de regularizar las deudas con el fisco, y puedan ponerse al día.

En cuanto a la tramitación del plan de facilidades de pago, puntualizó que el acogimiento es solo a través de la página web de la entidad recaudadora, www.rentastucuman.gob.ar, y que para acceder al beneficio el contribuyente deberá utilizar la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Requisitos

Otro de los requisitos para poder obtener la moratoria, es tener abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron el 1 de junio del corriente año.

En cuanto a los beneficios de acogerse a este plan, Fernández remarcó principalmente “la importante reducción de los intereses” para todos los tributos cuyo vencimiento sea anterior al 31 de diciembre de 2018.

“Esos vencimientos tienen condonados los intereses, de manera que al momento de la liquidación se computan los intereses desde el 1 de enero de 2019”, resaltó el subdirector.

En este caso, y en función del momento y el mes en que se produzca el acogimiento, varía la tasa de interés. Al respecto, Fernández explicó que cuanto más se demore el contribuyente en acogerse a la moratoria, la condonación será menor.


La respuesta

Por otro lado, desde el departamento técnico tributario de la repartición se remarcó que es imprescindible para acceder a la moratoria que el beneficiario tenga la clave fiscal otorgada por la AFIP y que haya constituido el domicilio fiscal electrónico en la DGR.

En este sentido, se recordó que el contribuyente puede adherir impuestos declarativos y patrimoniales, y que no es inmediata la respuesta sobre la aprobación de este plan de facilidades de pagos.

Una vez cumplidos los requerimientos por parte del contribuyente, la DGR enviará a su domicilio fiscal electrónico la respuesta de la moratoria solicitada. Una una vez que tenga en su poder esa respuesta, el contribuyente formalizará el pago.

Fernández aclaró también que partir del 20 de marzo de este año, cuando se dispuso en el orden nacional el aislamiento preventivo, social y obligatorio, la DGR adecuó todas las relaciones con el contribuyente a través de su sistema on line. De esta manera, los ciudadanos pueden ahora cumplir sus obligaciones fiscales sin necesidad de la presencia física en las oficinas de la repartición, salvo por casos muy particulares.

Sobre este tema, Fernández explicó que en la página web del organismo aparece una ventana emergente donde se muestran todas las herramientas para obtener la información de acuerdo con el trámite específico que se busca.

En este sitio, los contribuyentes de los distintos tributos pueden obtener sus boletas de pago a través de un acceso directo. Entre ellas, las del Impuesto Inmobiliario, Automotores y Rodados, Cisi Comunal, Tasa Uso Especial del Agua, y también de los distintos planes de facilidades de pago.

Finalmente, las autoridades de la DGR indicaron que para facilitar la cancelación de las obligaciones tributarias, los comprobantes de pagos también están disponibles en las terminales de pago electrónico (PagoFácil, Rapipago y cajeros automáticos de la red Link y Banelco).

Los contribuyentes que tengan inconvenientes en imprimir sus boletas pueden enviar el pedido al correo electrónico [email protected], a los fines de que la DGR procese la solicitud enviada y les devuelva el respectivo volante para efectuar el pago.

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