Entró al Senado el proyecto de reforma judicial

Bajada La ambiciosa propuesta presentada el miércoles por el Presidente, Alberto Fernández, procura descentralizar la Justicia Federal con la creación de 23 nuevos juzgados, unificar fueros y cámaras, instituir fiscalías y defensorías, transferir competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “fortalecer la Justicia Federal de las provincias”. La iniciativa es rechazada por parte de la oposición.

31 Julio 2020

El Ministerio Público Fiscal

Según el proyecto, el Ministerio Público Fiscal cumpliría sus funciones ante los Tribunales Orales, la Cámara de Apelaciones y los juzgados del fuero creado por la reforma. A su vez, se crearían 23 fiscalías que actuarían ante los juzgados en lo penal federal, con una secretaría cada una, y seis lo harán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal, también con una secretaría cada una. Asimismo, se propone la creación de ocho Defensorías Pública Oficiales que actuarían ante los juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la CABA; y otras tres que actuarían ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la misma ciudad. Con carácter transitorio, el titular del Ministerio Público Fiscal procedería a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en 23 fiscalías para cubrir las nuevas 23 que serían creadas por la ley. De igual manera, lo haría con el personal de las Defensorías.



Delitos no federales en CABA

La reforma procura transferir a los tribunales porteños la competencia de investigar y juzgar los delitos no federales que fueran cometidos en la CABA. Así, se completaría el proceso de transferencia de competencias que dispuso la reforma constitucional de 1994. El Gobierno tendría tres años para suscribir los acuerdos necesarios con la Ciudad para coordinar la transferencia de recursos. En ese sentido, el proyecto establece que dentro del plazo máximo de dos años de entrada en vigencia la ley, deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal con asiento en la CABA. Así, se transferiría la competencia para investigar los crímenes que tuvieran lugar en el territorio porteño, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la Ciudad. Además, se autorizaría al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar las partidas presupuestarias para tal fin.



Creación del Fuero Penal Federal

El primer capítulo del proyecto se llama “Fortalecimiento de la Justicia Penal Federal” y dispone la unificación de los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Este quedaría integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los juzgados ya existentes en los fueros que se unifican, y los órganos que se crearían con la ley.

Se originarían 23 juzgados en lo Penal Federal con asiento en la CABA, que pasarían a identificarse con los números 24 a 46. La ampliación del número procura “adecuar la labor jurisdiccional a la demanda que deriva de la puesta en marcha del sistema acusatorio que impone el Código Procesal Penal Federal”, sostuvo el Presidente. Las intención oficial, a su vez, es desconcentrar Comodoro Py.



Los jueces que deban subrogar

El proyecto plantea “un sistema de subrogancias que busca la máxima transparencia”, dijo Alberto Fernández. La Cámara Nacional de Casación tendría el deber de elaborar una lista de jueces dispuestos a subrogar los nuevos juzgados, excepto quienes registren atrasos significativos o numerosos incumplimientos de plazos legales. Luego, remitiría el listado al Consejo de la Magistratura de la Nación. Las subrogancias sólo podrían durar un año, con la extensión de un semestre. El Consejo tendría 30 días para elegir, con mayoría especial, a 23 candidatos a partir de sus antecedentes y especialización, y en respeto de “la diversidad de género en la selección”. La decisión sería adoptada por el Consejo en una sesión pública por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. La nómina pasaría enseguida al Poder Ejecutivo, que designaría a los jueces subrogantes previo acuerdo con el Senado de la Nación.  



Justicia penal en provincias

En caso de que la reforma sea aprobada tal como fue presentada por el Gobierno nacional, se crearán 94 juzgados federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de juez. Se instituirían, asimismo, 23 cargos de defensor oficial en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación ante los juzgados federales de primera instancia en lo Penal con asiento en las provincias, y 85 cargos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. Este título, cuyo primer capítulo adopta el nombre de “Fortalecimiento de la Justicia Federal con asiento en las provincias” recoge un proyecto impulsado por senadores de Juntos por el Cambio en el marco del programa “Justicia 2020” que no prosperó. Los magistrados a cargo de los juzgados federales de Primera Instancia con asiento en las provincias con competencias múltiples deberán manifestar ante el Consejo de la Magistratura, dentro del plazo de 10 días a contar desde la entrada en vigencia de la ley, su voluntad de cubrir el cargo de juez del juzgado creado por la reforma, o continuar en el cargo titular de Primera Instancia cuya titularidad ya ejerzan.



Unificación de fueros

El segundo título del proyecto de ley busca unificar los fueros nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Alberto Fernández mencionó que los “numerosos conflictos de competencia entre uno y otro atentan la celeridad, eficiencia y eficacia tan reclamada a la labor judicial”. El fuero quedaría integrado por una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, por juzgados de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y por juzgados federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, todos con asiento en la CABA. A su vez, la primera de ellas estaría compuesta por nueve salas de tres integrantes cada una (27 en total). Sería tribunal de alzada respecto de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA y de los juzgados federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Asimismo, se unificarían y mantendrían otras salas.



Reglas de actuación

El último título del proyecto intenta restablecer las pautas de actuación de los jueces federales que había dispuesto la ley 27.146, sancionada en 2015 y luego suspendida por decreto por Mauricio Macri. “Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación”, sostiene el artículo 70 del texto. Algunos de las pautas son: no realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de las partes; garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario; ejercer sus funciones libres de interferencias; comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole; evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, “y en ningún caso deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias”.

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