Leiva niega todo y plantea que si el diálogo hubiera existido, tampoco configuraría delito

Jerez, representante del miembro de la Corte, presentó un escrito a la fiscala Rivadeneira en el que sostiene que a los audios que aportó Pedicone se los “armó y editó”.

ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El miembro del alto tribunal hizo la presentación a primera hora de ayer. la gaceta / fotos de franco vera - josé nuno (archivo) ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El miembro del alto tribunal hizo la presentación a primera hora de ayer. la gaceta / fotos de franco vera - josé nuno (archivo)

El abogado Esteban Jerez, como defensor del vocal de la Corte Daniel Leiva, pidió ayer a la fiscala Mariana Rivadeneira que solicite al juez que por turno corresponda que archive la denuncia por presunto tráfico de influencia, coacción y violación de los deberes de funcionario público que formuló el pasado martes 1 el juez de Impugnación de la capital Enrique Pedicone.

El planteo puede dividirse en dos capítulos. El primero está destinado a negar que el miembro del alto tribunal haya mantenido con Pedicone una conversación en la cual le pidió que “maneje la intensidad” de la causa contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor sea más o menos funcional al oficialismo. El ex camarista ratificó ayer que recibió estas presiones del miembro del alto tribunal el 28 de julio a las 9 (ese día, a las 10, celebró una audiencia en el caso Bussi) en el bar de Corrientes y Junín. El domingo, LA GACETA publicó las grabaciones con las que Pedicone fundó su denuncia.

“La denuncia formulada se basa en hechos que no existieron”, plantea el ex fiscal Anticorrupción en el escrito de 16 páginas, donde reitera que los audios fueron “fabricados”.

“Pedicone y Leiva mantenían un trato de camaradería frecuente, dado que ambos son magistrados del fuero -argumenta-. Compartieron diversas reuniones en variados ámbitos, espacios en los cuales abordaron asuntos personales e institucionales, teniendo momentos de distensión en los que trataron cuestiones de interés general y temas políticos que le preocupaban a Pedicone por haber desarrollado una vida pública en ese sector. Por lo tanto, resulta muy factible que de esas conversaciones se hayan tomado extractos con los que se armó y editó la grabación”.

Precisamente, la presentación impugna, a continuación, la validez de las pruebas que presenta Pedicone en su denuncia.

Por un lado, plantea “la invalidez de las grabaciones que intenta utilizar” el ex camarista. “No existe posibilidad alguna de determinar la integridad del material probatorio -se esgrime-. No resulta fiable ya que no es cognoscible el modo en que fue obtenido y si permaneció inalterado. Ello porque el propio magistrado decidió hacerlo circular por medios de comunicación”.

Por otra parte, la presentación sostiene las actas que acompañan la acusación de Pedicone, en las cuales el secretario Fernando Valladares da fe el 28 de julio de las grabaciones con las que el juez fundamenta su denuncia, “son nulas de nulidad absoluta”.

Jerez brinda dos argumentos al respecto. El primero consiste en que el propio Valladares, la semana pasada, “manifestó públicamente que fue forzado a redactar el acta y que de ninguna manera puede dar fe del origen de los dichos que le dictó”.

El segundo objeta la naturaleza misma de esas actas. La defensa de Leiva puntualiza que el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le confiere a los actuarios judiciales (como Valladares) las funciones de un “escribano de actuación”. Por lo tanto, sostiene el escrito, sólo puede “dar fe” de una actuación legal existente dentro de un expediente. Jerez plantea que, en lugar de ello, el documento que esgrime Pedicone, además de ser invalidado por el secretario que la escribió, es “un acta volante”, y por tanto, “inválida” como prueba.

“Más allá del desconocimiento por parte de Leiva sobre la existencia de la conversación en los términos que alega el denunciante, corresponde examinar si, en el hipotético supuesto de haber existido un diálogo en tales términos -lo que niego y lo que analizo a fines puramente argumentales solo como mera hipótesis-, surgiría la comisión de los delitos que invoca Pedicone. Desde ya, adelanto que del supuesto diálogo no surge en modo alguno la comisión de tales delitos, ni de ningún otro”, manifiesta Jerez en lo que podría considerarse como el segundo capítulo de la presentación judicial de ayer.

Jerez repasa, entonces, las normas del Código Penal que prevén los delitos por los que Pedicone denuncia a Leiva: tráfico de influencias (artículo 256 bis), coacción (artículo 149 bis) y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248).

Respecto del tráfico de influencias, el ex fiscal Anticorrupción plantea que “la acción típica de este delito consiste en dar u ofrecer dádivas a un funcionario público. (...) No surge de ninguna parte del audio que se hubiera dado y ofrecido dádivas (entendiendo por tal algo que representa valor o beneficio económico)”.

En cuanto a la coacción, dice el defensor de Leiva que “la acción típica en este delito consiste en hacer uso de amenazas para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. (...) De la hipotética conversación no se desprende que en momento alguno se haya amenazado a Pedicone”.

Finalmente, respecto de la violación de deberes, Jerez plantea que para que se tipifique ese delito el funcionario público debe dictar resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o a las leyes, o ejecutar resoluciones de esa clase, o no ejecutar normas. “Aún en la hipótesis de que el diálogo denunciado hubiera existido, de ello no se desprende que mi representado hubiera cometido ninguna de las conductas”, concluyó.

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